5/12/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2018-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2018-PRODUCE Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 446-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 171-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2018-PRODUCE
Lima, 11 de mayo de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 446-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 171-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto deI Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 142-2018-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS, a partir de las 00:00 del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de su publicación, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación hasta las 23:59 horas del tercer día hábil de su publicación, en el área marítima a que alude el artículo 1 de la citada resolución y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 446-2018-IMARPE/DEC remite el "REPORTE Nº 10-2018 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN
LA REGIÓN NORTE - CENTRO DEL MAR PERUANO
PRIMERA TEMPORADA DE PESCA", el cual recomienda, "Prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de cinco (05) días en las áreas comprendidas:
entre los 7º00'-7º30'S desde las 20 hasta las 40 mn, entre los 10º30'-11º30'S desde las 5 hasta las 40 mn y entre los 12º00'-12º30'S desde las 5 hasta las 20 mn";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 171-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, "(...) proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial por un período de cinco (05)
días calendario de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 7º00'S a 7º30'S al norte de Chicama, entre las 20 y 40 millas náuticas de distancia a la costa. b) Entre los 10º30'S a 11º30'S frente a Supe y Chancay, entre las 5
a 40 millas náuticas de distancia a la costa. c) Entre los 12º00'S a 12º30'S frente a Pucusana, entre las 5 a 20
millas náuticas de distancia a la costa.";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Entre los 7º00'S a 7º30'S al norte de Chicama, entre las 20 a 40 millas náuticas de distancia a la costa.
b) Entre los 10º30'S a 11º30'S frente a Supe y Chancay, entre las 5 a 40 millas náuticas de distancia a la costa.
c) Entre los 12º00'S a 12º30'S frente a Pucusana, entre las 5 a 20 millas náuticas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 142-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;
así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

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