5/25/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 219-2018-MINAGRI Constituyen Comisión Negociadora del Ministerio con el

Constituyen Comisión Negociadora del Ministerio con el objeto de llevar a cabo la negociación colectiva respecto del Pliego de Reclamos presentado por el "Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura de Lima - SITMA", para el período 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2018-MINAGRI Lima, 23 de mayo de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 0509-2018-MINAGRI-SG-OGGRH, de fecha 06 de abril de 2018 y el correo electrónico de fecha 18 de abril de 2018, ambos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;
Constituyen Comisión Negociadora del Ministerio con el objeto de llevar a cabo la negociación colectiva respecto del Pliego de Reclamos presentado por el "Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura de Lima - SITMA", para el período 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2018-MINAGRI
Lima, 23 de mayo de 2018
VISTO:

El Memorándum Nº 0509-2018-MINAGRI-SG-OGGRH, de fecha 06 de abril de 2018 y el correo electrónico de fecha 18 de abril de 2018, ambos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; la Nota Interna Nº 034-2018-MINAGRI-SG, de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego de fecha 14 de marzo de 2018 y el Informe Legal Nº 328-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de fecha 18 de abril de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
CONSIDERANDO:

Que, la parte inicial del artículo 43 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva;

Que, el primer párrafo del artículo 70 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, dispone que "La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, el cual debe contener lo establecido por el artículo 43 de la Ley. Dicho pliego debe necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente";

Que, asimismo, el artículo 71 del Reglamento General, respecto de la Comisión Negociadora, señala que en el marco de la negociación colectiva, cada entidad pública Tipo A, establecerá el número de miembros de su Comisión Negociadora y su conformación, la misma que estará compuesta hasta por tres (03) representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores sindicalizados; en el caso que la organización sindical represente a más de cien (100) servidores sindicalizados, se incorporará un (01)
representante más por cada cincuenta (50) servidores sindicalizados adicionales, hasta un número máximo de seis (06) representantes, pudiendo en su conformación considerarse miembros de las entidades Tipo B, de ser el caso; encontrándose precisado que el número total de miembros de la comisión de la entidad pública no deberá exceder el número de representantes de la comisión de la organización sindical;

Que, mediante el primer y segundo documentos del Visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura de Lima - SITMA, reúne a un total de ciento setenta y dos (172) trabajadores afiliados, por lo que el número de representantes de la organización gremial ante la Comisión Negociadora debe ser cuatro (04), correspondiendo igual número a la representación del Ministerio;

Que, con el visado de Secretaría General, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 040-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir la Comisión Negociadora del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, para el período 2018, con el objeto de llevar a cabo la negociación colectiva respecto del Pliego de Reclamos presentado por el "Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Agricultura de Lima - SITMA".

Artículo 2.- La Comisión Negociadora del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, para el período 2018, está compuesta por los siguientes representantes:

1) El (La) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quien la preside;

2) El (La) Director(a) General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

3) El (La) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, 4) Un (a) representante de la Secretaría General.

Artículo 3.- La Secretaría General acreditará a su representante mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión Negociadora, en el plazo de dos (2) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La Comisión Negociadora ejerce las funciones de conformidad a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Artículo 5.- La Comisión Negociadora se instala dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

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