5/26/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2018-PRODUCE Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los

Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos Merlín negro, Merlín azul, Merlín rayado, Pez vela y Pez espada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2018-PRODUCE Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS: Los Oficios Nos. 691-2017-IMARPE/DEC y 311-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 608-2018-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión
Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos Merlín negro, Merlín azul, Merlín rayado, Pez vela y Pez espada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2018-PRODUCE
Lima, 25 de mayo de 2018
VISTOS: Los Oficios Nos. 691-2017-IMARPE/DEC y 311-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 608-2018-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 178-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2
establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE, Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos "picudos"
en sus artículos 1 y 2 prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las especies Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax) y Pez vela (Istiophorus platypterus);

Que, el citado Decreto Supremo en su artículo 4 encarga al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la realización de un programa de investigación y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migración y comportamiento de cada especie;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 691-2017-IMARPE/DEC remite el "PLAN
SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LOS GRANDES
PELáGICOS PICUDOS", en cuyo marco referencial se señala "(...) actualmente se viene desarrollando una pesquería artesanal orientada a estos recursos, especialmente a los Grandes Pelágicos llamados "Picudos" (merlín negro, merlín azul, merlín rayado, pez espada, pez vela) lo que ha permitido sostener una actividad socioeconómica muy importante en el país (...)"; el objetivo general de dicho plan es "Conocer la distribución y abundancia de las principales especies de los Grandes Pelágicos "Picudos" del ecosistema oceánico frente al Perú y los aspectos relacionados con la pesca incidental, que sirvan de base para recomendar algunas medidas de manejo y regulación pertinente";

Que, con relación al Plan sobre Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos Picudos, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) con el Oficio Nº 177-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO solicita al IMARPE evaluar la viabilidad de incrementar el número de embarcaciones participantes, inicialmente recomendado, para la ejecución de la referida pesca exploratoria, toda vez que existe la predisposición
de los pescadores artesanales en colaborar con el IMARPE en las acciones de investigación, lo que significará, debido a una mayor cobertura de muestreo, un incremento en la información a recabar;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 311-2018-IMARPE/DEC señala que en relación a la solicitud de incrementar el número de embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos "Picudos", no habría inconveniente en incrementar el número de embarcaciones participantes, ya que permitirá contar con mayor información biológica - pesquera sobre estos recursos;

Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con Memorando Nº 608-2018-PRODUCE/ DGSFS-P A hace suyo el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/ DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual concluye, entre otros, que: i) "El Instituto del Mar del Perú en cumplimiento del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE presenta una propuesta del Plan de Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos Picudos con el objetivo de conocer su distribución y abundancia en el ecosistema oceánico frente a Perú"; y, ii) "De acuerdo a lo contemplado en el Plan sobre Pesca exploratoria de los grandes pelágicos Picudos realizado por IMARPE, la Dirección General de supervisión, Fiscalización y Sanción deberá proponer los puntos de desembarque autorizados. Por ello, se ha revisado el listado de puntos de desembarque inicialmente propuesto, concluyendo que en congruencia con el flujo de actividad pesquera desarrollado, su ubicación y las condiciones de seguridad brindadas a los inspectores para el desarrollo de sus actividades de supervisión, se validen los 30 puntos de desembarque propuestos y se adicione como punto de desembarque el Muelle Puerto Eten en la Región Lambayeque; es decir, se autorizan 31 puntos de desembarque para la pesca exploratoria de pelágicos picudos";

Que, la DGPARPA mediante el Informe Nº 178-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos.

691-2017-IMARPE/DEC y 311-2018-IMARPE/DEC, y por la Dirección de Supervisión y Fiscalización en el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa, concluye que "(...), esta Dirección General considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius); por lo que recomienda, "(...) la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria (...), realizada por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 90 días calendario, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de Grandes Pelágicos Picudos; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos";

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario.

El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la citada pesca exploratoria, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcance la recomendación correspondiente.
b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial.
c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2)
ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos.
c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca el palangre o redes de enmalle.
e) Las embarcaciones participantes deben realizar sus operaciones de pesca fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa; asimismo, deben realizarlas fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambas instituciones. El personal debe estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
i) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.
j) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico de los recursos materia de la presente pesca exploratoria.

La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
k) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos, así como los sistemas de seguimiento satelital autorizados por el Ministerio de la Producción, según corresponda.
l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus)
y Pez espada (Xiphias gladius) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
m) Los armadores deben desembarcar los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), dentro del plazo establecido para el desarrollo de la presente Pesca Exploratoria.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar, que se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5. - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarques del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos Merlín azul (Makaira mazara) y Pez espada (Xiphias gladius) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus)
y Pez espada (Xiphias gladius) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PéREZ-REyES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO 1
FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA
PESCA EXPLORATORIA DE GRANDES PELÁGICOS PICUDOS
Nombre de la embarcación: Observaciones adicionales:

Fecha y puerto de salida:

Fecha y puerto de llegada:

Longitud del Palangre (km) o Cortina:

Número total de anzuelos o tamaño de cocada:

Tamaño y forma del anzuelo: Responsable:

Carnada empleada:

Número de Tripulante:

Capacidad de bodega (m 3
):

Operaciones del arte de pesca Datos de lance Características por lance Lance 1 Lance 2 Lance 3 Lance 4
INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN
Fecha Hora Latitud Sur (L.S.)
Longitud Oeste (L.O.)
Número de anzuelos Especie Número Captura estimada (kg)
Número Captura estimada (kg)
Número Captura estimada (kg)
Número Captura estimada (kg)
Composición por especie Perico captura Perico talla promedio (cm)
Tiburón azul Tiburón mako Pota Pez espada Pez Vela Merlín negro Merlín azul Merlín rayado Atún Tortuga Otros Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE
ANEXO 2
PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS EN EL MARCO DE LA PESCA EXPLORATORIA DE GRANDES
PELÁGICOS PICUDOS
Nº Región Localidad Punto autorizado de desembarque 1 Tumbes Canoas de Punta Sal DPA Cancas 2
Piura Máncora DPA Máncora 3 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara 4 Paita Muelle Estación Naval de Paita 5 Paita DPA Paita 6 Las Delicias DPM Juan Pablo 7 Lambayeque Eten Muelle de Puerto Eten 8
La libertad Salaverry Muelle ENAPU S.A.

9 Virú DPA Puerto Morín 10 Razuri DPA Malabrigo 11
Ancash Chimbote Muelle Municipal Centenario 12 Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 13 Chimbote Desembarcadero Pesquero Privado Muelle Vlacar S.A.C.

14 Chimbote Desembarcadero Pesquero Privado Inversiones FESA S.A.

15 Chimbote Muelle Terminal Portuario Chimbote 16 Chimbote Desembarcadero Pesquero Privado Muelle Pesquera Naftes S.A.C.

17
Lima Supe Muelle ENAPU S.A.

18 Huacho Muelle ENAPU S.A.

19 Pucusana DPA Pucusana 20 Ancón Muelle Ancón 21
Callao Callao Muelle Puertos del Pacifico 22 Callao Muelle Centenario 23 Ica Paracas Muelle Complejo Pesquero La Puntilla 24
Arequipa Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca 25 Atico Desembarcadero Pesquero Artesanal Atico 26 La Planchada Infraestructura Pesquera Artesanal La Planchada 27 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca 28 Islay Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro 29 Islay Desembarcadero Pesquero Artesanal Matarani 30 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo 31 Tacna Morro Sama Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama

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