5/29/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2018-PRODUCE Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI del

Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2018-PRODUCE Lima, 28 de mayo de 2018 VISTOS, el Memorando Nº 00573-2018-PRODUCE/ OGPPM, el Informe Nº 097-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, el Memorando Nº 00289-2018-PRODUCE/ OGAJ, el Informe Nº 384-2018-PRODUCE/OGAJ, el Memorando Nº 00043-2018-PRODUCE/OPM, el Memorando Nº 00493-2018-PRODUCE/OGPPM, el Informe Nº 080-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, y el Acta Nº 001-2018-PRODUCE;
Aprueban el Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2018-PRODUCE
Lima, 28 de mayo de 2018
VISTOS, el Memorando Nº 00573-2018-PRODUCE/ OGPPM, el Informe Nº 097-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, el Memorando Nº 00289-2018-PRODUCE/ OGAJ, el Informe Nº 384-2018-PRODUCE/OGAJ, el Memorando Nº 00043-2018-PRODUCE/OPM, el Memorando Nº 00493-2018-PRODUCE/OGPPM, el Informe Nº 080-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, y el Acta Nº 001-2018-PRODUCE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;
y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en adelante TUO, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta, entre otros, su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del TUO de la Ley Nº 28411, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, el numeral 71.3 del citado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", señalando en el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7, que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y los Planes Operativos Institucionales - POI;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/PCD, se modificó la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, la cual establece las pautas y mecanismos para la elaboración, validación y aprobación del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional;

Que, por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 13-2018/CEPLAN/PCD, se modifica el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, anteriormente señalada, estableciendo el 31 de mayo de 2018, como plazo máximo para la aprobación del Plan Operativo Institucional por los Titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, establece que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los sistemas de planeamiento estratégico, presupuesto público, modernización de la gestión pública e inversión pública y dirigir las acciones de cooperación técnica y asuntos internacionales del Sector, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, el literal c) del artículo 34 del ROF del Ministerio de la Producción establece como función de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional, conforme a la normativa vigente;

Que, por Memorando Nº 00573-2018-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Nº 097-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019, elaborado de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017-CEPLAN/ PCD, señalando que la propuesta presentada con el Informe Nº 080-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, fue validada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción mediante Acta
Nº 001-2018-PRODUCE;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
Nº 062-2017-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019, podrá ser modificado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Los órganos y programas del Ministerio de la Producción son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019, y deben realizar el seguimiento mensual y realizar la evaluación trimestral sobre su cumplimiento.

Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectuará el seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2019, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

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