5/10/2018

RESOLUCIÓN N° 0207-2018-JNE Declaran nulos actos de notificación del Acta de Sesión de Concejo

Declaran nulos actos de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017 , que dispuso aprobar la vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0207-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00051-C01 SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO - PARINACOCHAS - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 013-2018-MDSFR/ALC y Nº 041-2018/MDSFR/ALC,
Declaran nulos actos de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017 , que dispuso aprobar la vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0207-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00051-C01
SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO -
PARINACOCHAS - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, nueve de abril de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nº 013-2018-MDSFR/ALC y Nº 041-2018/MDSFR/ALC, presentados por Tito Jiménez Valdivia, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, en donde se remite el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017 que dispone declarar la vacancia de los regidores Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 013-2018-MDSFR/ALC, recibido el 30 de enero de 2018 (fojas 1), Tito Jiménez Valdivia, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, remitió documentación (incompleta) que sustenta la vacancia de Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, regidores de la citada comuna edil, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante, LOM).

En virtud de ello, a través del Oficio Nº 00342-2018-SG/JNE, del 1 de febrero de 2018 (fojas 41 y 42), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco para que remita el original o la copia certificada de los documentos relacionados con el procedimiento de vacancia, a efectos de verificar que se haya realizado el debido procedimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM; sin embargo, al no enviar la documentación solicitada, se emitió el Auto Nº 1, de fecha 7 de marzo del mismo año, (fojas 43 y 44), mediante el cual se requirió al referido alcalde, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir todos los documentos.

Por medio del Oficio Nº 041-2018/MDSFR/ALC (fojas 46), recibido el 5 de abril de 2018, el alcalde de la referida comuna edil remitió el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017 (fojas 178), que dispuso declarar la vacancia de los regidores Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, así como los originales de las notificaciones dirigidas a los regidores cuestionados, y demás documentos relacionados al procedimiento de vacancia.

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la citada norma, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

2. En tal sentido, se debe tener en cuenta que el artículo 16, numeral 16.1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en un acta y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejara debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.

4. En el presente caso, se verifica que mediante los documentos denominados "Notificación", de fecha 24 de noviembre de 2017 (fojas 5 y 32), dirigidos a Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, respectivamente, se les comunicó que a través del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017, del 20 del mismo mes y año, se dispuso declarar sus vacancias como regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco; sin embargo, las notificaciones no cumplen las formalidades, ni requisitos legales previstos en el artículo 21 de la LPAG, debido a que no consignan la dirección donde se efectuó la notificación, tampoco constan la entrega del acta ni la hora de su realización.

Además, en dichas notificaciones se observa el enunciado "no se ubicó al regidor 25/11/2017"; para el caso, es necesario considerar el numeral 21.5 del artículo 21 de la LPAG, el cual refiere que, de no encontrar al regidor, deberá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejando constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado, solo en el caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en un acta y colocar el aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación; siendo este un hecho concreto, se advierte que no se cumplió con dejar aviso de notificación.

5. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad de los
documentos denominados "Notificación", de fecha 24 de noviembre de 2017, dirigidos a los regidores Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo.

6. Este órgano colegiado considera oportuno resaltar que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la LOM, debe remitir la resolución o constancia que declare consentido la citada Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, en caso de que no haya sido materia de impugnación (la resolución o constancia, deberá indicar, expresamente, que no se ha presentado ningún medio impugnatorio en el procedimiento de vacancia), o, de lo contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia.

7. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, para que cumpla con notificar a los regidores mencionados con el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la resolución o constancia actualizada que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, deberá elevar el expediente administrativo de vacancia.

8. Finalmente, es preciso advertir que dichas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULOS los actos de notificación del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2017, de fecha 20 de noviembre de 2017, dirigidos a Basilio Puma Asto y Jesús Alfredo Cayo Cayo, que dispuso aprobar la vacancia de sus cargos de regidores del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Tito Jiménez Valdivia, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 7 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

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