5/17/2018

RESOLUCIÓN SMV N° 014-2018-SMV/01 Aprueban Normas para la aplicación de Multas Coercitivas

Aprueban Normas para la aplicación de Multas Coercitivas RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2018-SMV/01 Lima, 15 de mayo de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018013895 y los Informes Conjuntos Nos. 381 y 463-2018-SMV/06/11 del 6 y 24 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme
Aprueban Normas para la aplicación de Multas Coercitivas
RESOLUCIÓN SMV Nº 014-2018-SMV/01
Lima, 15 de mayo de 2018
VISTOS:

El Expediente Nº 2018013895 y los Informes Conjuntos Nos. 381 y 463-2018-SMV/06/11 del 6 y 24 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, el inciso c) del artículo 205 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante la LPAG, reconoce a la multa coercitiva como uno de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos emitidos por las autoridades administrativas;

Que, el artículo 208 de la LPAG dispone que las autoridades administrativas cuando así lo autorice una ley y en la forma y cuantía que ésta determine, podrán imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos;

Que, mediante la Ley Nº 29782, publicada el 28 de julio del 2011, se modificó la Ley Orgánica de la SMV, facultándola en los incisos 6 y 13 del artículo 3 de dicha Ley Orgánica, a imponer multas coercitivas ante la no comparecencia a una citación o la negación a responder al interrogatorio, sin justificación, así como para la ejecución de determinados actos administrativos emitidos en el ejercicio de sus potestades de supervisión y control, respectivamente;

Que, en el caso de la multa coercitiva a que se refiere el citado inciso 6 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV, que se impone cuando el administrado no concurre a declarar o concurriendo se rehúsa a responder sin justificación, la ley establece, considerando su naturaleza, que podrá imponerse de manera automática;

Que, tratándose de la multa coercitiva a que se refiere el citado inciso 13 del artículo 3 de la Ley Orgánica de la SMV, se considera necesario precisar que como condición previa a su imposición por parte de la SMV, el acto incumplido o no acatado por parte del administrado, respecto del cual se requiere su ejecución forzosa, debe encontrarse firme en sede administrativa o haberse agotado la vía administrativa;

Que, conforme a lo señalado, y dada la naturaleza de la multa coercitiva, ésta es irrecurrible, pues ella sólo busca disuadir o forzar al administrado al cumplimiento de lo dispuesto en un acto administrativo frente a su resistencia o pasividad de acatar lo ordenado por la autoridad administrativa;

Que, lo antes expuesto no impide a la SMV revisar los actos que emita y dejarlos sin efecto de oficio, conforme a sus prerrogativas;

Que, asimismo, el carácter de irrecurrible de la multa coercitiva, no implica que las personas naturales o jurídicas a quienes les sea impuesta una multa coercitiva, se vean afectadas en su derecho de defensa, pues, en ese supuesto, si bien no correspondería impugnarlas administrativamente ante la SMV, sí podrían recurrir a la vía jurisdiccional;

Que, debe tenerse en cuenta que, mediante la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, se precisó que los órganos encargados de ejercer la competencia de imponer multas coercitivas en la SMV, son la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

Que, a fin de otorgar predictibilidad y consolidar en un texto las normas aplicables para el ejercicio de la competencia que las normas citadas asignan a la SMV, resulta necesario aprobar las disposiciones sobre dicha materia;

Que, mediante Resolución SMV Nº 010-2018-SMV/01, publicada el 11 de abril de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del proyecto en consulta ciudadana por diez (10) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de abril de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas para la aplicación de Multas Coercitivas, que consta de cuatro (4) artículos, cuyo texto es el siguiente:

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE
MULTAS COERCITIVAS
Artículo 1º.- Definición La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de actos administrativos emitidos por los órganos de la SMV, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica. Dicha multa se dicta considerando el principio de razonabilidad.

La multa coercitiva no constituye una sanción, siendo independiente de las sanciones u otros actos o medidas administrativas que puedan dictarse, por lo que puede ser impuesta dentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 2º.- Tipos de multas coercitivas Los Superintendentes Adjuntos de Supervisión de Conductas de Mercados y de Supervisión Prudencial o la autoridad competente que los sustituya, pueden dictar las multas coercitivas siguientes:
a) Multa coercitiva automática por no concurrir a declarar o negarse a responder.- Podrá imponerse, mediante acto o resolución con fundamento en la Ley Orgánica de la SMV, cuando: (i) La persona citada en una investigación, sin justificación, no comparece a declarar.

En este caso, en la segunda citación, los órganos competentes de las Superintendencias Adjuntas de Supervisión de Conductas de Mercados o de Supervisión Prudencial u órganos que las sustituyan, le comunicarán que, de no concurrir a declarar, la SMV le podrá imponer una multa coercitiva. (ii) La persona citada a declarar se niega a responder, sin justificación, al interrogatorio.

Previo al inicio de toda diligencia de declaración, se comunicará al citado que, en caso de no declarar, se le podrá imponer una multa coercitiva, dejándose constancia de dicho apercibimiento en el acta respectiva.

Esta multa coercitiva podrá ser de hasta cinco (5)
unidades impositivas tributarias (UIT). Si el administrado persiste en el incumplimiento, no obstante la multa coercitiva impuesta, el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados o el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, o la autoridad competente que los sustituya, según corresponda, podrá imponer una nueva multa coercitiva duplicando el importe sucesivamente hasta un monto que no excederá de setecientas (700)
unidades impositivas tributarias (UIT). Ello, hasta que la persona comparezca o responda al interrogatorio, según sea el caso.
b) Otras multas coercitivas distintas a las mencionadas en el literal a) precedente.- Se imponen mediante resolución fundamentada.

Para estos efectos, la resolución o acto administrativo que disponga la ejecución de determinada obligación por parte del administrado, debe contener el apercibimiento para que ésta se cumpla, precisando el plazo para ello y la cuantía máxima de la multa coercitiva que, de ser el caso, se impondría.

Verificado el incumplimiento de dicha obligación, una vez vencido el plazo otorgado en el apercibimiento a que se refiere el párrafo precedente, el órgano respectivo queda habilitado para imponer la multa coercitiva. Esta multa coercitiva podrá ser de hasta veinticinco (25)
unidades impositivas tributarias (UIT).

En la resolución en que se imponga la multa coercitiva se volverá a requerir al administrado el cumplimiento de la obligación, estableciéndose un nuevo plazo para ello y la cuantía de la nueva multa coercitiva que, de ser el caso, se le impondría.

En caso de que persista el incumplimiento de la obligación del administrado, el respectivo Superintendente Adjunto o la autoridad competente que lo sustituya, podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva, que no excederá en todos los casos de setecientas (700) unidades impositivas tributarias (UIT), hasta que se cumpla la obligación. Se seguirá el procedimiento señalado en los dos párrafos precedentes en lo referente a otorgar nuevos plazos para el cumplimiento y precisar el monto de la multa coercitiva que, de ser el caso, se impondría.

Para la imposición de este tipo de multa coercitiva es necesario que el acto administrativo cuya ejecución se requiere, se encuentre firme o se haya agotado la vía administrativa.

Artículo 3º.- Carácter inimpugnable de la multa coercitiva Ante la imposición de la multa coercitiva a que se refieren las presentes normas, no procede la interposición de recurso administrativo, lo cual no limita el derecho del administrado de recurrir al poder judicial con arreglo a Ley.

Artículo 4º.- Del cobro de la multa coercitiva La multa coercitiva debe ser abonada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

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