6/05/2018

LEY N° 30782

LEY Nº 30782 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL CAPITÁN FAP CARLOS MARTÍNEZ DE PINILLOS, UBICADO EN EL DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Artículo único. Declaratoria de interés nacional y de necesidad pública Declárase de interés nacional y de necesidad

LEY Nº 30782
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL
Y NECESIDAD PÚBLICA EL EQUIPAMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL CAPITÁN FAP CARLOS
MARTÍNEZ DE PINILLOS, UBICADO EN EL
DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE
TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Artículo único. Declaratoria de interés nacional y de necesidad pública Declárase de interés nacional y de necesidad pública el equipamiento y modernización del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos, ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Autoridades competentes Encárgase al Poder Ejecutivo para que, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas, se priorice la ejecución de la presente ley.

SEGUNDA. Acciones complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y CORPAC S.A. deben realizar y priorizar todas aquellas acciones necesarias para equipar y mejorar la infraestructura del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos, con la tecnología respectiva para garantizar que las aeronaves aterricen en cualquier época del año y en condiciones climatológicas adversas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

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