6/05/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Aprueban el Formato actualizado del

Aprueban el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 1 de junio de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 041-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 131-2018-MINAGRI-SERFOR/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE
Lima, 1 de junio de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Nº 041-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR del 30 de mayo de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 131-2018-MINAGRI-SERFOR/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 y en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE, a través de los cuales se aprobaron el "Formato de libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", respectivamente;

Que, el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE, y el artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/ DE, establecen un periodo de 60 días hábiles para que los titulares de títulos habilitantes y los titulares de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables que cuenten con un libro de operaciones registrado ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente, respectivamente, se adecúen a las disposiciones previstas en las referidas resoluciones;

Que, asimismo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la ampliación de plazo hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE, y Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 02 de mayo de 2018, se aprobó una ampliación de plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, para la sistematización y evaluación de aportes generados en las reuniones de orientación para la adecuación de los formatos de libros de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; precisándose además, que durante dicho periodo no se configura incumplimiento de obligación, el no contar con los libros de operaciones;

Que, durante el periodo de adecuación antes citado, se realizaron actividades de orientación a los distintos actores y usuarios del sector forestal (autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, titulares de título habilitantes, titulares de centros de transformación primaria y regentes forestales). De dichas actividades se obtuvieron valiosos aportes, los mismos que refl ejan una diversidad de características especiales, las cuales dependen, en gran medida, de las zonas donde se realiza extracción de recursos forestales maderables; siendo el común denominador de este proceso, la preocupación por el correcto registro y uso de los formatos de los libros de operaciones;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 041-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, propone actualizar el formato del libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento forestal maderable. Asimismo, en tanto no se ha concluido con la evaluación y reformulación del formato de libro de operaciones para centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, recomienda considerar un periodo adicional para su respectiva actualización;

Que, asimismo el citado informe técnico recomienda que es necesario considerar una implementación gradual del libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento forestal maderable, hasta un (01) año calendario contado a partir de la fecha de la vigencia de la norma que se apruebe. Periodo en el cual los referidos titulares deben registrar e implementar sus libros de operaciones de títulos habilitantes con la orientación y asistencia de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente;

Que, el periodo antes mencionado resulta también necesario, a efectos de que los referidos titulares: i)
acondicionen sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de la información en las áreas de aprovechamiento y que son manejadas por los operarios en el campamento principal, el campamento en la parcela de corta en ejecución y/o en el patio de acopio final; ii) adapten el software o herramientas informáticas, si es que las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones; iii) cuenten con diferentes periodos de aprendizaje según el nivel educativo y de inversión con el que disponen; iv) adapten sus actividades de gestión operativa en el área de manejo para el registro de información a lo largo de las etapas que comprenden la tala, el trozado y despacho del producto forestal maderable.

Que, en tanto dure dicho periodo de adecuación, el uso de los formatos no sería una obligación exigible para los referidos titulares; sin que ello signifique que dejen de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación e instrumentos previstos en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; lo cual contribuirá a garantizar la trazabilidad de los productos forestales maderables aprovechados;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, es necesario aprobar la actualización del formato del "Libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable"; así como, las instrucciones para su uso y registro, otorgándose el plazo de un (01) año para la adecuación de los titulares respectivos a dicho formato; y por otro lado, otorgar, a partir de la fecha de publicación de la presente norma, un plazo de treinta (30) días calendario, para concluir con el proceso de actualización del formato de "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE;

Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", el cual consta de tres secciones (Tala, Trozado y Despacho) y las Instrucciones para su uso y registro de información, que como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El uso del Formato actualizado del "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable", será exigible a partir del 01 de junio de 2019. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha antes indicada opera un periodo de adecuación en el que los titulares de títulos habilitantes deberán:
- Acondicionar sus formatos, libretas de campo u otros medios que utilizan para el registro de la información en las áreas de aprovechamiento.
- Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones.
- Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de manejo para el registro de la información.
- Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente.

Artículo 3.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 2 de la presente resolución, los titulares de títulos habilitantes tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye a la trazabilidad de los productos forestales maderables aprovechados.

Artículo 4.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información, coadyuvar con la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución, proporcionando e instalando, de manera coordinada con la Dirección de Control de la Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el software o herramienta informática para el Registro de Información en el Libro de Operaciones. Ello incluye establecer mecanismos para vincular las herramientas informáticas que estén implementando actualmente los titulares de
títulos habilitantes a efectos que el SERFOR, el OSINFOR
y las ARFFS cuenten con dicha información.

Artículo 5.- Precisar que la información consignada en el "Libro de Operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" sustenta el volumen aprovechable obtenido en la tala, trozado y despacho, durante la ejecución de cada plan de manejo. Sin perjuicio del periodo de adecuación indicado en el artículo 2 de la presente resolución, en caso de que dicho volumen aprovechable exceda lo estimado en el plan de manejo aprobado, se procede conforme a lo siguiente:
- Se emite la GTF correspondiente, sin evaluación ni aprobación de la ARFFS, siempre y cuando el titular del título habilitante use la herramienta informática indicada en el artículo 4 de la presente resolución con transmisión vía internet, de manera que la autoridad forestal siempre cuente con dicha información. Esta medida incluye el uso de las herramientas informáticas que se hayan vinculado con el software provisto por el SERFOR.
- Previa a la emisión de la GTF correspondiente, debe contarse con la aprobación de la ARFFS, en caso no se cumpla con lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 6.- Otorgar, a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, un plazo de treinta (30) días calendario, para concluir con el proceso de actualización del formato de Libro de Operaciones de Centros de Transformación Primaria de productos y subproductos forestales maderables, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 263-2017-SERFOR/DE.

Durante el periodo mencionado en el presente artículo no es exigible el registro de información en los formatos de los libros de operaciones de centros de transformación primaria. Sin perjuicio de ello, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con los instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información.

Artículo 7.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados sobre lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 8.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 262-2017-SERFOR/DE.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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