6/01/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2018-MEM/DM Fijan en 7 horas las Horas de Regulación a que se refiere

Fijan en 7 horas las Horas de Regulación a que se refiere el literal d) del art. 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2018-MEM/DM Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Nº 020-2018/MEM-DGE-DEPE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 501-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento
Fijan en 7 horas las Horas de Regulación a que se refiere el literal d) del art. 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el periodo del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2018-MEM/DM
Lima, 30 de mayo de 2018
VISTOS: El Informe Técnico Nº 020-2018/MEM-DGE-DEPE de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 501-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que cada 4 años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio de Energía y Minas fijará las Horas de Regulación y la Probabilidad de Excedencia Mensual para efectos de la evaluación de la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MEM/DM, se fijaron las Horas de Regulación en 7 horas y la Probabilidad de Excedencia Mensual en 95% para las centrales hidráulicas a que se refiere el literal d) del Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el período de 4 años, comprendido desde el 01 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2018;

Que, el numeral 12 del Anexo de Definiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, indica que la Potencia Firme es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que defina el Reglamento.

Asimismo, establece que en el caso de las centrales hidroeléctricas, la potencia firme se determinará con una Probabilidad de Excedencia de 95%; mientras que en el caso de las centrales termoeléctricas, la Potencia Firme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, debido a que la Probabilidad de Excedencia para efectos de la evaluación de la potencia firme de las centrales hidráulicas, ya se encuentra determinada en el numeral 12 del Anexo de Definiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Ley Nº 28832, no es necesario que nuevamente se establezca dicha probabilidad mediante una Resolución Ministerial; por lo que solo corresponde fijar las Horas de Regulación;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 020-2018/MEM-DGE-DEPE, la Dirección General de Electricidad propone fijar en 7 horas las Horas de Regulación para efectos de la evaluación de la potencia firme de las centrales hidráulicas, conforme a lo dispuesto por el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para su aplicación en el período de 4 años comprendido desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2022;

Que, de acuerdo con la Dirección General de Electricidad, las Horas de Regulación determinadas en 7 horas, corresponden al mejor escenario de garantía de suministro para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, la Resolución Ministerial 184-2018-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Fijar en 7 horas las Horas de Regulación a que se refiere el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para el periodo comprendido del 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

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