6/14/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2018-MINAM Disponen la prepublicación en el portal institucional del

Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprobó los Límites Máximos Permisibles para efluentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2018-MINAM Lima, 13 de junio de 2018 Vistos, el Memorando Nº 350-2018-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 0566-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 138-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE,
Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprobó los Límites Máximos Permisibles para efluentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2018-MINAM
Lima, 13 de junio de 2018
Vistos, el Memorando Nº 350-2018-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el
Memorando Nº 0566-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 138-2018-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 355-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;

Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente;

Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante decreto supremo;

Que, según lo dispuesto por el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, se aprueban los LMP de efl uentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, que resultan de aplicación a los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto;

Que, además de la citada industria, en el ámbito nacional se realizan actividades de congelado, enlatado y curado por parte de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo, los cuales necesitan contar con LMP que permitan el control ambiental de sus efl uentes, antes de ser descargados a los cuerpos naturales de agua;

Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de la Producción, ha determinado la necesidad de regular, en un solo dispositivo normativo, los LMP para efl uentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto;

Que, en tal contexto, se ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efl uentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efl uentes de establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto.

Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro - Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@
minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

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