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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2018-MINAGRI Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización
6/05/2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2018-MINAGRI Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio, correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2018-MINAGRI Lima, 4 de junio de 2018 VISTO: El Oficio Nº 112-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre aprobación de la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego correspondiente al año 2018 - PLANEFA 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2018-MINAGRI
Lima, 4 de junio de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 112-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre aprobación de la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego correspondiente al año 2018 - PLANEFA 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental, contenidos en la citada Ley;
Que, la Ley Nº 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como ente rector del referido Sistema; el artículo 2 de la misma Ley, señala que el Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental;
asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, en el marco de lo previsto mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, de fecha 27 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de agosto de 2013, se aprobó el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, estableciendo en su artículo 6 referido al Ejercicio Planificado de la Fiscalización Ambiental, que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto;
Que, de acuerdo con los "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", aprobados con la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/ CD, de fecha 24 de enero de 2014, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/ CD, de fecha 07 de diciembre de 2016, expedidas por el Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), a cargo de la Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente; el ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA no está limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de los referidos Lineamientos, establece que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA; agrega el numeral 4.2 que "Las unidades orgánicas con competencias en fiscalización ambiental, así como los órganos de planeamiento y presupuesto, participarán en el proceso de formulación del proyecto de PLANEFA de las EFA, con la finalidad de garantizar la ejecución de las actividades programadas";
Que, mediante documento del Visto, sustentado en el Informe Nº 003-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-LIYL, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios eleva para su aprobación la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Agricultura y Riego correspondiente al año 2018, el mismo que consta de siete (07) numerales, incluyendo en el numeral VII a cuatro (04) Anexos denominados: "Formato Nº 1A: Instrumentos Legales para el ejercicio de las Funciones de Fiscalización Ambiental";
"Formato Nº 2: Universo de Administrados (Personas Naturales y Personas Jurídicas)"; "Formato Nº 4: Plan de Supervisión Ambiental"; y, "Formato Nº 4A: Plan de Supervisión Ambiental por Meses";
Que, con el Memorándum Nº 378-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, sustentado en el Informe Nº 0025-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2018;
Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, el Sector Agricultura y Riego es competente, entre otros, para implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental; así como promover la gestión eficiente del recurso suelo para uso agrario, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del referido Reglamento; por lo que es necesario aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Agricultura y Riego correspondiente al año 2018, en cumplimiento de las normas y lineamientos establecidos por el Ente Rector;
De conformidad con lo dispuesto en los "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", aprobados con la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, expedidas por el Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Ministerio de Agricultura y Riego, correspondiente al año 2018, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios - DGAAA del Ministerio de Agricultura y Riego, deberá hacer de conocimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo relacionado al "Formato Nº 4A: Plan de Supervisión Ambiental por Meses", sobre la respectiva programación de acciones de fiscalización, con la finalidad de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
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