6/01/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2018-MINEDU Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 205-2018-MINEDU,

Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 205-2018-MINEDU, que designa a los responsables de entregar la información solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2018-MINEDU Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS, el Expediente Nº MPT2017-EXT-0169785, y el Oficio Nº 1038-2018-MINEDU/UGEL.03/DIR-AAJ de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 205-2018-MINEDU, que designa a los responsables de entregar la información solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2018-MINEDU
Lima, 30 de mayo de 2018
VISTOS, el Expediente Nº MPT2017-EXT-0169785, y el Oficio Nº 1038-2018-MINEDU/UGEL.03/DIR-AAJ de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3 de la Ley establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada;

Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley;
asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 205-2018-MINEDU se designó a las personas responsables de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana;

Que, mediante el Oficio Nº 1038-2018-MINEDU/ UGEL.03/DIR-AAJ, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 solicita rectificar el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 205-2018-MINEDU, al haberse establecido de forma incorrecta el nombre de una de las responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en la citada Unidad de Gestión Educativa Local;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 205-2018-MINEDU, a fin de rectificar el error advertido;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 205-2018-MINEDU, a fin de rectificar el error advertido, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 2.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información solicitada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana:

UGEL RESPONSABLES
ORGANO EN EL QUE
LABORA (...)
03 LIMA MELANY ESTEPHANY
OJEDA DEL CASTILLO
Área de Asesoría Jurídica.

MARIANA ESTHER
SERNAQUE VELARDE
Área de Asesoría Jurídica. (...)"
Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

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