6/14/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 297-2018-MINEDU Modifican la R.M. N° 007-2018-MINEDU, sobre delegación de

Modifican la R.M. Nº 007-2018-MINEDU, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2018-MINEDU Lima, 13 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar
Modifican la R.M. Nº 007-2018-MINEDU, sobre delegación de facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2018-MINEDU
Lima, 13 de junio de 2018
CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento;

Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Educación;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018 y la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, mediante Ley Nº 28988 se declara a la educación básica regular como servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano. De igual modo, se dispone que la administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes;

Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 28988, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, establece que la declaración de huelga presentada por las organizaciones gremiales será conocida y resuelta por el Ministerio de Educación; y en caso de organizaciones gremiales de competencia regional que presenten un pliego de reclamos regional, será conocida y resuelta por la Dirección Regional de Educación;

Que, asimismo los artículos 19 y 20 del citado Reglamento disponen que el Ministerio de Educación o Dirección Regional de Educación, según corresponda, deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la comunicación de la huelga; así como, señala que la declaración de ilegalidad de la huelga será dictada por el Ministerio de Educación, si es a nivel nacional;

Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, establece que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita; asimismo, el literal a) del artículo 48 del citado Reglamento establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec será la única Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano y actuará también como Entidad de Certificación para el
Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano;

Que, el Minedu y la Reniec han suscrito el Contrato de Prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III - Persona Jurídica por el cual la Reniec en su calidad de Entidad de Certificación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, se compromete a prestar los servicios de Certificación Digital para el uso de autenticación y firma digital a solicitud del Minedu (los cuales comprenden:
emisión y cancelación de certificados digitales), para lo cual la Reniec emitirá los certificados digitales al personal que el Minedu haya designado, quienes se constituirán en suscriptores; facultad que corresponde ser delegada en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, el numeral 2.9 de artículo 2 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fija como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación, facultad que resulta pertinente ser delegada en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos; así como la suscripción de las adendas de los citados convenios;

Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, de la Secretaria General y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 28988
se declara a la educación básica regular como servicio público esencial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y sus modificatorias;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Modificar los numerales 3.1, 3.2, 3.7
y 3.8 del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:
"Artículo 3.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En materia Presupuestaria:
a. Aprobar o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación.
b. Aprobar las transferencias financieras a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación.
c. Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia en el numeral 13.1 del artículo 13 y el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

3.2 En materia de Tesorería:
a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación.
b. Suscribir los estados financieros y presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.7 En materia Laboral:
a. Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo.
b. Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo.
c. Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley Nº 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modificación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley.
d. Conocer y resolver las declaraciones de huelga bajo competencia del Ministerio de Educación, y el recurso de reconsideración que se interponga, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-ED.
e. Remitir la conformidad de servicio del personal contratado en el marco de la Ley Nº 29806.
f. Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos de la Sede Central.
g. Suscribir los requerimientos de viáticos correspondientes al Ministro y al personal del Despacho Ministerial, al Viceministro de Gestión Institucional, al Viceministro de Gestión Pedagógica y al Secretario de Planificación Estratégica, y su conformidad.

3.8 Sobre Demanda Contencioso Administrativa:

Declarar el agravio a la legalidad administrativa y al interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, previo informe técnico y legal del área o dependencia orgánica funcionalmente competente."
Artículo 2.- Modificar el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:
"Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones:

6.1 En materia de suscripción de convenios y contratos:
a. Celebrar Convenios de Prácticas Pre - profesionales y profesionales.
b. Autorizar el inicio del proceso de contratación de los Contratos Administrativos de Servicios - CAS.
c. Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y demás normas sobre la materia, así como sus adendas.

6.2 En materia laboral:
a. Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la SUNAFIL o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b. Suscribir en representación del Ministerio de Educación los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenan la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda.

6.3 En materia de Firmas y Certificados Digitales:

Solicitar y gestionar la emisión, cancelación, suspensión, re-emisión y modificación de certificados digitales en el marco del 'Contrato de prestación de Servicios de Certificación Digital Certificado Clase III -
Persona Jurídica', suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC."
Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 007-2018-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer que el personal en quienes se han delegado las diferentes facultades y atribuciones materia de la presente resolución ministerial, deben dar cuenta e informar al Despacho Ministerial dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas dentro de dicho período.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

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