6/01/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 514-2018/MINSA Disponen la publicación de proyecto de Reglamento del

Disponen la publicación de proyecto de Reglamento del Servicio Civil Especializado de Salud en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2018/MINSA Lima, 31 de mayo del 2018 Visto, el Expediente Nº 17-066857-002, que contiene el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Civil Especializado de Salud, a propuesta de la Dirección General de Personal de la Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización
Disponen la publicación de proyecto de Reglamento del Servicio Civil Especializado de Salud en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2018/MINSA
Lima, 31 de mayo del 2018
Visto, el Expediente Nº 17-066857-002, que contiene el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Servicio Civil Especializado de Salud, a propuesta de la Dirección General de Personal de la Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que este, como organismo rector del Sector Salud, tiene entre sus funciones dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector; teniendo dentro de su ámbito de competencia, los recursos humanos en salud;

Que, conforme lo señala la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, en retribución solidaria con el Estado, los médicos especialistas que han realizado el residentado médico en la modalidad libre pueden, en el interior del país y que no sea capital de región, acceder voluntariamente al Servicio Civil Especializado de Salud por el período mínimo de un año. En el caso de los médicos especialistas que han realizado residentado médico en las modalidades cautiva y destaque, deberán ejercerlo en la región de origen, por un período mínimo de permanencia similar al tiempo de la duración del destaque;

Que, el Servicio Civil Especializado de Salud tiene como finalidad contribuir a mejorar el acceso a la atención médica especializada de la población, reduciendo el déficit de médicos especialistas en los establecimientos de salud, dirección de red de salud o la que haga sus veces, principalmente en el ámbito de los gobiernos regionales; siendo conveniente aprobar las normas reglamentarias y complementarias que permitan su adecuada implementación;

Que, en ese sentido, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar en el portal institucional del Ministerio de Salud el proyecto de Reglamento del Servicio Civil Especializado de Salud, así como el Decreto Supremo que lo aprueba;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación durante el plazo de quince (15) días calendario, del proyecto de Reglamento del Servicio Civil Especializado de Salud y su proyecto de Exposición de Motivos, así como del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: http:// www.minsa.gob.pe/index.aspfiop=10, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@
minsa.gob.pe.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

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