9/07/2018

Numeral 7 8 Norma Técnica Denominada RM 483-2018-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Modifican el numeral 7 y 8 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial" RM 483-2018-MINEDU Lima, 6 de setiembre de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0170011-2018, el Informe Nº 804-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la
Poder Ejecutivo, Educacion
Modifican el numeral 7 y 8 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
RM 483-2018-MINEDU
Lima, 6 de setiembre de 2018
VISTOS, el Expediente Nº 0170011-2018, el Informe Nº 804-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 929-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;

y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente;


Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de gestión;
siendo que, la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo de docente;

Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; y que la ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, siendo que el profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial Nº 345-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MINEDU, se incorpora la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, la misma que establece que el director de institución educativa pública designado en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada por Resolución Ministerial Nº 204-2014-MINEDU, y del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulado por Resolución de Secretaria General Nº 1551-2014-MINEDU, que en el año 2018 se encuentre prestando servicios en una institución educativa unidocente, excepcionalmente, será evaluado en su desempeño en el cargo en dicha institución educativa. Al término de dicha evaluación, en
caso sea ratificado por un periodo adicional, se dispondrá su reubicación y reasignación a una institución educativa polidocente o multigrado, en el marco de lo que establece la norma técnica de racionalización vigente;

Que, a través del Oficio Nº 1817-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 804-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, con el cual la Dirección de Evaluación Docente sustenta la necesidad de modificar el numeral 7 y 8 de la precitada norma técnica; a fin de incorporar una disposición complementaria y el Anexo VII "Modelo de evaluación del desempeño en cargos directivos de institución educativa unidocente (87)", que permitirán evaluar el desempeño de director de institución educativa pública unidocente, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el citado Informe ha sido suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural; la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa;
otorgando opinión favorable respecto a la modificación a la que hace referencia en el considerando precedente;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural; de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial Nº 271-2018-MINEDU y modificada por Resolución Ministerial Nº 345-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el numeral 7 y 8 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial Nº 271-2018-MINEDU y modificada por Resolución Ministerial Nº 345-2018-MINEDU, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 483-2018-MINEDU Modifican el numeral 7 y 8 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 483-2018-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-09-07
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-08

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