9/19/2019

Declara Estado Emergencia Impacto Daños Ante DS 158-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños ante bajas temperaturas, en varios distritos de las provincias de Arequipa, Caylloma, Castilla, La Unión y Condesuyos, del departamento de Arequipa DS 158-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños ante bajas temperaturas, en varios distritos de las provincias de Arequipa, Caylloma, Castilla, La Unión y Condesuyos, del departamento de Arequipa
DS 158-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante los Oficios Nº 386-2019-GRA/G y Nº 241-2019-GRA/G del 02 y 14 de agosto de 2019, respectivamente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de diversas provincias del departamento de Arequipa, por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas;


Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 4317-2019-INDECI/5.0 de fecha 17 de setiembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00147-2019-INDECI/11.0, de fecha 16 de setiembre de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en el que señala que durante el presente período se vienen registrando temperaturas iguales o inferiores a 0ºC y precipitaciones sólidas (granizada) en gran parte de las zonas alto andinas que se encuentran por encima de los 3,500 msnm; situación que viene afectando de manera significativa a la vida y salud de las personas, así como a los medios de vida (ganadería y agricultura)

en el departamento de Arequipa;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00147-2019-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Técnico Nº 541-2019-GRA/ORDNDC del 31 de julio de 2019; (ii) Informe Técnico Nº 567-2019-GRA/ORDNDC del 14 de agosto de 2019; (iii) Memorando Nº 103-2019-GRA/ORPPOT del 28 de agosto de 2019; (iv) Informe de Emergencia Nº 727-05/09/2019/COEN-INDECI/15:20
Horas (Informe Nº 03) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional del INDECI;

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00147-2019-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que por los daños ocasionados la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Arequipa ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. Por ello y considerando la magnitud de daños y complejidad de la solución, opina por la procedencia de la solicitud de declaratoria de estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas, en algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa, presentada por el mencionado Gobierno Regional, por el plazo de sesenta (60) días calendarios, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Arequipa y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo
Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de bajas temperaturas, en varios distritos de diversas provincias del departamento de Arequipa, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO
Ministra de Agricultura y Riego
JORGE MOSCOSO FLORES
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE BAJAS
TEMPERATURAS
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
AREQUIPA
AREQUIPA 1 SAN JUAN DE TARUCANI
CAYLLOMA
2 LLUTA
3 YANQUE
4 SAN ANTONIO DE CHUCA
5 TUTI
6 CHIVAY
7 COPORAQUE
8 CALLALLI
9 TAPAY
10 CAYLLOMA
11 SIBAYO
12 TISCO
13 MACA
14 MADRIGAL
15 ICHUPAMPA
16 HUANCA
CASTILLA
17 ANDAGUA
18 ORCOPAMPA
19 CHACHAS
20 CHOCO
21 CHILCAYMARCA
LA UNION
22 PUYCA
23 HUAYNACOTAS
24 PAMPAMARCA
25 ALCA
26 TAURIA
27 SAYLA
28 CHARCANA
CONDESUYOS
29 CAYARANI
30 SALAMANCA
31 CHICHAS
32 ANDARAY
33 YANAQUIHUA
01 DEPARTAMENTO 05 PROVINCIAS 33 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 158-2019-PCM que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños ante bajas temperaturas, en varios distritos de las provincias de Arequipa, Caylloma, Castilla, La Unión y Condesuyos, del departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 158-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-19
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-20

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