9/21/2019

Documento Denominado lineamientos Servicio RM 222-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban documento denominado "Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo "Trabaja Sin Acoso" RM 222-2019-TR Lima, 20 de setiembre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Nº 90-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio Nº 693-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Aprueban documento denominado "Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo "Trabaja Sin Acoso"
RM 222-2019-TR
Lima, 20 de setiembre de 2019
VISTOS: El Informe Técnico Nº 90-2019-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, el Oficio Nº 693-2019-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe Nº 2275-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; asimismo, establece en el inciso 1 de su artículo 26 la igualdad de oportunidades sin discriminación, como el primer principio que deberá respetarse en una relación laboral;

Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, compromete a los miembros del referido organismo internacional a promover el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales, siendo uno de ellos la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Que, el Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno, establece como eje Nº 4 el "Desarrollo Social y Bienestar de la Población";

y dentro de éste, como lineamiento 4.6. "Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia";

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, dispone que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la vigencia de dicha norma, para lo cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debe emitir los lineamientos sobre dicho servicio dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación del referido reglamento;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-TR, se crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo - "Trabaja Sin Acoso";

Que, en atención a ello, resulta necesario aprobar los lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo "Trabaja Sin Acoso";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR
y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Apruébase el documento denominado "Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo "Trabaja Sin Acoso"" que consta de cinco (5) capítulos, dieciséis (16)
artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Publicación Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo
día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 222-2019-TR Aprueban documento denominado "Lineamientos del servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo "Trabaja Sin Acoso"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 222-2019-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-22

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