9/23/2019

Publicación Portal Institucional Ministerio RM 296-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental RM 296-2019-VIVIENDA Lima,
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental
RM 296-2019-VIVIENDA
Lima, 20 de setiembre de 2019
VISTOS, el Informe Nº 117-2019-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal Nº 010-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe Nº 739-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;


Que, conforme al inciso 10 del artículo III del Decreto Legislativo Nº 1280, la prestación de los servicios de saneamiento garantiza la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales mediante la priorización de proyectos, programas y acciones que promuevan y/o garanticen el aprovechamiento eficiente y la conservación de las fuentes naturales de agua;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, establece un plazo no mayor de nueve (09) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley NºX29338, Ley de Recursos Hídricos, con la finalidad que se cumplan progresivamente con las normas ambientales y sanitarias vigentes;


Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, establece que a las descargas o reboses de aguas residuales, sin tratamiento previo, producto de deficiencias o fallas operativas en los sistemas de saneamiento, no le son exigibles el cumplimiento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (en adelante, ECA Agua) y los Límites Máximos para efl uentes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales Permisibles (en adelante, LMP), mientras dure la restitución del sistema de saneamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, con la finalidad de: i) contribuir al cumplimiento progresivo de los LMP y, en consecuencia, que los cuerpos receptores de las aguas residuales cumplan gradualmente, cuando corresponda, con los ECA Agua, como indicador ambiental, e ii) incentivar a que los prestadores de servicios de saneamiento atiendan oportunamente las contingencias relacionadas con las descargas o reboses del agua residual y establezcan medidas para manejar los riesgos y prevenir los daños derivados;

Que, en el marco de la implementación del Reglamento antes mencionado, se ha advertido la necesidad de su modificación, a fin de fortalecer y lograr los objetivos del proceso de adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento y de la restitución del sistema de saneamiento en caso de contingencias;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado con Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4
y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 296-2019-VIVIENDA Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 296-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-24

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