12/27/2019

Delegan Jefes Zonales Facultad Elaborar Suscribir RS Superintendencia Nacional de Migraciones

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Delegan a Jefes Zonales la facultad de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional siempre que estén directamente vinculados con actividades propias de las Jefaturas Zonales RS 383-2019-MIGRACIONES Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 000317-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 13 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria;
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones
Delegan a Jefes Zonales la facultad de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional siempre que estén directamente vinculados con actividades propias de las Jefaturas Zonales
RS 383-2019-MIGRACIONES
Lima, 23 de diciembre de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 000317-2019-PM/MIGRACIONES, de fecha 13 de diciembre de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000834-2019-AJ/ MIGRACIONES, de fecha 17 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11º del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de

MIGRACIONES;

Asimismo, el artículo 11º del referido Reglamento de Organización y Funciones, dispone, además, que son funciones del Superintendente, entre otras, supervisar las actividades de los órganos de línea y de los órganos desconcentrados de la institución; teniendo la condición de órganos desconcentrados, de acuerdo a la estructura orgánica de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales;

En efecto, de conformidad con el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, las Jefaturas Zonales son responsables, dentro de su ámbito geográfico, de ejecutar las acciones que les sean encargadas; asimismo, el artículo 54º del citado cuerpo normativo señala que, las funciones de las Jefaturas Zonales en el ámbito de su competencia territorial son las siguientes: i) Realizar las actividades de control migratorio; ii) Brindar los servicios exclusivos a cargo de MIGRACIONES que le sean delegados expresamente; iii)

Realizar acciones de control y fiscalización, programadas e inopinadas, sobre el cumplimiento de las normas migratorias de pasaportes, inmigración, nacionalización y control migratorio; y, iv) Las demás funciones que le asigne el Intendente;

En relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, señala que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; por su parte, el numeral 78.3 del citado artículo señala que, mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Por su parte, el numeral 88.1 del artículo 88º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, dispone que, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; en tanto que, el numeral 88.3 del aludido artículo 88º señala que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; en tanto que, a través del numeral 88.4 del mismo artículo 88º se faculta a las entidades a celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público;

Mediante Informe Nº 000317-2019-PM/ MIGRACIONES, la Gerencia de Política Migratoria sustenta la necesidad de delegar en los Jefes Zonales la función de elaboración y suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, en los siguientes términos:
i) En atención al Plan Estratégico Institucional-
PEI 2017-2019, se reconoce la necesidad de fortalecer la gestión migratoria descentralizada a nivel nacional, sobre la cual las Jefaturas Zonales desempeñan un rol clave.

Estos órganos desconcentrados, responsables dentro de su ámbito de gestión asumen la representación de MIGRACIONES en las tareas de desarrollo y ejecución de la gestión migratoria. En este sentido, se sustenta la necesidad de delegar en los Jefes Zonales las facultades de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, en atención a la necesidad de avanzar hacia una mayor presencia de la institución en los puntos de frontera y ciudades del interior del país que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones y competencias dentro de su circunscripción; así como, agilizar sus procesos de gestión migratoria.
ii) En ese sentido, el Jefe Zonal como funcionario de más alto nivel del órgano desconcentrado y responsable del mismo, será quién verifique, previamente, la viabilidad técnica y jurídica para la suscripción del Convenio Marco y/o Especifico, teniendo en consideración lo establecido en la Directiva Nº 22-2013-IN sobre "Normas y Procedimientos para la Formulación, Ejecución, Monitoreo y Evaluación de Convenios de Cooperación en el Sector Interior".

A través del Informe Nº 000834-2019-AJ/ MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, de acuerdo al marco normativo vigente; y, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa de las Jefaturas Zonales de la Superintendencia Nacional de Migraciones, resulta conveniente delegar las funciones de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional, con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, siempre que estos mecanismos de cooperación tengan como finalidad o estén directamente vinculadas con las actividades propias de las Jefaturas Zonales;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Política Migratoria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Delegar en los Jefes Zonales la facultad de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional, con entidades de la administración pública y personas jurídicas nacionales de derecho público y privado, siempre que estos mecanismos de cooperación tengan como finalidad o estén directamente vinculados con las actividades propias de las Jefaturas Zonales.

Artículo 2º.- La delegación de facultad a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3º.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrán vigentes en tanto no se emita una resolución de superintendencia que la deje sin efecto de forma expresa.

Artículo 4º.- Los Jefes Zonales deberán informar mensualmente al Gerente General respecto de los actos que emitan en el marco de la facultad delegada a través de la presente resolución.

Artículo 5º.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 6º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 383-2019-MIGRACIONES Delegan a Jefes Zonales la facultad de elaborar y suscribir Convenios Marco y Específicos de Cooperación Interinstitucional siempre que estén directamente vinculados con actividades propias de las Jefaturas Zonales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 383-2019-MIGRACIONES
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-12-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-28

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