12/24/2019

Lineamientos Establecer Hábitats Críticos Sus RDE Agricultura y Riego

Proyecto, Agricultura y Riego Aprueban los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación" RDE 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 23 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes Técnicos Nº 056-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, Nº 052-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, y Nº 124-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de
Proyecto, Agricultura y Riego
Aprueban los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación"
RDE 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 23 de diciembre de 2019
VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 056-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, Nº 052-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, y Nº 124-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; los Informes Legales Nº 210-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ y Nº 4132019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, identificación de hábitats críticos, elaboración de listados de categoría de especies por su estado de conservación, entre otros. Asimismo, señala que los hábitats críticos se establecen mediante resolución de dirección ejecutiva del SERFOR para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas;


Que, a su vez, los numerales 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y 5.21 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señalan que los hábitats críticos son áreas específicas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros;


Que, en esa misma línea, los artículos 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y 112 del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, estipulan que el Estado identifica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación,
refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies;
asimismo, mencionan que los lineamientos para dichos fines, son aprobados por el SERFOR, en coordinación con las autoridades competentes;

Que, así también, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre disponen que el SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba los lineamientos para establecer la lista de hábitats críticos en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de los citados Reglamentos;

Que, por otra parte, en mérito a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el SERFOR dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 223-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a la citada propuesta normativa;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", los cuales recogen los comentarios y/o aportes de los distintos actores públicos y privados, como consecuencia del proceso participativo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 223-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; así como, las coordinaciones efectuadas con las autoridades regionales forestal y de fauna silvestre y con el MINAM; recomendando continuar con el trámite para su aprobación;

Que, de esa manera, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias; en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; en el Reglamento para la Gestión Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como ésta y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.

Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban los "Lineamientos para establecer hábitats críticos y sus medidas de conservación"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 261-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Proyecto
  • Fecha de emision : 2019-12-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-25

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