12/29/2019

Prorroga Licenciamiento Clase Enero 2018 Hasta DS 013-2019-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Enero 2018 hasta febrero del 2020 por desarrollo de proceso electoral congresal DS 013-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley; asimismo, el artículo 186 señala
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que prorroga el Licenciamiento de la Clase Enero 2018 hasta febrero del 2020 por desarrollo de proceso electoral congresal
DS 013-2019-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a Ley;
asimismo, el artículo 186 señala dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, resuelve en su artículo 1, disolver el Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; asimismo su artículo 3 convoca a elecciones para un nuevo Congreso a realizarse el día domingo 26 de enero del 2020, a fin de completar el periodo constitucional del Congreso disuelto, incluida la Comisión Permanente;


Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establece que, entre otras, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la función de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; ello en concordancia con el artículo 6 del citado dispositivo legal, el cual señala que las instrucciones y disposiciones son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas;

Que, el literal b, numeral 2 del artículo 4 del Capítulo II de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo pudiendo desconcentrar, pero no delegar las funciones y atribuciones inherentes a Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;


Que, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como función del Ministerio de Defensa, entre otras, supervisar y proponer la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país y en las actividades de Defensa Civil contando para tal efecto con las Fuerzas Armadas como órganos de ejecución;

Que, bajo dicho contexto normativo, el Ejército del Perú se constituye como un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por el Decreto Legislativo Nº 1137 Ley del Ejército del Perú, en cuyo artículo 3 se establece que dicha Institución Armada interviene y participa en el control del orden interno de conformidad a lo normado en la Constitución Política del Perú y leyes vigente; asimismo, participa en el desarrollo económico social del país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, de acuerdo a la ley;

Que, mediante el Oficio Nº 1343-2019-MINDEF/DM de fecha 15 de octubre del 2019, el señor Ministro de Defensa dispone al señor General de Ejército Comandante General del Ejército que la Baja del Personal de Tropa Servicio Militar (Clase enero 2018) se realice el día 28 de febrero del 2020, con la finalidad de cumplir en las mejores condiciones operativas con el Proceso Electoral convocado para el 26 de Enero del 2020;

Que, siendo así, resulta necesario contar con los recursos humanos suficientes y convenientemente entrenados que le permita al Ejército del Perú cumplir con éxito sus funciones en el ámbito de su competencia, es necesario prorrogar el Licenciamiento de la Clase Enero 2018 hasta el día 28 de Febrero del 2020;

Que, el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE, establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización;

DECRETA:



Artículo 1.- Prórroga de Licenciamiento Prorrógase el Licenciamiento de la Clase Enero 2018
hasta Febrero de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el 54 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-DE.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Referendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 013-2019-DE que prorroga el Licenciamiento de la Clase Enero 2018 hasta febrero del 2020 por desarrollo de proceso electoral congresal
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 013-2019-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-30

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