12/26/2019

Siete Fichas T Écnicas Rubro Medicamentos RJ 150-2019-PERU COMPRAS Vivienda Construccion y

Organismos Ejecutores, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban siete Fichas T écnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RJ 150-2019-PERU COMPRAS Lima, 20 de diciembre de VISTO: El Informe Nº 000118-2019-PERU COMPRAS-DES, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe Nº 000273-2019-PERU COMPRAS-OAJ, de fecha 19 de diciembre
Organismos Ejecutores, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban siete Fichas T écnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RJ 150-2019-PERU COMPRAS
Lima, 20 de diciembre de
VISTO:

El Informe Nº 000118-2019-PERU COMPRAS-DES, de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe Nº 000273-2019-PERU COMPRAS-OAJ, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;

Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2019- PERU
COMPRAS, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de los órganos de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS con la estructura orgánica aprobada por el nuevo ROF, en el que la Dirección de Subasta Inversa, ahora se denomina Dirección de Estandarización y Sistematización;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatoria, en adelante "el Reglamento", referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;


Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso", aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU
COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) características generales del bien o servicio común, y ii) características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERU
COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización y Sistematización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERU COMPRAS
comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERU COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERU COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERU COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará, mediante Resolución Jefatural, el contenido definitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERU COMPRAS;

Que, mediante Informe Nº 000118-2019-PERU
COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6
y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva;
asimismo, concluye que, los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de siete (7)
Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos, en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a fin de contribuir que las entidades realicen contrataciones eficientes;

Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que ha evaluado los bienes de las Fichas Técnicas propuestas para ser incluidas en el LBSC, así como, su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) se verifica la existencia de más de un proveedor en el mercado de los bienes objeto de evaluación e identificaron proveedores potenciales en el mercado; ii) se corrobora que los bienes en evaluación cuentan con características usuales en el mercado. Asimismo, se verifica la existencia de oferta de organismos capaces de comprobar la calidad de los bienes a incluir y la existencia de demanda;

Que, asimismo, al proponer la inclusión de siete (7)
Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el LBSC, conforme el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatoria;

Que, mediante el Informe Nº 000273-2019-PERU
COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
y modificatoria, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, resulta viable la aprobación de la inclusión de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018 -EF y modificatoria; la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 8 y el literal d) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar siete (7) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN
1 ALCOHOL ETÍLICO, 70º, SOLUCIÓN, 120 mL
2 ALCOHOL ETÍLICO, 70º, SOLUCIÓN, 500 mL
3 ALCOHOL ETÍLICO, 70º, SOLUCIÓN, 60 mL
4 FOSFOMICINA, 3 g, GRÁNULOS PARA
SOLUCIÓN ORAL
5 LIDOCAÍNA, 2 %, GEL, 30 g 6 LIDOCAÍNA, 2 %, JALEA, 30 mL
7 POVIDONA, 8,5 %, SOLUCIÓN, 1 L
• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE
y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS (www.perucompras.gob. pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas
PERU COMPRAS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 150-2019-PERU COMPRAS Aprueban siete Fichas T écnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 150-2019-PERU COMPRAS
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-12-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-27

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