2/27/2020

Opinan Favorablemente Caja Municipal Ahorro RE 0664-2020 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A." RE 0664-2020 Lima, 11 de febrero de 2020 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A."
RE 0664-2020
Lima, 11 de febrero de 2020
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. (en adelante, la Caja) para que se opine favorablemente sobre la emisión de Certificados de Depósitos Negociables denominada "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.", hasta por un monto máximo en circulación de S/ 300,000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares, a través del trámite de "Procedimiento Anticipado"; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, (en adelante, la Ley General), en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, entre otros instrumentos de deuda, Certificados de Depósitos Negociables;


Que, mediante la Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Ley Nº 30607 (en adelante, Ley de CMAC), se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas encontrándose dentro de ellas la modificación del artículo 286 de la Ley General, que regula las operaciones realizables por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (en adelante, CMAC), cuyo texto modificatorio consta en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley de CMAC;

Que, dentro de las nuevas operaciones que pueden realizar las CMAC, conforme al citado artículo de la Ley General, modificado por Ley de CMAC, se encuentra la contenida en el numeral 14 de artículo 221 de la Ley General;

Que, el artículo 2 de las Normas especiales para la implementación de la Ley Nº 30607, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1325-2018, señala que las CMAC

constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley de CMAC y que cuentan con más de tres (3) años de funcionamiento, podrán efectuar las nuevas operaciones y servicios establecidos en el artículo 286 de la Ley General, en tanto posean, a la fecha de publicación de la citada Resolución Nº 1325-2018, una clasificación de riesgos de por lo menos "C+", considerando la clasificación de riesgos más baja otorgada por las empresas clasificadoras;

Que, la Caja cuenta con más de tres (3) años de funcionamiento y posee una clasificación de riesgos superior a "C+" al momento de entrada en vigencia de la citada resolución;

Que, el artículo 232 de la Ley General establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro público, debe ser acordada por el órgano de dirección de la empresa y requiere la opinión previa favorable de esta Superintendencia;

Que, mediante Acuerdo de Directorio de la Caja adoptado con fecha 10.09.2019, dicho órgano directivo aprobó la realización del "Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.", hasta por un monto máximo equivalente a S/ 300,000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles);

Que, la Caja ha cumplido con remitir la información requerida por el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y modificatorias, y la Circular Nº CM-0261-2000, la cual se encuentra conforme tras la evaluación efectuada;

Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfinanciera "B" y del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Riesgos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:



Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.
realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.", hasta por un monto máximo en circulación de S/ 300,000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Soles) o su equivalente en Dólares, a través del trámite de "Procedimiento Anticipado".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOGROVEJO GONZÁLEZ
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0664-2020 Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. realice la emisión del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A."
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 0664-2020
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-02-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-27

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