5/30/2020

Contrato Servicio Información Financiera Ser RM 162-2020-EF/43 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P RM 162-2020-EF/43 Lima, 28 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P
RM 162-2020-EF/43
Lima, 28 de mayo del 2020

CONSIDERANDO:



Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y financiera, y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del Decreto Legislativo;

Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final, se aplica el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (actualmente, Dirección General del Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, entre otros, a los servicios de de Reuters, Bloomberg, Datatec, CIMD, CAVALI y Bolsa de Valores de Lima;


Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado
Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General del Tesoro Público;

Que, la Dirección General del Tesoro Público a través del Memorando Nº 0128-2020-EF/52.09, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de Bloomberg Finance L.P, para que brinde el servicio de información financiera;

Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 296-2020-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 0340-2020-EF/42.02, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 162-2020-EF/43 Aprueban el Contrato de Servicio de Información Financiera, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Bloomberg Finance L.P
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 162-2020-EF/43
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-29
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-30

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