10/25/2020

Modificación Texto Único Procedimientos RS 335-2020-SUCAMEC OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control RS 335-2020-SUCAMEC Lima, 22 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0038-2020-SUCAMEC-GGTD de fecha
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control
RS 335-2020-SUCAMEC
Lima, 22 de octubre de 2020
VISTOS:

El Informe Nº 0038-2020-SUCAMEC-GGTD de fecha 12 de octubre de 2020, de la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario, el Informe Nº 30-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 14 de octubre de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Informe Nº 0159-2020-SUCAMEC-OGA de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Administración, el Informe Técnico Nº 123-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de octubre de 2020, el Informe Técnico Nº 127-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de octubre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 00510-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;


Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-IN (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), sobre procedimientos administrativos estandarizados obligatorios, establece que "(...) Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (...)";


Que, asimismo que el numeral 44.5 del artículo 45º del TUO de la Ley Nº 27444 refiere que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3.";

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2018-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de diciembre de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;

Que, por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado el 04 de octubre de en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control;

Que, mediante Informe Técnico Nº 123-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de octubre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica sobre la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUCAMEC señalando que: "De acuerdo, al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la SUCAMEC tiene la facultad de establecer condiciones más favorables, que se exprese en la exigencia de menos requisitos, actividades, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación, por lo que, la Gerencia General a través de Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario y la Oficina General de Administración, deberán validar la información correspondiente en los anexos del referido decreto supremo, para su adecuación en el TUPA";

Que, asimismo a través del Informe Técnico Nº 127-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de octubre de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que: "De acuerdo, al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, las Unidades Organizacionales de la SUCAMEC, vinculantes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, han brindado las validaciones correspondientes a la tabla ASME-VM, al Formato TUPA
y a la determinación de los costos". Asimismo, que "La modificación del TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, deberá realizarse mediante Resolución de Superintendencia";

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00510-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 15 de octubre de 2020, indica que la modificación del TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control del cuenta con opinión técnica viable de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia;

Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -
SUCAMEC aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2018-IN, respecto a la adecuación al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de acuerdo con el cuadro TUPA y el formulario, anexos a la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 335-2020-SUCAMEC Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUCAMEC, por adecuación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 335-2020-SUCAMEC
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-10-24
  • Fecha de aplicacion : 2020-10-25

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