11/07/2020

Directiva 005 2020 sernanp dganp criterios RP 170-2020-SERNANP SERNANP

Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Aprueban la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP "Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, flora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional" RP 170-2020-SERNANP Lima, 4 de noviembre de 2020 VISTOS: El Informe
Organismos Tecnicos Especializados, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
Aprueban la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP "Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, flora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"
RP 170-2020-SERNANP
Lima, 4 de noviembre de 2020
VISTOS:

El Informe Nº404-2020-SERNANP-DGANP de fecha 30 de setiembre de y el Informe Nº466-2020-SERNANP-DGANP de fecha 29 de octubre de ambos emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; y, el Informe Nº 278-2020-SERNANP-OPP de fecha 15 de octubre de emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente;

ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 2º de la referida Ley señala que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos el asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país, entre otros;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establecen que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, establece que el SERNANP es la autoridad nacional competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley
de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de Uso Turístico, el Plan Director y las normas del sector;

Que, en esa misma línea, el numeral 11.4 del artículo 11º del precitado Reglamento, establece que los criterios para el establecimiento de los montos, forma de pago y plazos serán fijados por el SERNANP mediante las directivas correspondientes;

Que, el artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, dispone la incorporación del artículo 17-A y la Segunda Disposición Complementaria a la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los criterios para el establecimiento de la retribución, forma, plazos de pago y la distribución de lo recaudado a las ANP que lo generaron, son fijados por el SERNANP
mediante resolución;

Que, conforme a lo expuesto, mediante los informes de los vistos, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas propone la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP denominada: "Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional", la cual tiene como finalidad estandarizar los criterios para el establecimiento de la retribución económica, forma y plazos de pago, que deberán realizar los titulares de derechos otorgados, por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 186-2020-SERNANP-OAJ de fecha 26 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión legal respecto a la propuesta formulada, realizando algunos comentarios y observaciones a la misma, los cuales han sido absueltos mediante el Informe Nº 466-2020-SERNANP-DGANP de fecha 29 de octubre de 2020;

Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión técnica vertida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contenida en el Informe Nº 278-2020-SERNANP-OPP, para la aprobación de la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, es necesario emitir el acto que apruebe lo solicitado;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP , aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP "Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional", cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en Portal Institucional del Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.gob.pe/sernanp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 170-2020-SERNANP Aprueban la Directiva Nº 005-2020-SERNANP-DGANP "Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, flora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
  • Numero : 170-2020-SERNANP
  • Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-11-06
  • Fecha de aplicacion : 2020-11-07

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