2/05/2013

Decreto Supremo N° 002-2013-SA Aprueban procedimiento especial de contratación de servicios de salud que

Aprueban procedimiento especial de contratación de servicios de salud que efectuará el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – ESSALUD de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS SALUD DECRETO SUPREMO N° 002-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma
Aprueban procedimiento especial de contratación de servicios de salud que efectuará el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – ESSALUD de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS

SALUD
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-SA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación.

Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;

Que, con Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, se crea sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud - EsSalud, como organismo público, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable; que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y prestaciones sociales y económicas que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 76° de la Constitución Política del Perú, establece que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes;

Que, en este contexto, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, desarrollan el citado precepto constitucional, al establecer las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del mercado interesados en brindarlos;

Que, mediante la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza excepcionalmente al Seguro Social de Salud
– EsSalud y al Seguro Integral de Salud – SIS, para contratar servicios de salud de manera complementaria a la oferta pública, hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme a un procedimiento especial de contratación que para tal fin se establezca mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último; precisando que todo lo no regulado en el precitado Decreto Supremo será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, en atención a lo establecido en la precitada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, resulta necesario establecer excepcionalmente un procedimiento especial de contratación para el Seguro Integral de Salud y el Seguro Social de Salud, para la contratación de los servicios de salud, de manera complementaria a la oferta pública, a través de la contratación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de la materia y por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, que permitan cubrir la demanda de servicios de salud de ambas instituciones;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.-OBJETO El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento especial de contratación de servicios de salud, que efectuará el Seguro Integral de Salud – SIS y el Seguro Social de Salud – EsSalud, de manera complementaria a la oferta pública, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, en su calidad de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS.

Artículo 2°.-DEFINICIONES Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
- Bases: Es el documento que contiene el conjunto de reglas donde se especifica los requerimientos técnicos mínimos, incluyendo los derechos y obligaciones de las IPRESS que actúen en el proceso de contratación, el mecanismo de pago o tarifario y la proforma de contrato.
- Catálogo de Servicios de Salud: Listado de prestaciones de salud requeridos por las Entidades Contratantes.
- Comités Especiales de Contratación: Órgano colegiado integrado por representantes de la Entidad contratante.
- Contrato de Servicios de Salud: Documento suscrito por la entidad contratante y la IPRESS, que establece las obligaciones de las partes y que incluye entre otros, los requerimientos de información periódica y condiciones de almacenamiento de la información de los expedientes médicos.
- Entidades contratantes: EsSalud y SIS.
- Expediente de Contratación: Conjunto de documentos que contendrá todas las actuaciones referidas al proceso de contratación bajo el alcance del presente Decreto Supremo, desde el requerimiento técnico mínimo de las Entidades Contratantes, la certificación presupuestal, designación del Comité Especial de Contratación, las Bases, proforma de contrato, así como toda documentación actuada por el Comité Especial de Contratación, respectivo, incluyendo las expresiones de interés no elegidas.
- Expresión de Interés: Presentación de los documentos requeridos en las Bases por parte de las IPRESS, manifestando su voluntad de contratar. La expresión de interés constituye una oferta que obliga a la IPRESS a celebrar el contrato respectivo con la entidad contratante, en caso de ser declarada elegible.
- Mecanismo de pago: Forma en que los recursos financieros se distribuyen desde el Financiador (IAFAS) a un proveedor de servicios (IPRESS), incluye el pago por servicios, capitado, paciente mes, entre otros.
- Norma supletoria: Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.
- Prestación de Salud: Actividad o conjunto de actividades de salud orientadas a la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de determinadas condiciones, enfermedades, patologías o problemas de salud, que incluyen todos los recursos necesarios para la provisión de servicios.
- Requerimiento Técnico Mínimo: Son los requisitos mínimos indispensables que debe reunir el servicio de salud, constituido entre otros por los criterios básicos de territorio, población, infraestructura, equipamiento, operación, mantenimiento de las IPRESS, entre otras que sean indispensables para salvaguardar la calidad de los servicios prestados, de acuerdo a las normas sobre la materia.
- Servicios de Salud: Prestación o conjunto de prestaciones de salud organizadas para dar atención a las necesidades de salud de una población.
- Tarifa: Es el valor unitario por prestación de salud.

Artículo 3°.- REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD Las IPRESS que participen como proveedoras de servicios de salud, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
b) No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) No haber sido inhabilitados para contratar con el Estado.
d) Contar con el documento expedido por la autoridad de salud competente, que certifique la categorización requerida para la prestación del servicio de salud a contratarse, de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases.
e) Estar registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA.
f) No tener sanción vigente impuesta por la SUNASA, a la fecha de la presentación de la Expresión de Interés, ni haber sido sancionada por ésta en los últimos doce (12) meses anteriores a la presentación de la expresión de interés.

Artículo 4°.- DE LOS ACTOS PREPARATORIOS La Entidad Contratante, a través de sus unidades orgánicas o de comisiones de carácter temporal, se encargará de lo siguiente:
a) Determinar la necesidad del servicio de salud que requiere contratarse bajo la modalidad establecida en el presente Decreto Supremo.
b) Elaborar el Catálogo de Servicios de Salud complementarios a la oferta pública y la relación de medicamentos asociados a dichos servicios, de ser el caso. Dicho Catálogo será actualizado de acuerdo a la necesidad.
c) Establecer los requerimientos técnicos mínimos de la prestación.
d) Establecer los Mecanismos de Pago y/o el Tarifario, según sea el caso; para lo cual determinará la unidad de servicio, su valor y la modalidad de pago, tomando como referencia los valores de los servicios contratados que se encuentren registrados en la SUNASA, así como los valores utilizados por el SIS y/o EsSalud en los contratos vigentes, los cuales pueden ser ajustados bajo los criterios de control de siniestralidad, oferta disponible y otros que permitan reflejar el valor real del mercado.
e) Formular los criterios de distribución de las prestaciones entre las IPRESS declaradas elegibles.

El Informe de las unidades orgánicas o de la comisión se remitirá a la Oficina General de Administración o a la que haga sus veces en la entidad contratante, para tramitación de la certificación presupuestal y posterior conformación del Comité Especial de Contratación.

Artículo 5°.- DE LA CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS ESPECIALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD a) El Titular de la Entidad Contratante o el funcionario a quien se le haya delegado tal facultad, constituirá
Comités Especiales de Contratación, de carácter temporal o permanente, integrados por tres (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes para la contratación de servicios de salud.
b) Los Comités Especiales de Contratación deberán instalarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la notificación de sus integrantes. Con la notificación se entregará al Presidente del Comité todo lo actuado por la Entidad Contratante.
c) Los representantes a la fecha de su designación deben contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia acreditada en temas relacionados a la gestión de salud y, en los últimos dos (2) años no haber sido socio, accionista, asesor, participacionista, representante legal o integrante de los órganos de administración y dirección de instituciones privadas relacionadas al servicio de salud.

Artículo 6°.- DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITÉS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN Los Comités Especiales de Contratación tendrán las funciones siguientes:
a) Tramitar y custodiar el Expediente de Contratación de los servicios de salud.
b) Elaborar las Bases, que contendrá la proforma de contrato.
c) Convocar los procesos de contratación.
d) Absolver consultas formuladas a las Bases.
e) Evaluar las expresiones de interés presentadas por las IPRESS, dando cuenta del mismo al Titular de la Entidad Contratante.
f) Declarar elegibles las expresiones de interés presentadas por las IPRESS.

Artículo 7°.- DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN a) Aprobación de expediente de contratación El Comité Especial de Contratación elevará el Expediente de Contratación para que sea aprobado previo a la convocatoria, por el Titular o el funcionario al que se le haya delegado tal facultad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la recepción del mismo.
b) Convocatoria La convocatoria y el desarrollo del procedimiento especial de contratación estarán a cargo de los Comités Especiales de Contratación. La convocatoria incluirá las Bases, las que deberán publicarse en el portal institucional de la Entidad Contratante. Asimismo, la convocatoria se pondrá en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
c) Formulación y Absolución de Consultas A través de las consultas se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases. Las IPRESS podrán formular sus consultas a las Bases del procedimiento, dentro del cronograma establecido en éstas.

El periodo para la presentación de consultas no podrá ser menor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución de consultas y su respectiva publicación no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la recepción de las consultas.

Los Comités Especiales de Contratación absolverán las consultas realizadas a las Bases, a través de un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas, dentro del plazo establecido en el cronograma. El pliego absolutorio será publicado en los portales institucionales de las entidades contratantes.

Una vez publicada las absoluciones de consultas, éstas serán consideradas como parte integrante de las Bases y del contrato, constituyendo las reglas definitivas del procedimiento especial de contratación. No cabe interposición de recurso impugnatorio alguno contra la absolución de las consultas y las Bases.
d) Presentación y Evaluación de la Expresión de Interés Las IPRESS podrán presentar ante la Entidad Contratante su expresión de interés conforme a lo establecido en las Bases. La expresión de interés será evaluada por el Comité Especial de Contratación, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y la presentación de documentos obligatorios establecidos en las Bases, declarando a la IPRESS elegible para contratar. Los resultados de dicha evaluación serán publicados en el portal de la Entidad Contratante, de acuerdo al plazo establecido en las Bases.

En tanto el Servicio se encuentre vigente en el catálogo de servicios de salud, las IPRESS podrán presentar ante la Entidad Contratante su expresión de interés conforme a lo establecido en las Bases.
e) Formalización del Contrato Una vez declarada elegible la IPRESS, la expresión de interés de ésta será remitida a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de la Entidad contratante respectiva, para la suscripción del contrato a cargo del Titular de la Entidad o de quien éste haya delegado. Los contratos suscritos serán publicados en el portal institucional de la Entidad contratante.

Artículo 8°.- DEL RECURSO DE APELACIÓN En el caso que la expresión de interés de las IPRESS no sea elegida por incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y la no presentación de documentos obligatorios establecidos en las Bases, las IPRESS podrán presentar recurso de apelación.

El recurso de apelación será dirigido al Comité Especial de Contratación y presentado ante la mesa de partes de la Entidad Contratante en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de publicados los resultados en el portal institucional de la Entidad Contratante.

El Comité Especial de Contratación deberá elevar la apelación, los actuados y el informe respectivo al Titular de la Entidad Contratante, dentro de los tres (3) días hábiles de recibido el recurso de apelación, bajo responsabilidad.

El Titular de la Entidad Contratante resuelve el recurso de apelación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de presentado el recurso. La resolución de la Entidad Contratante, será publicada en el portal Institucional de la misma y notificada en dicho plazo.

La presentación de la apelación no suspende el procedimiento especial de contratación respecto de los demás participantes.

La facultad de resolver el recurso de apelación bajo al amparo del presente Decreto Supremo, podrá ser delegable.

Artículo 9°.- CANCELACIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN Los procesos de contratación podrán ser cancelados por el Titular de la Entidad Contratante hasta antes de la suscripción del contrato.

La facultad de cancelar el proceso contemplado en el presente Decreto Supremo podrá ser delegable.

Artículo 10°.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL La solución de controversias derivadas de la ejecución contractual se someterá al Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aplicándose las normas sobre la materia.

Artículo 11°.- DEL CONTROL Y TRANSPARENCIA Los servicios y prestaciones de salud otorgados bajo esta modalidad son materia de control y evaluación por cada Entidad Contratante, de conformidad con las normas de control institucional y las normas emitidas por la SUNASA.

EsSalud y el SIS, bajo responsabilidad, deben cumplir con entregar la información y/o documentación del procedimiento especial de contratación cuando sea requerido por la Contraloría General de la República, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de ser el caso.

Artículo 12°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Los contratos derivados de la presente norma y sus adendas sólo podrán ser suscritos hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo tener una vigencia máxima de 3 años conforme a la norma supletoria.

Segunda.- Una vez implementada la versión 3.0 del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
– SEACE, los contratos suscritos bajo el procedimiento especial de contratación, contemplado en el presente Decreto Supremo, deberán registrarse en dicha plataforma electrónica.

Tercera.- Mediante resolución suprema refrendada por los Titulares del Ministerio de Trabajo y de Salud, se podrá constituir una comisión multisectorial integrada por representantes del SIS y de ESSALUD, con la finalidad de elaborar, entre otros, las bases estandarizadas para los procesos de contratación de servicios comunes, convocados mediante el presente procedimiento. Para tal efecto, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Una vez culminadas sus funciones la Comisión remitirá una copia del expediente a cada Entidad Contratante a efecto que continúe el procedimiento especial de contratación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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