2/09/2013

Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 023-2013-SMV/10.2 Disponen inscripción de la 'Primera Emisión del Primer Programa de Bonos

Disponen inscripción de la 'Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA - Negocio Inmobiliario' y del 'Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. N° 861, Título XI, Los Portales SA - Negocio Inmobiliario - Primera Emisión' en el Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES N° 023-2013-SMV/10.2 Lima, 5 de febrero de 2013 El Intendente General de Supervisión
Disponen inscripción de la 'Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA - Negocio Inmobiliario' y del 'Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. N° 861, Título XI, Los Portales SA - Negocio Inmobiliario - Primera Emisión' en el Registro Público del Mercado de Valores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES N° 023-2013-SMV/10.2


Lima, 5 de febrero de 2013
El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS:

El Expediente N° 2012041232 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora SA así como el Informe N° 125-2012-SMV/10.2.3 del 04 de febrero de 2013 de la Intendencia de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, en los fideicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fiduciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fideicometido;

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 158-2012-SMV/10.2 del 03 de diciembre de 2012, la Superintendencia del Mercado de Valores aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el 'Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA – Negocio Inmobiliario' hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente al programa;

Que, el 03 de diciembre de 2012 se elevó a escritura pública ante Notaria Pública de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Morán, el denominado 'Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización correspondiente a la Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de cuentas por cobrar de los Portales SA – Negocio Inmobiliario' suscrito entre Los Portales SA y Continental Sociedad Titulizadora SA;

Que, a través de escrito presentado el 05 de diciembre de 2012, complementado el 10 de diciembre de 2012,
07 y 15 de enero, y 01 de febrero de 2013 Continental Sociedad Titulizadora SA solicitó a esta Intendencia la inscripción de la emisión denominada 'Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA – Negocio Inmobiliario', hasta por un monto máximo de emisión de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y el registro del complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora SA ha cumplido con los dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N°001-97-EF/94.10 y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, así como con los requisitos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el numeral 8 del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los bonos correspondientes a la emisión denominada 'Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales SA – Negocio Inmobiliario', hasta por un monto máximo de emisión de US$ 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del complemento de prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- Inscribir el patrimonio fideicometido denominado 'Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N° 861, Título XI, Los Portales SA – Negocio Inmobiliario
– Primera Emisión' en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3°.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1° deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 4°.- La inscripción y registro a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas de la inversión. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Los Portales SA, en su calidad de originador; a Continental Sociedad Titulizadora SA, en su calidad de fiduciario; a BBV A Banco Continental y MBA Lazard SAB. SA, en su calidad de entidades estructuradoras; a Continental Bolsa SAB.

SA y MBA Lazard SAB. SA, en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima SA; y, a Cavali SA ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MANCO MANCO
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades Superintendencia del Mercado de Valores

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