2/06/2013

Resolución Suprema N° 007-2013-IN Autorizan viaje a EEUU de personal de la Policía Nacional del Perú en Situación

Autorizan viaje a EEUU de personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, para ser sometido a tratamiento médico especializado INTERIOR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2013-IN Lima, 5 de febrero de 2013 VISTO, el Oficio N° 608-2012-DGPNP-FOSPOLI/GG/DTE del 14 de setiembre de 2012, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, para recibir tratamiento médico especializado
Autorizan viaje a EEUU de personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, para ser sometido a tratamiento médico especializado

INTERIOR
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 007-2013-IN


Lima, 5 de febrero de 2013
VISTO, el Oficio N° 608-2012-DGPNP-FOSPOLI/GG/DTE del 14 de setiembre de 2012, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, para recibir tratamiento médico especializado para dolor, en el Mercy Hospital de Miami – Estados Unidos de América, por un período de cuarenta y dos (42) días, en compañía de un familiar.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 13949-DIRREHUM-PNP del 14 de setiembre de 2007, al Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por Incapacidad Psicofísica para el servicio policial, lesiones sufridas en 'Acto Del Servicio';

Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Intersanidades N° 004-12-dnc. del 26 de enero de 2012, concluye que el Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, debe recibir tratamiento especializado para dolor, en un centro altamente especializado del extranjero, por padecer de 'Secuela de Traumatismo Vertebro Medular C5 – C6 (S14),Dolor Neuropatico Refractario (R52.1)', asimismo, con el Oficio N° 2862-2012-DIRSAL.PNP.

DIREJOSS.HN.LNS.PNP/Sec del 11 de mayo de 2012, indica que debe viajar acompañado de un familiar;

Que, la empresa Atlantic Care, en convenio con los especialistas del Internacional Pain Institute del Hospital Mercy de Miami - Estados Unidos de América, recomienda la implantación de células madres para control del dolor al Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, quien deberá permanecer cuarenta y dos (42) días en la ciudad de Miami Estados Unidos de América, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de veinticinco mil setecientos con 00/100 Dólares Americanos (US$.25,700.00);

Que, mediante Devolución N° 1050-2012-DGPNP-FOSPOLI-SD del 13 de setiembre de 2012, el Secretario del Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria N° 26 del 12 de setiembre de 2012, se acordó autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia económica por el importe de veinticinco mil setecientos con 00/100
Dólares Americanos (US$ 25,700.00), al Atlantic Care, en convenio con los especialistas del Internacional Pain Institute del Hospital Mercy de Miami - Estados Unidos de América y cincuenta con 00/100 Dólares Americanos (US$. 50.00) por cargos bancarios, para el tratamiento médico especializado del dolor del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, asimismo, informa que sufragará los gastos por concepto de pasajes ida y vuelta la cantidad de mil doscientos veinticuatro con 10/100 Dólares Americanos (US$.1,224.10), incluido el concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto para el paciente y su acompañante, monto que se encuentra presupuestado de conformidad a lo señalado en el OFC N° 10-2013-DG-PNP/FOSPOLI-GG-DIVECO-DEP del 15 de enero de 2013;

Que, mediante Oficio N° 608-2012-DGPNP-FOSPOLI/GG-DTE del 14 de setiembre de 2012, el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicitó la expedición de la resolución suprema que autorice el viaje al extranjero del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, para ser intervenido quirúrgicamente en el tratamiento de implantación de células madres para control del dolor, por padecer de 'Trauma Medular en Columna Cervical Nivel C5 – C6';

Que, mediante Oficio N° 0040-2013-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 9 de enero de 2013, se determina que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará al Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de tres mil ciento ocho con 00/100
Dólares Americanos (US$ 3,108.00), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a lo señalado Informe N° 003-2013-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM.

TM del 8 de enero de 2013; asimismo, la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, ha emitido la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 003 del 9 de enero de 2013;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo N° 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el 'Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa', en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero, cuando no haya logrado su total recuperación en el país;

Que, de acuerdo a los dispositivos legales mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, para recibir tratamiento médico especializado en el Mercy Hospital de Miami - Estados Unidos de América, la cual se encuentra presupuestada, resulta viable la autorización correspondiente; y,
De conformidad con la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación de Personal de la Policía Nacional del Perú; Ley N° 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, el viaje al extranjero del Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, en compañía de un familiar, para ser sometido a tratamiento médico especializado del dolor, en el Mercy Hospital de Miami, Estados Unidos de América, por un período de cuarenta y dos (42) días, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 2°.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Suboficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro José Nicolás Ponciano Torres, la cantidad de tres mil ciento ocho con 00/100 Dólares Americanos(US$.
3,108.00), por concepto de remuneración por tratamiento médico especializado en el extranjero.

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- Dentro de los siete (7) días de haber retornado de viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos al Presidente de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros.

Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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