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DECRETO SUPREMO N° 022-2016-PRODUCE que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas
11/11/2016
DECRETO SUPREMO N° 022-2016-PRODUCE que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas
Decreto Supremo que establece Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en el
DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en el artículo 2
señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, la Ley General de Pesca, establece en el artículo 78 que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, serán acreedoras según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en adelante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 1, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública;
Que, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 16 numeral 16.1 literal g), señala 603967 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016
El Peruano / que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que debe hacerlo, bajo responsabilidad, entre otras causales, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago;
Que, la captura de anchoveta representa el ochenta por ciento (80%) del volumen de captura de recursos hidrobiológicos descargado a nivel nacional, por lo que las menores capturas de este recurso afectan profundamente el desempeño del sector pesca;
Que, en el año 2014 se presentaron eventos cálidos que afectaron la disponibilidad de Recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus), ocasionando que solo se haya podido extraer el sesenta y ocho por ciento (68%) del Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Norte - Centro; y el once por ciento (11%) del LMTCP en la Primera Temporada de Pesca 2014 de la Zona Sur, impidiendo que se aperture la Segunda Temporada de Pesca ese año para la extracción del citado recurso con destino al consumo humano indirecto;
Que, asimismo, en la Primera Temporada de Pesca 2015 de la Zona Sur, se asignó como LMTCP 375 mil toneladas y en la Zona Norte - Centro 2.58 millones de toneladas, lo que constituyó una reducción de trece punto seis por ciento (13.6%) con respecto a los límites máximos de captura permisibles para las temporadas de pesca del año 2007; igualmente, en la primera temporada de pesca de anchoveta del 2016 solamente se capturó un cincuenta por ciento (50%) de la cuota asignada, fijada en 1.8 millones de toneladas;
Que, la situación antes descrita, ocasionada por eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, ha generado la reducción de la actividad pesquera, generando menores ingresos para los agentes económicos de este sector y la entrada de divisas al país;
Que, ante el inicio de la próxima temporada de pesca del recurso Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) los agentes económicos que cuenten con sanciones de multas exigibles, no realizarán actividad extractiva, en aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación; por lo que es necesario adoptar medidas que procuren el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias pendientes de pago por concepto de multas;
Que, es interés del Estado promover la producción en el subsector pesquero, en razón de lo cual se requiere establecer el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas que facilite su pago, con el objeto de permitir que la mayor cantidad de los agentes económicos desarrollen la actividad pesquera en la próxima temporada de pesca, a fin de superar los efectos nocivos de las condiciones climáticas desfavorables de los años 2014 y 2015 y permitir la plena reactivación del sector pesquero;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Establecer el Beneficio de Aplazamiento para el Pago de Multas Administrativas impuestas por el Ministerio de la Producción, de naturaleza temporal.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente norma comprende exclusivamente a los titulares de permisos de pesca con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, que cuentan con sanciones de multa que no han sido pagadas, que resultan exigibles y que no mantienen proceso judicial en trámite en el que se revise judicialmente el procedimiento de ejecución coactiva, previo al inicio y durante el desarrollo de la segunda temporada de pesca 2016 en la Zona Norte - Centro.
Artículo 3.- Aplazamiento de pago El pago de las sanciones de multa que no ha sido realizado y que resulta exigible sólo puede ser aplazado de forma temporal por el plazo de noventa (90) días, contado desde el día siguiente a la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento presentada por el administrado o su representante legal. Una vez vencido el citado plazo, se debe cumplir con realizar el pago del monto adeudado.
Artículo 4.- Requisitos para acogerse al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas 4.1 Para acogerse al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas, los interesados deben presentar una solicitud de acogimiento, suscrita por el titular del permiso de pesca o su representante legal, indicando expresamente su voluntad de acogimiento al presente beneficio, según el formato que aprobará la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, en adelante DGCHI, y que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
4.2 Las solicitudes de acogimiento al presente beneficio se presentan en el plazo de quince (15) días, contado desde la publicación del presente Decreto Supremo.
4.3 La DGCHI, evalúa la solicitud y emite la Resolución Directoral pronunciándose sobre el acogimiento, en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles de presentada la misma.
Artículo 5.- Pérdida del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas Se pierde automáticamente el beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas y se reinicia la cobranza coactiva, si la DGCHI comprueba que el administrado proporcionó información o documentación falsa en su solicitud de acogimiento, sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Artículo 6.- Penalidad por el incumplimiento del compromiso de pago Los beneficiados que incumplan con el compromiso de pago derivado del beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas, no podrán acogerse a otro beneficio para el pago de multas administrativas que establezca el Ministerio de la Producción.
Artículo 7.- Suspensión de la cobranza coactiva La aprobación de la solicitud de aplazamiento para el pago de multas administrativas da lugar a la suspensión temporal del procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medidas Complementarias Facúltase al Ministerio de la Producción a que mediante Resolución Ministerial expida las medidas complementarias necesarias para el acogimiento al beneficio de aplazamiento para el pago de multas administrativas.
Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
603968 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016 / El Peruano
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Excepción al Plazo de Nominación Exceptúase a los administrados que resulten beneficiados con el aplazamiento, del cumplimiento del plazo de nominación establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, pudiendo presentar su solicitud de nominación dentro del plazo de quince (15) días de aprobada la solicitud de acogimiento al beneficio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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