11/11/2016

DECRETO SUPREMO N° 306-2016-EF Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo

Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 306-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 306-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

603957 NORMAS LEGALES
Viernes 11 de noviembre de 2016
El Peruano /
DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, conforme a lo siguiente:

SUBPARTIDAS
NACIONALES
PRODUCTOS
MONTO EN
SOLES
2710.19.21.11/ 2710.19.21.99
Gasoils (gasóleo) S/ 1,40 por galón 2710.20.00.11
Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1,40 por galón 2710.20.00.12/ 2710.20.00.13
Diesel B5 y Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/ 1,10 por galón 2710.20.00.19
Las demás mezclas de Diesel 2 con Biodiésel B100
S/ 1,40 por galón Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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