3/09/2018

DECRETO SUPREMO N° 053-2018-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 053-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales; Que,
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 053-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de los pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, mediante Oficio Nº 0599-2018-INDECI-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de financiamiento, aprobada mediante Acta Nº 06 de fecha 14 de febrero de 2018 hasta por la suma total de DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO
MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 10 134
087,00);

Que, el monto mencionado en el considerando precedente financiará un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia por el importe de TRES
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 3 775 610,00)
a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; catorce (14) Actividades de Emergencia por el importe de DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE
MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES (S/ 2 211
510,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo, Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote y la Municipalidad Distrital de Lurigancho; y nueve (09)
Actividades de Mitigación y Capacidad de Respuesta por el importe de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100
SOLES (S/ 4 146 967,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Huancano, Municipalidad Distrital de Lincha, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo y la Municipalidad Distrital de Lurigancho;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DIEZ MILLONES
CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 10 134 087,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales, para ser destinados al financiamiento de lo señalado en el considerando precedente, con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DIEZ MILLONES
CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 10 134 087,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; destinados a financiar lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 10 134 087,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 10 134 087,00
===========
EGRESOS: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 775 610,00
------------------- TOTAL PLIEGO 447 3 775 610,00
PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 358 477,00
------------------- TOTAL PLIEGOS GOBIERNOS LOC 6 358 477,00
------------------- TOTAL EGRESOS 10 134 087,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego e intervención, se detallan en el Anexo Nº 1
"Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica - Proyecto de Inversión Pública de Emergencia", Anexo Nº 2 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de Emergencia" y Anexo Nº 3 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales - Actividades de Mitigación y Capacidad de Respuesta", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, deberán elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de los indicados pliegos.

Dicho Cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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