3/08/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 129-2018 MTC/01 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 28 AL 31 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 103-2018-MTC/12.04 Y Nº 088-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 28 AL 31 DE MARZO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 103-2018-MTC/12.04 Y Nº 088-2018-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2018 MTC/01
Lima, 7 de marzo de 2018
VISTOS: Los Memoranda Nºs. 1791-2017-MTC/09, 241-2018-MTC/09, 0281-2018-MTC/09 y 0368-2018-MTC/09, así como los Informes Nºs. 0109-2017-MTC/09 y 005-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, señalando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, establece que los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que las Entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras Entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y artículo 77 del mismo texto normativo, indica que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, pudiendo ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1250 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se modifica el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, a fin de autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo y lo dispuesto en su Reglamento;

Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, en adelante el Reglamento, el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 citado en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el ROF, establece que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los organismos públicos descentralizados y proyectos;
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado;

Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, señalan que los Viceministros tienen como funciones específicas representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados; y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante los documentos del Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano de asesoramiento encargado de conducir, entre otros, los procesos de planificación, programación de inversiones, y presupuesto, propone y sustenta la delegación a ciertos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de distintas facultades y atribuciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29230, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, con la finalidad de desconcentrar funciones y agilizar la marcha administrativa del Ministerio en la implementación del citado mecanismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Transportes y en el/la Viceministro/a de Comunicaciones, en el marco de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos:
a) Comunicar a la Empresa Privada, por escrito, la relevancia que tiene para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la propuesta formulada a través de la Carta de Intención para desarrollar un Proyecto, o de lo contrario, el rechazo de la misma.
b) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales encargados de realizar los procesos de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora.
c) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento.
d) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, la propuesta económica que exceda hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial.
e) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51
y en el numeral 103.1 del artículo 103 del Reglamento, respectivamente.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores del proceso de selección, respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión.
g) Suscribir, modificar y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos:
a) Solicitar asistencia técnica, en las modalidades de asesoría o encargo, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y suscribir, modificar o resolver con dicha entidad el Convenio de Asistencia Técnica respectivo.
b) Supervisar la Fase de Priorización del mecanismo de Obras por Impuestos, a la que se refiere el artículo 7 del Reglamento.
c) Evaluar la propuesta de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada, respecto de su relevancia para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión técnica del/de los órgano/s competente/s según el objeto del proyecto de inversión.
d) Requerir información adicional, convocar a exposición o realizar consultas a la Empresa Privada sobre la propuesta contenida en la Carta de Intención.
e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica del/de los órgano/s competente/s según el objeto del proyecto de inversión.
f) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional -
Tesoro Público" - CIPGN en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento.
g) Remitir a PROINVERSIÓN, en caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo.
h) Solicitar a PROINVERSIÓN emita un Informe Técnico, como criterio orientador para la toma de decisiones sobre la controversia presentada en la ejecución del Convenio, antes o durante el desarrollo de los mecanismos de solución de controversias.
i) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante DGPPIP , las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas, acorde a lo señalado por el Reglamento.

Artículo 3.- Delegar en los/las Directores/as Ejecutivos/as de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 - PEJP 2019;
en el/la Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL; en el/la Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; y en los/ las Directores/as Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la Dirección General de Transporte Acuático, la Dirección General de Transporte Terrestre, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, y de la Oficina General de Administración, en el marco de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Supervisar las Fases de Actos Previos, Proceso de Selección y de Ejecución del mecanismo de Obras por Impuestos a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento.
b) Transferir los proyectos ejecutados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el mecanismo de obras por impuestos, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que delegaron sus competencias para tal efecto.
c) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.
d) Autorizar el nuevo Monto Total de Inversión Referencial que se encuentre registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante, Invierte.pe, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a fin de que este sea recogido en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.
e) Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, antes de la aprobación de las Bases del proceso de selección de la Empresa Privada, así como subsanar las observaciones que pudieran formularse y/o remitir la información complementaria o adicional que sea requerida.
f) Suscribir, modificar, y resolver los Convenios de Inversión con las Empresas Privadas, debiendo remitir copia de dicha documentación a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
g) Aprobar el Documento de Trabajo y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del Reglamento, contando para tal efecto con la opinión de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora correspondiente.
h) Autorizar a la Empresa Privada seleccionada para que, durante la fase de ejecución, y en caso se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad, realice dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe.
i) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, contando con la opinión de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora correspondiente, lo cual comunicará a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
j) Aprobar los Estudios Definitivos y/o expediente de operación y/o mantenimiento, conforme a lo señalado por el artículo 67 del Reglamento.
k) Resolver la ampliación del plazo del Convenio de Inversión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del Reglamento.
l) Autorizar y aprobar, excepcionalmente, la ejecución de mayores trabajos de obra, siempre que éstas sean necesarias para alcanzar la finalidad del Convenio, según lo señalado en el artículo 72 del Reglamento.
m) Aprobar, mediante Resolución debidamente fundamentada, la liquidación del Convenio de Inversión, la cual sustenta el monto resultante de dicha liquidación.
n) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, con conocimiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
o) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora.
p) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, de acuerdo al numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento.
q) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación del Contrato de Supervisión, de conformidad con el numeral 111.1 del artículo 111 del Reglamento.
r) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución de los proyectos en las materias previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del PEJP 2019 las facultades y atribuciones señaladas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 1, así como en los literales a), b), f), g), h) e i) del artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Las delegaciones establecidas por la presente Resolución son indelegables y deben desarrollarse en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29230, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF , así como el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF.

Artículo 6.- Disponer que los funcionarios señalados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, registren en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), los actos y documentos derivados del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.

Artículo 7.- El/La Viceministro/a de Transportes, el/la Viceministro/a de Comunicaciones, el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el/la Director/a General de la Oficina General de Administración deben informar semestralmente, en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, respecto a los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07)
días hábiles siguientes de culminado el semestre, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial.

Dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el trimestre, los/las Directores/as Ejecutivos/ as de la AATE, PROVIAS NACIONAL y de PROVIAS
DESCENTRALIZADO; el/la Secretario/a Técnico/a del FITEL; el/la Superintendente/a de la SUTRAN; y los/ las Directores/as Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la Dirección General de Transporte Acuático, la Dirección General de Transporte Terrestre, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, y de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, deben informar en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al/a la Viceministro/a de Transportes y al/a la Viceministro/a de Comunicaciones, según corresponda, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas.

Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de vencido el plazo antes citado, los/las Viceministros/as de Transportes y de Comunicaciones deben remitir la información alcanzada por las entidades y los órganos mencionados en el párrafo precedente, a la Secretaría General, la que se encargará de su consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial.

El/La Director/a Ejecutivo/a del PEJP 2019, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el semestre, debe informar al Ministro de Transportes y Comunicaciones, en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto al ejercicio de la delegación otorgada y sus resultados.

Artículo 8.- La delegación de facultades y la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión del mecanismo de obras por impuestos y los sistemas administrativos que les correspondan.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.