3/08/2018

RESOLUCIÓN N° 0167-2018/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno urbano ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0167-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 2 de marzo de 2018 Visto el Expediente Nº 007-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno urbano de 12 199,24 m 2 , ubicado al Este del Asentamiento Humano Villa El Carmen Sector II y III, altura de la acequia Madre de San Miguel, distrito de San
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno urbano ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0167-2018/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 2 de marzo de 2018
Visto el Expediente Nº 007-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno urbano de 12 199,24 m 2
, ubicado al Este del Asentamiento Humano Villa El Carmen Sector II y III, altura de la acequia Madre de San Miguel, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno urbano de 26 523,57 m 2
, ubicado al Este del Asentamiento Humano Villa El Carmen Sector II y III, altura de la acequia Madre de San Miguel, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficio Nros. 4053 de fecha 08 de setiembre de 2016 (folios 44), 4159-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de setiembre de 2016 (folio 46), 0228-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de enero de 2017 (folio 61), Memorándum Nº 03331-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2017 (folio 97), Oficio 8112-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de noviembre de 2017 (folio 108), 650-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de enero de 2018 (folio 126), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural -
DIREFOR del Gobierno Regional de Lima, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Cañete, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de diciembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 28053-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 15 de diciembre de 2017 (folios 115 al 117), informó que el ámbito en consulta se encuentra superpuesto parcialmente con los ámbitos inscritos en las Partidas Electrónicas Nros. P03079528, P03079580, P17006805
y P17006171 y el resto sobre ámbito donde es imposible determinar si involucra predios inscritos dado que la base gráfica referencial no tiene graficados a todos los predios inscritos;

Que, en atención a la información remitida por la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete, que detectó las superposiciones descritas en el párrafo precedente, se elaboró el Plano Diagnóstico Nº 0161-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2018 (folio 119), mediante el cual se redefinió el área a inscribir favor del Estado a un total de 12 199,24 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, mediante el Oficio Nº 4054-2016/SBN-DGPE-SDAPE notificado el 09 de setiembre de 2016 (folios 45)
se requirió información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en relación al área materia de evaluación, pedido reiterado mediante Oficio Nº 650-2018/SBN-DGPE-SDAPE notificado el 31 de enero de 2018 (folio 126), otorgándosele el plazo de siete (07)
días hábiles, bajo responsabilidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado.

Que, mediante los Oficios Nros. 0976-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 04 de abril de 2017 (folio 68), 1038-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 22 de febrero de 2017 (folio 70), 7976-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 106) y 7977-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 30 de octubre de 2017 (folio 107), se solicitó a los ocupantes del predio que remitan los documentos que le otorgan el derecho a ocupar el área, además de datos técnicos que permitan su ubicación georreferenciados con coordenadas UTM;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0048-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de enero de 2018 (folio 125) se realizó la inspección técnica con fecha 05 de octubre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza urbana, topografía inclinada de pendiente moderada, con suelo de tipo arcilloso; asimismo, se constató que el predio se encontraba ocupado por viviendas en proceso de consolidación;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, así como la presentada por los ocupantes, según consta en el Informe de Brigada Nº 00303-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2018 (folios 130 al 133) se concluye que el predio no cuenta con antecedentes registrales y no se superpone con propiedad de terceros, restos arqueológicos o Comunidades Campesinas; por lo que en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno urbano de 12 199,24 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0364-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de febrero de 2018 (folios 134 al 136);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 12
199,24 m 2
, ubicado al Este del Asentamiento Humano Villa El Carmen Sector II y III, altura de la acequia Madre de San Miguel, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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