3/09/2018

RESOLUCIÓN N° 226-2018-DNROP/JNE Inscriben a la Organización Política Local Distrital "Frente

Inscriben a la Organización Política Local Distrital "Frente Independiente Lurín" en el Registro de Organizaciones Políticas DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 226-2018-DNROP/JNE Lima, 19 de febrero de 2018 VISTA, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "Frente Independiente Lurín" del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, presentada por la ciudadana Gaby Tatiana Ojeda Suárez, Personera Legal Titular de la citada organización política,
Inscriben a la Organización Política Local Distrital "Frente Independiente Lurín" en el Registro de Organizaciones Políticas DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 226-2018-DNROP/JNE
Lima, 19 de febrero de 2018
VISTA, la solicitud de inscripción de la organización política local distrital "Frente Independiente Lurín" del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, presentada por la ciudadana Gaby Tatiana Ojeda Suárez, Personera Legal Titular de la citada organización política, el 01 de diciembre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada con Sede Junín del Jurado Nacional de Elecciones, recibida en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones con fecha 06 de diciembre de 2017 y el Memorando Nº 00178-2018-SC/JNE.

CONSIDERANDOS:

Con fecha de 01 de diciembre de 2017, la ciudadana Gaby Tatiana Ojeda Suárez, Personera Legal Titular de la organización política local distrital "Frente Independiente Lurín", del distrito Lurín, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de ésta ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Revisada la solicitud y sus anexos, se advirtió que la organización política cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 (en adelante, LOP), así como, el artículo 23º del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 208-2017-JNE, siendo éstos:

I) Acta de Fundación: La cual contiene el ideario de la organización política, su denominación, así como, la relación de directivos, la cual queda finalmente conformada de la siguiente manera:

Nombres de los Dirigentes:

Presidente: Gladys Mercedes Arias de Zavaleta.

Fiscal: Zenón Ángel Zavaleta Cabrera.

Secretario: Luis Antonio Gonzáles Ramírez.

Apoderado Titular: Gaby Tatiana Ojeda Suárez.

Nombres de Personeros Legales:

Personero Legal Titular: Gaby Tatiana Ojeda Suárez.

Personero Legal Alterno: Vacante Nombres de Personeros Técnicos:

Personero Técnico Titular: Lizeth Arostegui Francia.

Personero Técnico Alterno: Vacante Representante Legal: Gladys Mercedes Arias Arias de Zavaleta.

Tesorero: Angélica Rosario Zavaleta Conde.

II) La organización política ha presentado una cantidad de adherentes en un número no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la desarrollará sus actividades y pretenda presentar candidatos. De conformidad con la Resolución Nº 1042-2016-JNE, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, el número válido de firmas establecidas es de 2,395 firmas válidas.

En el caso en particular, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, luego de verificar el número de firmas presentadas por la organización política, determinó que la misma obtuvo un total de 2,421 firmas válidas, las cuales fueron informadas de la siguiente manera:
- Primer Lote de 2,062 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 961-2017/GRE/SGVFATE/RENIEC.
- Segundo Lote de 359 firmas válidas, según se advierte en el Oficio Nº 137-2018/GRE/SGVFATE/
RENIEC.

III) La organización política debía acreditar que contaba con un comité partidario en el distrito de Lurín, suscrito por no menos de cincuenta (50) afiliados, lo cual fue acreditado.

La verificación de cada uno de los afiliados al comité distrital que cuenta con más de cincuenta (50) afiliados válidos corrió por cuenta de RENIEC, quien informó de ello a través del Oficio Nº 137-2017/GRE/SGVFATE/ RENIEC; asimismo, la existencia y funcionamiento del comité fue verificada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia de manera integral en el Informe Nº 118-2017-RSD-DNFPE/JNE, quedando éste constituido en la siguiente dirección:
- AA.HH. Julio C. Tello, Mz.H1, Lt. 4-A, Sector 12, Av.

Jacaranda, distrito Lurín, provincia y departamento Lima.

IV) Finalmente, la organización política ha designado a los Personeros Legales, Técnicos, Representantes Legales y Apoderados.

En cumplimiento del artículo 10º de la LOP, la organización política publicó el 02 de febrero de 2018, en el diario oficial "El Peruano", la síntesis de su solicitud de inscripción, la misma que también fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda ejercer el derecho de oponerse a la inscripción, formulando para ello una tacha contra la referida solicitud; en ese sentido, habiéndose vencido el plazo para la interposición de tachas el día 09 de febrero de 2018, se solicitó a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones informe respecto a la eventual presentación de alguna tacha, habiéndose emitido en respuesta el Memorando Nº 178-2018-SC/JNE de fecha 15 de febrero de 2018, mediante el cual se informó que no se había presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción.

Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, éstas se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital "Frente Independiente Lurín".

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Organizaciones Locales, Tomo 23, Partida Electrónica 25 y regístrese la inscripción en el Asiento número 1 de dicha partida.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como Personera Legal a la ciudadana Personero Legal Gaby Tatiana Ojeda Suárez.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

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