1/17/2019

Rm 005 2019/minsa Delegación Facultades 043-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Modifican la R.M. Nº 005-2019/MINSA, sobre delegación de facultades a funcionarios del Ministerio RM 043-2019/MINSA Lima, 16 de enero del 2019 Vista, la Nota Informativa Nº 033-2019-OGAJ/MINSA emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera
Poder Ejecutivo, Salud
Modifican la R.M. Nº 005-2019/MINSA, sobre delegación de facultades a funcionarios del Ministerio
RM 043-2019/MINSA
Lima, 16 de enero del 2019
Vista, la Nota Informativa Nº 033-2019-OGAJ/MINSA
emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;


Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1361, Decreto Legislativo que impulsa el financiamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, se modifican los artículos 2 y 15, la Quinta, la Décimo Tercera y la Décimo Séptima Disposiciones Complementarias y Finales, y se incorporan los artículos 2-A y 2-B, la Décimo Novena, la Vigésima y la Vigésimo Primera Disposiciones Complementarias Finales en la Ley Nº 29230; y, se deroga el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2018-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se modifican e incorporan diversos artículos al Reglamento de la Ley Nº 29230 tomando en cuenta lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1361, cuya Tercera Disposición Complementaria Final dispone la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

Que a través del Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF;

Que, a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, se
deroga la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas al Decreto Legislativo Nº 1440, en la disposición que corresponda;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del acotado Decreto Legislativo, señala que el mismo entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2019, salvo los siguientes artículos que se implementan de manera progresiva, conforme lo determine la Dirección General de Presupuesto Público mediante Resolución Directoral:

16, 17, 21, 24, 25, 26, 27, 47, 50, 51, 58, 59, 60, 64 y 77;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, rectificada mediante Fe de Erratas publicada el 27 de setiembre de 2018, señala que en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final, los artículos respectivos de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, se dispone la entrada en vigencia de los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, estableciéndose que el artículo 47 entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2021;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, regula en su Capítulo VI los Derechos Colectivos de los Servidores Civiles, entre ellos, el derecho a la negociación colectiva, asimismo, el Reglamento General de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece en su artículo 74 que "De no llegarse a acuerdo en la etapa de conciliación, cualquiera de las partes podrá requerir el inicio de un proceso arbitral potestativo que formará parte del proceso de negociación colectiva salvo que los trabajadores decidan irse a la huelga. (...).";

Que, a su vez, el artículo 75 de la referida norma precisa además, que el arbitraje estará a cargo de un tribunal integrado por tres miembros, los mismos que deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas, y corresponderá a las partes designar cada una de ellas a un árbitro y a estos efectuar la designación de quien presidirá el tribunal;

Que, de acuerdo al marco legal citado, no se señala la autoridad de la entidad competente para designar al árbitro de esta ante un eventual proceso arbitral en el marco de una negociación colectiva, por lo que, en el caso del Ministerio de Salud, correspondería al Ministro/a de Salud, conforme a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, designar a dicho árbitro;

Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE del Jurado Nacional de Elecciones se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral con el objeto de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el período electoral;

Que, los artículos 22 y 23 del Reglamento antes mencionado establecen los procedimientos de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal, cuya tramitación puede ser delegada a quien el Titular del pliego faculte;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2019/ MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no sean privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley Nº 29158;

Que, a través de la Nota Informativa del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica sostiene que resulta necesario modificar el numeral 1.2 del artículo 1 y el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 005-2019/MINSA a fin de hacer mención al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF y demás normas conexas, así como al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, respectivamente;

Que, asimismo, la citada Oficina General considera pertinente incorporar en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 005-2019/ MINSA, disposiciones relativas a la designación de árbitro por parte del Ministerio de Salud respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; así como a las funciones correspondientes a los procedimientos de autorización previa y reporte posterior previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, a efectos de optimizar y desconcentrar la gestión institucional;

Con el visado del Director General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por Ley Nº 30895, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA
y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 005-2019/MINSA, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud 1.2. En materia de Obras por Impuestos, en el marco de sus respectivas competencias, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF y demás normas conexas a) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Salud.
b) Emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo; así como suscribir, modificar y resolver dichos convenios.
c) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con la empresa privada y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia.
d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional.
e) Autorizar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección.
f) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo.
g) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes.
h) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión que correspondan.
i) Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.4 del artículo 49 y el numeral 128.7 del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.
j) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores en los procesos de selección convocados conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.
k) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora.
l) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas que se encargarán de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de Mantenimiento, de corresponder, y de la ejecución del proyecto, y de ser el caso, del mantenimiento.
m) Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, en concordancia con lo establecido en los numerales 129.1 y 129.2 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230.
n) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
Nº 29230.
o) Suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del Convenio y/o del proyecto, previa opinión del PRONIS y de la OGPPM.
p) En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión técnica del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.
q) Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión.
r) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando los criterios de costo beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en los informes técnicos legales correspondientes, debiendo para dicho efecto contar con las opiniones técnicas de la OGPPM, del PRONIS y de la Procuraduría Pública, y la opinión legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica."
Artículo 2.- Modificar el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 005-2019/ MINSA, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General de la Secretaría General 2.1. En Materia Presupuestaria del Pliego 011:

Ministerio de Salud a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces. (...)".

Artículo 3.- Incorporar el literal f) en el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 005-2019/ MINSA, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General de la Secretaría General 2.3 En materia de Acciones Administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central -
Ministerio de Salud (...)
f) Solicitar el otorgamiento de la autorización previa para la publicidad estatal por radio o televisión y presentación del reporte posterior de publicidad estatal."
Artículo 4.- Modificar el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 005-2019/MINSA, incorporando los literales a) y b), en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General de la Secretaría General 2.4 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud a) Autorizar y resolver acciones del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Nivel F-3 al Nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158.
b) Designar al árbitro por parte del Ministerio de Salud, respecto de los procesos arbitrales en materia de negociación colectiva en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y demás normativa vigente".

Artículo 5.- Publicación en el Portal Institucional Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 043-2019/MINSA Modifican la R.M. Nº 005-2019/MINSA, sobre delegación de facultades a funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 043-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-18

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