3/09/2019

Procedimientos Administrativos Estandarizados DS 045-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General DS 045-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
DS 045-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, posteriormente, y en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1271 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; mediante el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debido a que la norma fue objeto de diversas modificaciones;

Que, el artículo 3 del TUO de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;


Que, la licencia de funcionamiento constituye un trámite de suma importancia debido a que habilita el desarrollo de actividades comerciales y económicas a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones normativas, y garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por cada municipalidad; razón por la cual, se debe eliminar y evitar toda complejidad innecesaria;

Que, de acuerdo con la información señalada en el numeral 3 del "Informe Técnico Nº 2 del Registro Nacional de Municipalidades 2016" elaborado por el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); durante el año 2015, las municipalidades provinciales y distritales del país otorgaron 80 mil 879
licencias de funcionamiento para establecimientos, cifra menor en 3.7% a la registrada el año 2014;


Que, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1271 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala como acciones necesarias que se requieren para el desarrollo del país y su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE u OECD por sus siglas en inglés), la formalización del tejido empresarial del país, donde el contacto entre el Estado y los emprendedores sea simple y eficiente;

Que, pese a la existencia del marco legal señalado, se advierte su incumplimiento cuando, entre otros, las entidades exigen requisitos adicionales a los previstos en el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para la obtención de las licencias de funcionamiento, o cuando se retarda la adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA conforme a ese marco legal; todo lo cual, resulta contrario a los objetivos antes mencionados;

Que, ante la existencia de esta problemática resulta necesaria la adopción de acciones por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector en materia de Simplificación Administrativa, para reforzar el cumplimiento del marco legal que regula la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento;

Que, ello resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que establece como parte de la finalidad del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios, propiciar la simplificación administrativa, así como promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como uno de sus principios el de orientación al ciudadano, a partir del cual el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones de acuerdo a las necesidades ciudadanas; y, en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades;

Que, igualmente, en concordancia con el Lineamiento de Política Nº 6.4 del Objetivo Prioritario Nº 6 de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, dirigido a generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo; se dispone procurar una simplificación administrativa eficaz y continua en los tres niveles de gobierno, fomentando la eliminación de toda complejidad innecesaria, para lo cual los procedimientos administrativos estandarizados constituyen un medio para asegurar el cumplimiento de las disposiciones normativas;

Que, de acuerdo con ello, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, máxima autoridad técnico normativa del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en el marco de las normas de simplificación administrativa, propone la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, en cumplimiento de la facultad conferida por el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; que dispone que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su TUPA;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento se desarrolló con un enfoque metodológico que incluyó el levantamiento de una línea base sobre la información registrada en el aplicativo del Módulo Integral de Costos (MICosto) y de los portales institucionales de municipalidades, que incluye, entre otros, el análisis de las actividades que se realizan para la atención del procedimiento, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; su socialización y validación a través de talleres con municipalidades a fin recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como la revisión y aportes de la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectos de contar con la versión final y consensuada del procedimiento estandarizado;

Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva T abla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprenden el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que las municipalidades procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de las municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones vigentes del TUO de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de tal manera que se estandarice la atención de este procedimiento que resulta trascendente para el desarrollo del país;

Que, por todas estas consideraciones resulta conveniente la aprobación de diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, con el objetivo de mejorar el proceso y facilitar la apertura de negocios y empresas evitando toda complejidad innecesaria;

Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 57.2 del artículo 57 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modificatoria;

DECRETA:



Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo 2.- Aprobación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento Apruébese un total de diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, los cuales se detallan en el Anexo Nº 01.

Artículo 3.- Aprobación de las tablas ASME-VM de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento Apruébese un total de dieciocho (18) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, que se detallan en el Anexo Nº 02.

Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de establecer condiciones más favorables Las municipalidades provinciales y distritales se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente.

Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las municipalidades Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, las municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05)
días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, proceden a la adecuación de su TUPA.

Artículo 6.- Actualización del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento Modifíquese el Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, conforme al formato que se detalla en el Anexo Nº 03.

Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo y su Anexo Nº 01 en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de los Anexos Nº 2 y Nº 3, se realiza en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 8.- De la Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM, que aprueba el TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales.

Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de las municipalidades de los distritos que se encuentren declarados en Estado de Emergencia mediante decreto supremo dictado por el Poder Ejecutivo relacionados con la temporada de lluvias 2018-2019, el presente decreto entra en vigencia a los treinta (30)
días calendario contados a partir de culminada la declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga.

Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la publicación del presente decreto supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, aplicando la Metodología de determinación de costos para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigente, con el fin de cumplir el plazo de adecuación previsto en el artículo 5.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO 01
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo Subgerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
PARA EDIFICACIONES
CALIFICADAS CON NIVEL
DE RIESGO BAJO (Con ITSE posterior)
Base Legal * Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (05.01.18), artículo 20.
* Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículos 6, 7 y 8.

1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I.
o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento S/. X Hasta 04 días 2 En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3 Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación 4 Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. Nº 046-2017-PCM.
c) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

2 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
PARA EDIFICACIONES
CALIFICADAS CON NIVEL
DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior)
Base Legal * Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (05.01.18), artículo 20.
* Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículos 6, 7 y 8.

1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I.
o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento S/. X Hasta 04 días 2 En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3 Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación 4 Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos:
a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. Nº 046-2017-PCM.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo c) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

3 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
PARA EDIFICACIONES
CALIFICADAS CON NIVEL
DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa)
Base Legal * Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (05.01.18), artículo 25.
* Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículos 6, 7 y 8.

1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I.
o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I.
o carné de extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento S/. X Hasta 10 días 2 En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3 Croquis de ubicación.

4 Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.

5 Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

6 Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo 7 Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.

8 Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

9 Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes:
a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. Nº 046-2017-PCM.
c) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Nota:
- No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas; en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.

4 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
PARA EDIFICACIONES
CALIFICADAS CON NIVEL
DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa)
Base Legal * Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (05.01.18), artículo 25.
* Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículos 6, 7 y 8.

1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I.
o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento S/. X Hasta 10 días

DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo 2 En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3 Croquis de ubicación.

4 Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.

5 Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

6 Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.

7 Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.

8 Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

9 Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes:
a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. Nº 046-2017-PCM.
c) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo Nota:
- No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas; en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.

5 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
CORPORATIVA PARA
MERCADOS DE ABASTOS,
GALERÍAS COMERCIALES Y
CENTROS COMERCIALES (Con ITSE previa)
Base Legal * Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (05.01.18), artículo 25.
* Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículos 6, 7, 8 y 9.

1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I.
o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento S/. X Hasta 10 días 2 En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3 Croquis de ubicación.

4 Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.

5 Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

6 Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.

7 Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.

8 Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

9 Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes:
a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. Nº 046-2017-PCM.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo c) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Notas:
- No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas; en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.
- Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto.

En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación o deben contar con el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 046-2018-PCM como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento.
- Para los casos de módulo, puesto o stand, la licencia de funcionamiento individual a solicitar dependerá de la clasificación del nivel de riesgo del objeto de inspección.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo 6 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
PARA CESIONARIOS
CALIFICADOS CON NIVEL
DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior)
Base Legal * Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (05.01.18), artículo 20.
* Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículos 3, 6, 7 y 8.

1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I.
o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento S/. X Hasta 04 días 2 En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3 Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación.

Declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación 4 Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. Nº 046-2017-PCM.
c) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio

DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Notas:
- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
- No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

7 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
PARA CESIONARIOS
CALIFICADOS CON NIVEL
DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa )
Base Legal * Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (05.01.18), artículo 25.
* Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículos 3, 6, 7 y 8.

1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I.
o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento S/. X Hasta 10 días 2 En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3 Croquis de ubicación.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo 4 Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.

5 Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

6 Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.

7 Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.

8 Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

9 Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes:
a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. N 046-2017-PCM.
c) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Notas:
- No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas; en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.
- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo - No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

8 LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
PARA CESIONARIOS
CALIFICADOS CON NIVEL
DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa)
Base Legal * Decreto Supremo Nº002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, (05.01.18), artículo 25.
* Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículos 3, 6, 7 y 8.

1 Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada, que incluya:
a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I.
o Carné de Extranjería de su representante legal.
b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento S/. X Hasta 10 días 2 En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas.

3 Croquis de ubicación.

4 Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo.

5 Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas.

6 Certificado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra.

7 Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección.

8 Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio.

9 Requisitos especiales: en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes a) Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud.
b) Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del D.S. Nº 046-2017-PCM.


DE
ORDEN
DENOMINACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
DERECHO DE
TRAMITACIÓN
CALIFICACIÓN
PLAZO
PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDI-MIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS
Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en S/.)
Auto-mático Evaluación Previa
RECONSI-DERACIÓN
APELACIÓN
Posi-tivo Nega-tivo c) Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
d) Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Notas:
- No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas unifilares y cuadro de cargas; en el caso de edificaciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modificaciones, siempre que se trate de documentos que fueron presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos.
- La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento.
- No se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento.

9 TRANSFERENCIA
DE LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO
O CAMBIO DE
DENOMINACIÓN O
NOMBRE COMERCIAL DE
LA PERSONA JURÍDICA
1 Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento.

Formato de declaración jurada para licencia de funcionamiento
S/. X
2 Copia simple del contrato de transferencia*.

Notas:

Base Legal * Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (20.04.17) artículo 11-A.
* Corresponde el requisito, en caso de transferencia de licencia de funcionamiento.
- La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, cuando se transfiera el negocio en marcha siempre que se mantengan los giros
Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2019-PCM
Lima, 8 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores;

Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada;

Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 y el numeral 9.3 del artículo 9 de la citada Ley, la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un periodo de cinco (5) años y pueden ser designados por un periodo adicional;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-2014-PCM se designó a la señora Roxana María Irma Barrantes Cáceres como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Ministerio Economía y Finanzas, designación que vence el 29 de marzo de 2019;

Que, considerando que la señora Roxana María Irma Barrantes Cáceres es miembro del Tribunal de Solución de Controversias del OSITRAN, corresponde designarla por un periodo adicional, a propuesta del Ministerio Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
y, en el Reglamento de Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Designar, por un periodo adicional, a la señora Roxana María Irma Barrantes Cáceres como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 30 de marzo de 2019.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 045-2019-PCM que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 045-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-10

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