3/23/2017

DECRETO SUPREMO N° 002-2017-MC Suspenden plazos de procedimientos administrativos de expedición del

Suspenden plazos de procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en los departamentos, provincias, distritos y ciudades afectados por intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos Nº 005-2017-PCM, Nº
Suspenden plazos de procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura como consecuencia de la declaratoria de emergencia en los departamentos, provincias, distritos y ciudades afectados por intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 005-2017-PCM, Nº 007-2017-PCM, Nº 008-2017-PCM, Nº 011-2017-PCM, Nº 012-2017-PCM, Nº 013-2017-PCM, Nº 014-2017-PCM, Nº 025-2017-PCM, entre otros, emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros y publicados en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró en Estado de Emergencia diversos distritos y provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Cajamarca, La Libertad, Ica, Lima, Huancavelica, Arequipa y Loreto, por desastre a consecuencia de las intensas lluvias, para la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en salvaguarda de la vida y la integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, las intensas lluvias y los huaicos producidos han causado graves daños a la infraestructura urbana, rural y vial, ocasionando perjuicios económicos al Estado y a los particulares, impidiendo el tránsito normal por el territorio nacional, poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos;

Que, dada la magnitud de la emergencia presentada y con el fin de proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, así como la integridad física del personal del Ministerio de Cultura a cargo de las inspecciones oculares en el marco de los procedimientos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, es necesario adoptar medidas que permitan al personal del Ministerio de Cultura el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, en ese sentido, resulta necesario suspender los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, sujetos a silencio administrativo positivo, en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura, como medida extraordinaria para salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación, la integridad física del personal del Ministerio de Cultura y de los administrados que, eventualmente, participen en las mismas;

Que, la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se encuentra amparada por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, que establece: "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional";

Que, mediante la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establecen políticas nacionales para la defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal, así como el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la referida norma, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley Nº 28296, dispone que: "Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley". Asimismo, establece que: "El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la participación del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado";

De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación y modificatoria, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1.- Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico Suspéndase en todos los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional declarados o que pudieran ser declarados en emergencia por el Poder Ejecutivo durante el primer semestre del 2017 a causa de intensas lluvias, por un periodo de quince (15) días naturales, los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos
Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico, sujetos a silencio administrativo positivo, en el ámbito de competencia del Ministerio de Cultura.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, para los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que han sido declarados en emergencia a causa de las intensas lluvias. Para el caso de departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia, éste se aplicará desde el día siguiente de la publicación de la declaratoria del Estado de Emergencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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