7/27/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 176-2017-JUS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 075-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA; CONSIDERANDO: Que, el condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA,
Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2017-JUS
Lima, 26 de julio de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 075-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Especializada Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en calidad de integrante de una organización dedicada al Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 075-2017/COE-TC, del 07 de abril de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON TORRES BECERRA a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana WILSON
TORRES BECERRA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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