1/14/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2018-EF/15 Modifican los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del

Modifican los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, del literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2018-EF/15 Lima, 12 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal
Modifican los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, del literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2018-EF/15
Lima, 12 de enero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mientras que su reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, así como los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los aspectos que sean pertinentes, se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales dispuestas en el artículo 6 de dicho Decreto Legislativo;

Que, por su parte, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por resolución ministerial, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según lo determinado en el reglamento de la citada norma;

Que, de otro lado, el párrafo 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo Nº 1275, dispone que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45)
días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la resolución ministerial a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7; el Anexo de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal denominado "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales", aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, en el que se expliciten las medidas que se adoptan para evitar un nuevo incumplimiento; anexo que debe contener los compromisos fiscales establecidos en la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal que debe cumplir la entidad con arreglo a lo dispuesto en el reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación,
dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año;

Que, finalmente, el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales elaboran y remiten al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año, la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal;

Que, con posterioridad a dicha norma, el artículo 34 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, modifica los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01, aprobó la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", así como sus anexos, fichas y formatos;

Que, el Anexo Nº 1/GNyR "Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual -
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales", así como el Anexo Nº 2/GNyR "Cuadro de Plazos - Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional" de la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", fueron modificados mediante la Resolución Directoral Nº 012-2017-EF/50.01;

Que, habiéndose modificado el "Cronograma de Reuniones para la sustentación de la Programación Multianual - Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales"
así como el "Cuadro de Plazos - Programación Multianual del Gobierno Nacional y Gobierno Regional"
antes citados y siendo esta información un insumo para la elaboración de los instrumentos de transparencia y gestión fiscal mencionados en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los plazos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1275 a fin de permitir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir con la presentación de tales instrumentos de transparencia y gestión fiscal y al Ministerio de Economía y Finanzas emitir oportunamente los informes e instrumentos normativos establecidos en el citado Decreto Legislativo;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y el artículo 34 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, del literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Modifíquese los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, del literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los siguientes términos:
"Artículo 7. Adopción de Medidas Correctivas (...)
7.2 El listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba por Resolución Ministerial, a más tardar el 15 de mayo de cada año, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, según lo determinado en el reglamento de la presente norma. (...)
Artículo 8. Tipos de Medidas Correctivas (...)
8.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, a más tardar el 31 de julio de cada año, el Anexo de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal denominado "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales", aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente, en el que se explicite las medidas que se adoptan para evitar un nuevo incumplimiento. Dicho anexo debe contener los compromisos fiscales establecidos en la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal que debe cumplir la entidad con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de la presente norma. (...)
Artículo 10. Seguimiento El Ministerio de Economía y Finanzas publica en su portal institucional, para efectos del seguimiento de las finanzas públicas y del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo siguiente: (...)
b) Un Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fiscal anterior a la publicación, a más tardar el 15 de mayo de cada año. El mencionado informe deberá ser remitido al Congreso de la República, para los fines señalados en el primer párrafo del presente artículo. (...)
Artículo 11. Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal (...)
11.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales elaboran y remiten al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 31 de julio de cada año la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal, la cual incluye las proyecciones de sus finanzas públicas al cierre del año, el año para el que se está elaborando el presupuesto y los dos años siguientes, en concordancia con las previsiones del Marco Macroeconómico Multianual vigente y según los contenidos y formas de entrega dispuestos por el reglamento de la presente norma. A partir del segundo año de implementada su elaboración, debe contener adicionalmente una evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales proyectadas por la entidad, respecto a la ejecución al cierre del año fiscal anterior y los "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales" para el caso de aquellos Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan incurrido en los incumplimientos a que se refiere el numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7. (...)"
Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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