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Resolución Directoral N° 002-2013-EF/51.01 N° 001-2013-EF/51.01, sobre plazo de obligación de registro de información
2/06/2013
Resolución Directoral N° 002-2013-EF/51.01 N° 001-2013-EF/51.01, sobre plazo de obligación de registro de información
N° 001-2013-EF/51.01, sobre plazo de obligación de registro de información financiera y presupuestaria ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2013-EF/51.01 Lima, 1 de febrero de 2013 Modifican el artículo 1° de la R.D. Visto: El Oficio N° 056-2013/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, que solicita reconsiderar una modificación en los plazos de presentación mensual de la información de las empresas bajo el ámbito del FONAFE requerida en
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 002-2013-EF/51.01
Lima, 1 de febrero de 2013
Modifican el artículo 1° de la R.D.
Visto: El Oficio N° 056-2013/DE-FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, que solicita reconsiderar una modificación en los plazos de presentación mensual de la información de las empresas bajo el ámbito del FONAFE requerida en la Resolución Directoral N° 001-2013-EF/51.01 y adecuarlos a los mismos plazos que establece la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario del FONAFE.
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a) y b) del artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República;
Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2013-EF/51.01 del 23 de enero de 2013 se dispuso la obligación de registrar y transmitir en los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente posterior a la fecha de vencimiento de cada mes la información financiera y presupuestaria, correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre, este último independientemente de la información contable que se presenta al Cierre Contable del Ejercicio, para lo cual se remitió las direcciones electrónicas correspondientes;
Que, las empresas que están bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.4 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2005/018-FONAFE establece que la remisión de la información para la evaluación mensual y trimestral se efectuará hasta los quince (15) días calendario posteriores al último día del mes o trimestre reportado según corresponda.
Que, las Cajas Municipales y otras instituciones financieras del Estado reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, - SBS de acuerdo a lo dispuesto en las Circulares B-2008-2002, y CM-0294-2002 establece para los Estados Financieros de periodo mensual quince (15) días calendario posteriores de finalizado el mes.
Que, las Empresas y Entidades de Tratamiento empresarial comprendidos en la Resolución Directoral N° 001-2013-EF/51.01 incluye entre otros a Empresas Públicas del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial de Estado-FONAFE, así como a las Cajas Municipales e instituciones financieras del Estado regulados por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, por lo que es necesario homogenizar los plazos de presentación acorde a los referidos entes reguladores a fin de no duplicar esfuerzos en la preparación de la información requerida;
Estando a lo propuesto por la Dirección de Empresas Públicas y con la visación de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° de la Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7° de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001-2013-EF/51.01 del 23 de enero de 2013, la misma que queda redactada de la siguiente manera:
Disponer la obligación de registrar dentro de los quince (15) días calendario posteriores al último día del mes según corresponda, la información financiera y presupuestaria, correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre, este último independientemente de la información que se presenta al Cierre Contable del Ejercicio, para lo cual deberán acceder a las direcciones electrónicas: http://apps2.mef.gob.pe/siafmef/index.jsp y http://apps2.mef. gob.pe/empresa/index.jsp según corresponda donde ubicarán los formatos siguientes para el registro de los datos:
Información Financiera EF-1 Estado de Situación Financiera EF-2 Estado de Resultados Integrales Información Presupuestaria PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos EP-2 Estado de Fuentes y Usos de Fondos EP-3 Clasificación Funcional del Gasto EP-4 Distribución Geográfica del Gasto Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ
Director General de Contabilidad Pública
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