9/22/2026
Formalizan Transferencia Título Gratuito Bienes RM 403-2026-MINEM/DM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman Proyecto de Electrificación Rural a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA RM 403-2026-MINEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2026 VISTOS: El Informe Nº 135-2026-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y el Informe Nº 456-2026-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambos de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 00949-2026/ MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 1258-202…
Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman Proyecto de Electrificación Rural a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA
RM 403-2026-MINEM/DM
Lima, 21 de setiembre de 2026
VISTOS: El Informe Nº 135-2026-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Jefatura de Energías Renovables y el Informe Nº 456-2026-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, ambos de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando Nº 00949-2026/ MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 1258-2026-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la LGER establece que el Ministerio de Energía y Minas transfiere a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que ejecute, a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, o a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal, conforme lo establezca el Reglamento de la citada Ley;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la LGER, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-EM, establece que la transferencia de los SER ejecutados por la DGER se realiza a título gratuito a ADINELSA o a la EDE bajo el ámbito del FONAFE, a elección del MINEM y mediante Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo al Informe Nº 135-2026-MINEM/ DGER/DPRO-JER, la Jefatura de Energías Renovables de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), señala que se ha ejecutado un (01) PROYECTO
SER, cuya transferencia deberá formalizarse a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA (en adelante, la CONCESIONARIA);
Que, asimismo, de acuerdo al informe Nº 135-2026-MINEM/DGER/DPRO-JER, existen razones operativas, comerciales y de interés social para efectuar la transferencia a favor de la CONCESIONARIA, toda vez que el SER está localizado en la provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica, ámbito geográfico donde el suministro público de electricidad se encuentra a cargo de la CONCESIONARIA, responsable de su operación, mantenimiento y comercialización, lo cual motivó, en su oportunidad, que la DGER realice las coordinaciones con la CONCESIONARIA durante la implementación del proyecto, hasta la suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental correspondiente. Asimismo, es de interés del Ministerio de Energía y Minas, la DGER, la CONCESIONARIA y los usuarios en general, que se emita la Resolución Ministerial que formaliza la transferencia del referido proyecto, a favor de la empresa, el cual fue entregado por la DGER
y viene siendo operado por la CONCESIONARIA desde la suscripción de la respectiva Acta de Conformidad de Operación Experimental;
Que, de acuerdo al Informe Nº 456-2026-MINEM/ DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, señala que el expediente cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley Nº 28749 Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2026-EM, y demás normas especiales aplicables sobre la materia, más aún cuando se ha efectuado la suscripción de la correspondiente Acta de Conformidad de Operación Experimental;
Que, el referido informe, concluye que, corresponde declarar procedente la transferencia de los bienes financiados por la DGER, respecto del Proyecto de Electrificación Rural, el cual se realizará a título gratuito a favor de la CONCESIONARIA, por un monto total de S/ 1 282 864,63 (Un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro y 63/100 soles);
Que, mediante Informe Nº 1258-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la DGER
ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia del PROYECTO a favor de la CONCESIONARIA, habiendo 18 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2026
seguido el trámite correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente aplicable al presente caso, es decir, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2026-EM; y, considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual se formalice la transferencia del PROYECTO SER a favor de la CONCESIONARIA, el cual se encuentra detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;
Con los vistos de la Dirección General de Electrificación Rural, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 003-2026-EM; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, la Directiva Nº 002-2021-MINEM/DGER, aprobada por la Resolución Directoral Nº 043-2021-MINEM/DGER;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas Anexo Ítem Código Único de Inversión CUI
Nombre del Proyecto Fecha de suscripción del Acta de Conformidad de Operación Experimental Resolución Directoral que aprueba la Liquidación Final del Proyecto Monto de Inversión
S/ 1 2068770
INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL EN EL
ANEXO DE TIPICOCHA, DISTRITO
DE CHUPAMARCA, PROVINCIA DE
CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA
20/03/2023
Nº FECHA
S/ 1 282 864,63
175-2025-MINEM/DGER 16/04/2025
MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN A TRANSFERIR A ADINELSA S.A. S/ 1 282 864,63
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 403-2026-MINEM/DM Formalizan transferencia a título gratuito de bienes que conforman Proyecto de Electrificación Rural a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 403-2026-MINEM/DM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2026-09-22
- Fecha de aplicacion : 2026-09-23
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2026 (4)
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)