3/22/2026

Resolución Ficta Silencio Administrativo Positivo RM 081-2026-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Declaran resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó concesión temporal a favor de la empresa FENIX POWER PERU S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto "Parque Solar Chasqui", en el departamento de Ica RM 081-2026-MINEM/DM Lima, 27 de febrero de 2026 VISTOS: El Expediente Nº 26426225 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto "Parque Solar Chasqui", presentada por la empresa FENIX POWER PERU S…
Poder Ejecutivo, Defensa
Declaran resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó concesión temporal a favor de la empresa FENIX POWER PERU S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto "Parque Solar Chasqui", en el departamento de Ica
RM 081-2026-MINEM/DM
Lima, 27 de febrero de 2026
VISTOS: El Expediente Nº 26426225 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación del proyecto "Parque Solar Chasqui", presentada por la empresa FENIX POWER
PERU S.A.; los Informes Nº 901-2025-MINEM/DGE-DCE, Nº 013-2026-MINEM/DGE-DCE y Nº 123-2026-MINEM/ DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 185-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado:
"Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación";

Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 4149275, de fecha 13 de octubre de 2025, la empresa FENIX POWER PERU S.A., presentó una solicitud de "Otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación" del proyecto "Parque Solar Chasqui", con una capacidad instalada estimada de 200 MW, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa FENIX POWER
PERU S.A., cumple con los requisitos establecidos en 17 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de marzo de 2026
el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para el proyecto "Parque Solar Chasqui";

Que, el Código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contiene el procedimiento de otorgamiento concesión temporal para centrales de generación de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP , quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo.

Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal;

Que, en ese sentido, en el "CUADRO Nº 01 -
SOLICITUD DE CONCESIÓN TEMPORAL FENIX
POWER PERU S.A. «PARQUE SOLAR CHASQUI»"
remitido a través del Memorando Nº 00436-2026/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por la empresa FENIX POWER PERU
S.A., culminó el 30 de diciembre de 2025, configurándose el SAP el 08 de enero de 2026;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente:
"En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales";

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica señalan que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para centrales de generación de energía eléctrica del proyecto "Parque Solar Chasqui" ha vencido, configurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fin al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, la empresa FENIX POWER
PERU S.A. carece de la respectiva Resolución Ministerial que le otorgue la concesión temporal solicitada, lo que acarrea la obligación de emitirla;

Que, además, para el procedimiento de otorgamiento de concesión temporal hay que tener presente lo establecido en el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas: "La concesión temporal se otorga por Resolución Ministerial de Energía y Minas y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.";

Que, a fin de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que, en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la empresa FENIX POWER PERU S.A. cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de oficio a la resolución ficta generada con fecha 30 de diciembre de 2025; en consecuencia, consideran procedente otorgar la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto "Parque Solar Chasqui";

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó el 30 de diciembre de 2025, la concesión temporal a favor de la empresa FENIX POWER PERU S.A., para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto "Parque Solar Chasqui" con una capacidad instalada de 200 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, por un plazo de veinticuatro (24)
meses según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18S:

VÉRTICE ESTE NORTE
1 448246.8527 8403237.5802
2 448373.6792 8403178.8320
3 447952.1004 8401865.6927
4 448398.9951 8401659.7098
5 447989.6369 8400234.1002
6 446235.8435 8398089.9845
7 444777.2240 8398656.9450
8 441767.8028 8395834.5416
9 441230.0023 8396431.3868
10 444052.2863 8399918.5405
11 444577.9227 8399541.9932
12 446443.7746 8402555.3808
13 447819.5054 8401925.8837
Artículo 3.- Disponer que la empresa FENIX POWER
PERU S.A., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Establecer que, sí vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa FENIX POWER PERU S.A., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa FENIX
POWER PERU S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de marzo de 2026
Artículo 6.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fin de que, en uso de sus facultades, inicie los actos para el deslinde de responsabilidades a que hubiera dado lugar el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELO VICTORINO ALFARO LOMBARDI
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 081-2026-MINEM/DM Declaran resolución ficta que por silencio administrativo positivo otorgó concesión temporal a favor de la empresa FENIX POWER PERU S.A., para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica para el proyecto "Parque Solar Chasqui", en el departamento de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 081-2026-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-22
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-23

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