3/23/2026

Publicación Portal Institucional Sucamec Proyecto RS Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Disponen la publicación en el portal institucional de la SUCAMEC, de proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada, su Exposición de Motivos y el proyecto de resolución que la aprueba RS 00065-2026-SUCAMEC Lima, 20 de marzo de 2026 VISTOS: El Informe Nº 00225-2026-SUCAMEC-DSSP, de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada; el Memorando Nº 00426-2026-SUCAMEC-OAJ, de la Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria de SUCAMEC; el Informe Legal Nº 00088-2026-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; …
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Disponen la publicación en el portal institucional de la SUCAMEC, de proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada, su Exposición de Motivos y el proyecto de resolución que la aprueba
RS 00065-2026-SUCAMEC
Lima, 20 de marzo de 2026
VISTOS:

El Informe Nº 00225-2026-SUCAMEC-DSSP, de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada; el Memorando Nº 00426-2026-SUCAMEC-OAJ, de la Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria de SUCAMEC; el Informe Legal Nº 00088-2026-SUCAMEC-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad 10 NORMAS LEGALES Lunes 23 de marzo de 2026
Regulatoria aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, establece que: "La consulta pública es el instrumento mediante el cual la entidad pública brinda y recibe información y retroalimentación del ciudadano, las empresas o cualquier actor o grupo afectado. Aporta conocimiento, perspectivas e ideas sobre el problema público, brindando alternativas de solución a los directamente afectados, identifica efectos no deseados, evalúa impactos que pueda generar una posible intervención regulatoria y, contribuye a la reducción de riesgos de cumplimiento. Dota de legitimidad a la decisión que se tome, generando confianza y predictibilidad en el ciudadano sobre la actuación de las entidades públicas";

Que, el artículo 9 de los Lineamientos para la aplicación de la Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 163-2021-PCM, refiere que "con el objetivo de lograr la transparencia, predictibilidad, apertura y participación en el proceso de producción normativa, la entidad pública programa, organiza, desarrolla, evalúa, hace seguimiento y publica los resultados de la consulta pública, en sus dos modalidades, de manera oportuna, en el diseño y desarrollo del AIR Ex Ante. Se prevén los siguientes tipos de consulta pública: a) Consulta pública temprana:

Se realiza en la etapa previa al diseño del proyecto regulatorio, comprende la participación de los posibles grupos afectados, dependiendo del alcance del problema público que se quiere solucionar, el análisis de las alternativas de solución y sus respectivos impactos.

El objetivo de la consulta pública puede comprender, la participación de entidades públicas involucradas en la materia, expertos, académicos, investigadores, representantes de la sociedad civil o del sector privado o ciudadanos en general. (...)";

Que, a través del Informe Nº 00225-2026-SUCAMEC-DSSP, la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, sobre el proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada, señala que: "la consulta pública del proyecto de Directiva tiene como objetivo socializar y dar a conocer las disposiciones que tiene por finalidad garantizar que el personal de seguridad esté preparado para actuar con carácter preventivo en la labor de cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas y/o el patrimonio, desempeñándose bajo los principios del personal de seguridad, coadyuvando así a la seguridad ciudadana. Se precisa, que la propuesta regulatoria se enmarca dentro de lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2023-IN". Asimismo, "traslada el presente informe de sustento de consulta pública para la publicación del proyecto de Directiva y su exposición de motivos (...)";

Que, a través del Memorando Nº 00426- 2026-SUCAMEC-OAJ, la Oficial de Mejora de Calidad Regulatoria de SUCAMEC señala que, por ser una norma de carácter general, resulta necesaria efectuar su publicación previa, por lo que remite los actuados a la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de que se continúe con el trámite de su publicación;

Que, al respecto, el numeral 19.1 del artículo 19 y literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establecen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso por un periodo no menor de quince (15) días calendario;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento, sobre formalización de la publicación de los proyectos normativos, señala que "la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública";

Que, mediante Informe Legal Nº00088-2026-SUCAMEC-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable la publicación del proyecto normativo;

Que, considerando que el proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada, para efectos de la Consulta Pública, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesaria efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión de los actores involucrados, así como comentarios del público en general, lo que coadyuve a mejorar la propuesta normativa;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC y en el Decreto Supremo Nº 007-2024-IN y la Resolución de Superintendencia Nº 05314-2024-SUCAMEC que aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;

Que, con el visado del Gerente General, del Director de Servicios de Seguridad Privada, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada, su Exposición de Motivos y el proyecto de resolución que la aprueba, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www. gob.pe/sucamec), a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados por un plazo de quince (15)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas al correo electrónico:
coordinador.dssp@sucamec.gob.pe y establecer que la Dirección de Servicios de Seguridad Privada, se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL FERNANDO RIOS ZAVALA
Superintendente Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 00065-2026-SUCAMEC Disponen la publicación en el portal institucional de la SUCAMEC, de proyecto de Directiva que regula la formación en materia de seguridad privada, su Exposición de Motivos y el proyecto de resolución que la aprueba
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 00065-2026-SUCAMEC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-24

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