3/21/2026

Patrimonio Cultural Nación Libro Actas Evaluación RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro de Actas de Evaluación (Código C-02) correspondiente a colegios particulares, y del Libro de Actas de Evaluación (Código C-03) correspondiente a colegios nacionales, que pertenecen al Ministerio de Educación, del periodo 1889 - 1908, que contienen el registro educativo de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua y Piura, custodiados en el Archivo Central del Ministerio de Educación RV 000081-2026-VMPCIC/MC San Borja, 18 de marzo del 2026 …
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro de Actas de Evaluación (Código C-02) correspondiente a colegios particulares, y del Libro de Actas de Evaluación (Código C-03) correspondiente a colegios nacionales, que pertenecen al Ministerio de Educación, del periodo 1889 - 1908, que contienen el registro educativo de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua y Piura, custodiados en el Archivo Central del Ministerio de Educación
RV 000081-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de marzo del 2026
VISTOS: el Oficio Nº 0000017-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000114-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

7 NORMAS LEGALES
Sábado 21 de marzo de 2026
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, a través del Oficio Nº 02984-2025-MINEDU/SG la Secretaria General del Ministerio de Educación solicita la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de los Libros de Actas de Evaluación del Ministerio de Educación, 1889 - 1908, correspondientes a colegios nacionales y particulares de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua y Piura;

Que, a través del Oficio Nº 00017-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del Libro de Actas de Evaluación (Código C-02)
correspondiente a colegios particulares, y del Libro de Actas de Evaluación (Código C-03) correspondiente a colegios nacionales, que pertenecen al Ministerio de Educación, del periodo 1889 - 1908, que contienen el registro educativo de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua y Piura, custodiados en el Archivo Central del Ministerio de Educación;

Que, a través del Memorando Nº 000027-2026-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe Técnico Nº 000005-2026-AGN/DAH-URDPD, que consigna el procedimiento desarrollado por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, el cual sustenta la importancia, el valor y significado de la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación al presentar una serie de elementos que se encuentran plenamente relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, los libros permiten apreciar la situación de la educación peruana post guerra con Chile, así como su evolución, expansión, los nombres de los alumnos ilustres y los tipos de currículos o enseñanza de la época;

Que, los documentos tienen un significado que resalta la naturaleza de ser una fuente única e inédita sobre el desarrollo de la educación peruana de aquella época y de diversos personajes notables que figuraron en torno a la misma;

Que, el valor histórico de estas actas se expresa en las autoridades mencionadas en los oficios, así como en lo que respecta a los alumnos y profesores notables que se volverían personajes históricos en diversos ámbitos tales como Horacio Urteaga, Víctor Andrés Belaunde, entre otros;

Que, el valor científico está expresado en la información sobre las notas de exámenes y cursos que se evalúan, así como los promedios y datos que se pueden sacar comparativamente de las evaluaciones por provincias;

Que, el valor social radica en que se muestran los roles curriculares de la época, coherentes con la mentalidad de ese entonces, por ejemplo, la religión y lo moral tenían cursos evaluables y se enseñaba, entre otros, latín.

También en esta época se muestra un desarrollo en la educación femenina, aunque aún con roles de genero muy marcados. Por otro lado, hay también fuentes que hacen referencia al estudio de los llamados alumnos libres o los que gozaban de tutorías personalizadas y no asistían a aulas;

Que, el valor documental reside en la estructura de los expedientes, el desarrollo de su trámite, la autenticidad y variedad de tipos documentales, formatos y clases de documentos hallados, todo ello constituye fuentes inéditas para la historia de la educación;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los documentos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Libro de Actas de Evaluación (Código C-02)
correspondiente a colegios particulares, y del Libro de Actas de Evaluación (Código C-03) correspondiente a colegios nacionales, que pertenecen al Ministerio de Educación, del periodo 1889 - 1908, que contienen el registro educativo de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua y Piura, custodiados en el Archivo Central del Ministerio de Educación, conforme a los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000081-2026-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro de Actas de Evaluación (Código C-02) correspondiente a colegios particulares, y del Libro de Actas de Evaluación (Código C-03) correspondiente a colegios nacionales, que pertenecen al Ministerio de Educación, del periodo 1889 - 1908, que contienen el registro educativo de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua y Piura, custodiados en el Archivo Central del Ministerio de Educación
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000081-2026-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-03-21
  • Fecha de aplicacion : 2026-03-22

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