10/07/2026

Módulos Ii Iii Zonificación Forestal Provincia RM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban los Módulos II y III de la Zonificación Forestal de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco RM D000418-2026-MIDAGRI-DM Jesús María, 6 de octubre del 2026 VISTOS: El Oficio Nº D000294-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE y el Oficio Nº D000322-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D001108-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y el Informe Técnico Nº D001299-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Infor…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban los Módulos II y III de la Zonificación Forestal de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco
RM D000418-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 6 de octubre del 2026
VISTOS:

El Oficio Nº D000294-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE
y el Oficio Nº D000322-2026-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D001108-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO y el Informe Técnico
Nº D001299-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; y el Informe Nº D000661-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31075, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia, entre otros, en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, fl ora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividades agrarias;

Que, por otra parte, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, disponiendo que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, el artículo 25 de la citada Ley, dispone que por la zonificación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonificación forestal definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio, siendo sustento del ordenamiento forestal, el cual es parte del ordenamiento territorial;

Que, asimismo, el artículo 26 de la Ley Nº 29763, señala que la zonificación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonificación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planificación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley;

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la citada Ley, modificado por la Ley Nº 31973, la zonificación forestal es aprobada mediante resolución ministerial del MIDAGRI, a propuesta del SERFOR en base al expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional y con opinión previa del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 295-2022-MINAM del Ministerio del Ambiente, se aprobó el Módulo I de la Zonificación Forestal del departamento de Huánuco;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Huánuco, mediante Oficio Nº 629-2025-GRH y Oficio Nº 1390-2026-GRH (información complementaria), remite al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre el expediente técnico de la Zonificación Forestal de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, para su revisión y posterior aprobación;

Que, a través del Oficio Nº D000174-2026-MINAM-VMDERN-DGOTGIRN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente emitió el Informe Nº D000088-2026-MINAM-VMDERN-DGOTGIRN-DIOTGIRN, por el cual brinda la opinión técnica favorable al expediente de los Módulos II y III de la Zonificación Forestal de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, es función de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, el elaborar, proponer, coordinar y supervisar, en el marco de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, el catastro, la zonificación y el ordenamiento forestal nacional; en este sentido, mediante Informe Técnico Nº D001108-2026-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO e Informe Técnico Nº D001299-2026-MIDAGRI-SERFOR-10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de octubre de 2026
DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, realiza la revisión de la información contenida en el expediente técnico correspondiente a los Módulos II y III de la Zonificación Forestal de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, presentado por el Gobierno Regional de Huánuco, concluyendo que es técnicamente viable y recomienda su aprobación mediante la emisión de la resolución ministerial respectiva;

Que, a través del Informe Nº D000661-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que es legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba los Módulos II y III de la Zonificación Forestal de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su modificación; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se aprueban los Módulos II y III de la Zonificación Forestal de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, que comprende las categorías identificadas en el expediente técnico que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob. pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM D000418-2026-MIDAGRI-DM Aprueban los Módulos II y III de la Zonificación Forestal de la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : D000418-2026-MIDAGRI-DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2026-10-07
  • Fecha de aplicacion : 2026-10-08

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