3/08/2026
Vía Regularización Fiscalía Superior Civil RFN 648-2026-MP-FN Instituciones Educativas
Organismos Ejecutores, Instituciones Educativas Disponen, en vía de regularización, que la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Román y la Fiscalía Mixta de Huancané e itinerante de Azángaro conozcan casos en materia civil y familia correspondientes a diversas provincias, y dictan otras disposiciones RFN 648-2026-MP-FN Lima, 6 de marzo de 2026 VISTOS: El oficio Nº 002195-2024-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 11 de julio de 2024, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno; los informes n. os 000207-2024-MP-FN-STI-NCPP y 000286-2025-MP-FN-STI-NCPP , de…
Disponen, en vía de regularización, que la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Román y la Fiscalía Mixta de Huancané e itinerante de Azángaro conozcan casos en materia civil y familia correspondientes a diversas provincias, y dictan otras disposiciones
RFN 648-2026-MP-FN
Lima, 6 de marzo de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002195-2024-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 11 de julio de 2024, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno; los informes n.
os 000207-2024-MP-FN-STI-NCPP y 000286-2025-MP-FN-STI-NCPP , de fechas 5 de setiembre de 2024 y 3 de diciembre de 2025, respectivamente, emitidos por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;
CONSIDERANDO:
Legislativo Nº 052, y modificatorias, en concordancia con lo señalado en el artículo 63 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, y modificatorias, se concluye que el Fiscal de la Nación, en su condición de titular del Ministerio Público, cuenta con la atribución de modificar u otorgar competencia material y/o territorial a los distintos despachos fiscales a nivel nacional, con la finalidad de lograr un excelente desempeño en la recta y efectiva administración de justicia.
La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el artículo cuarto de la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Puno Nº 1335-2016-PJFS-DF-PUNO/ MP-FN, de fecha 5 de diciembre de 2016, resolvió: "(...)
Autorizar el apoyo de la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Román, para conocer los casos civil, familia, (...), correspondientes a las provincias de Lampa, Huancané, San Pedro de Putina, Moho, Carabaya, Azángaro, Melgar, Sandia, San Román, hasta la emisión de la resolución correspondiente por la Fiscalía de la Nación, que disponga la variación de competencia territorial, conforme los acuerdos efectuados en Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno. (...)".
A través de los artículos primero y segundo de la Resolución de Presidencia Nº 1140-2024-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 8 de julio de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, resolvió modificar el artículo cuarto de la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Puno Nº 1335-2016-PJFS-DF-PUNO/MP-FN, en el extremo referido a autorizar el apoyo de la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Román para conocer los casos en materia civil y familia correspondientes a las provincias de Lampa, San Antonio de Putina, Carabaya, Azángaro, Melgar, Sandia, San Román, así como disponer que la Fiscalía Mixta de Huancané e itinerante de Azángaro, conozca los casos en materia civil y familia correspondientes a las provincias de Huancané y Moho, respectivamente.
Mediante el oficio Nº 002195-2024-MP-FN-PJFS
PUNO, de fecha 11 de julio de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno solicitó se ratifique la modificación de competencia entre las fiscalías superiores de Huancané y San Román, conforme a lo establecido en la artículo primero y segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Presidencia Nº 1140-2024-MP-FN-PJFSPUNO, y de ser el caso se emita el acto resolutivo correspondiente.
La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante los informes de vistos, advierte que la Resolución de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Puno Nº 1335-2016-PJFS-DF-PUNO/MP-FN y la Resolución de Presidencia Nº 1140-2024-MP-FN-PJFSPUNO, fueron emitidas sin observar lo regulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 63 del Nuevo Código Procesal Penal; asimismo, no se tuvo en cuenta lo regulado en los artículos 157 y 158 del T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, de los cuales se infiere que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal sólo tiene la prerrogativa de promover y proponer la creación, fusión, supresión o reubicación de fiscalías en su distrito fiscal.
En ese sentido, la citada oficina técnica, con la finalidad de regularizar la prestación de servicio de administración de justicia y no vulnerar el normal desarrollo de las investigaciones a cargo de los citados despachos fiscales, recomienda que, en vía de regularización, se emita el acto resolutivo que modifique la competencia territorial de la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Román y Fiscalía Mixta de Huancané e itinerante de Azángaro.
Estando a lo expuesto y considerando que el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia; se ve por conveniente emitir el acto resolutivo que amplie la competencia de la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Román y Fiscalía Mixta de Huancané e itinerante de Azángaro.
Contando con los vistos de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Segundo.- Disponer que, en vía de regularización y con eficacia anticipada al 8 de julio de 2024, se excluya de la competencia material de la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Román a las provincias de Huancané y Moho.
Artículo Tercero.- Disponer que, en vía de regularización y con eficacia anticipada al 8 de julio de 2024, la Fiscalía Mixta de Huancané e itinerante de Azángaro, conozca los casos en materia civil y familia correspondientes a las provincias de Huancané y Moho.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, conforme a lo establecido en los literales "c" y "d" del artículo 157 y literal "c" del artículo 158 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Exhortar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno que es prerrogativa del Fiscal de la Nación el modificar u otorgar competencia material y/o territorial a los distintos despachos fiscales a nivel nacional.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación (i)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RFN 648-2026-MP-FN Disponen, en vía de regularización, que la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Román y la Fiscalía Mixta de Huancané e itinerante de Azángaro conozcan casos en materia civil y familia correspondientes a diversas provincias, y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
- Numero : 648-2026-MP-FN
- Emitida por : Instituciones Educativas - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2026-03-08
- Fecha de aplicacion : 2026-03-09
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
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