12/28/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 774-2013 MTC/02 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de

Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 774-2013 MTC/02 Lima, 23 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorándum N° 3003-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por el cual recomienda aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región Junín;
Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 774-2013 MTC/02
Lima, 23 de diciembre de 2013
VISTO:

El Memorándum N° 3003-2013-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre, por el cual recomienda aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región Junín; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, establece que para el servicio de transporte de personas de ámbito regional, la antigüedad de permanencia de los vehículos puede ser ampliada hasta cinco (05) años más, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional;

Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovación del parque automotor destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; señalando que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales;

Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 593-2010-MTC/02 se aprobó, entre otros, el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se deroga la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al citado Reglamento que dispone un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional;
asimismo, dispone que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales;

Que, mediante Oficio Circular N° 008-2012-MTC/15
la Dirección General de Transporte Terrestre, remite para opinión del Gobierno Regional de Junín, el nuevo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio transporte de personas a nivel regional, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, solicitando su conformidad;

Que, mediante Oficio N° 1894-2013-GRJ-DRTC/DR
la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín solicita la modificación del cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre, a fin de otorgar un plazo razonable para la renovación de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de la Región Junín, para lo cual adjunta el Informe Técnico N° 003-2013-GRJ-DRTC/ SDCTAA, así como una nueva propuesta de cronograma;

Que, a través del Informe N° 233-2013-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, la Dirección General de Transporte Terrestre señala que a efectos de equiparar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la región Junín al nuevo Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional y no causar el desabastecimiento de los medios de transporte terrestre en la Región Junín, considera viable aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín, propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin el efecto el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas de ámbito regional de la Región Junín, aprobado por Resolución Ministerial N° 593-2010-MTC/02.

Artículo 2°.- Aprobar el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de la Región Junín, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren habilitados en mérito de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y siempre que cumplan las siguientes condiciones:

3.1 El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular y los controles inopinados a los que sea sometido.

3.2 Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Junín
FECHA DE FABRICACIÓN
FECHA DE SALIDA
DELSERVICIO
Hasta 1982 31 de diciembre del 2013
1983-1989 31 de diciembre del 2015
1990-1991 31 de diciembre del 2017
1992-1993 31 de diciembre del 2018
1994-1995 31 de diciembre del 2019
1996-1997 31 de diciembre del 2020
1998-1999 31 de diciembre del 2021
2000 31 de diciembre del 2022
2001 31 de diciembre del 2023
2002 31 de diciembre del 2024
2003 31 de diciembre del 2025
2004 31 de diciembre del 2026
2005 31 de diciembre del 2027
2006 31 de diciembre del 2028
2007 31 de diciembre del 2029
2008-2009 31 de diciembre del 2030
2010 31 de diciembre del 2031
2011 31 de diciembre del 2032
2012 31 de diciembre del 2033
2013 31 de diciembre del 2034

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