1/29/2015
Defensa: DS N° 002-2015-DE Uso de normas administrativas
Determinan jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO N° 002-2015-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-DE/ SG de fecha 19 de noviembre de 2012, se determinó la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplican en los distintos órganos que integran el Ministerio de Defensa; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2009-DE/ SG de fecha 19 de noviembre de 2012, se determinó la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplican en los distintos órganos que integran el Ministerio de Defensa;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. El referido proceso tiene como finalidad, según lo dispone el artículo 4° de la citada Ley, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM
del 22 de marzo de 2007, se establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, entre otras, las relacionadas a la simplificación administrativa;
Que, debido a las características propias de los actos administrativos que emiten los diversos órganos del Sector Defensa, resulta necesario actualizar y determinar los niveles de jerarquías de normas establecidas en el dispositivo legal citado en el considerando precedente, a efectos de garantizar la celeridad y desconcentración en los procesos decisorios;
Que, el numeral 74.2 del artículo 74 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que los órganos de dirección de las entidades deben estar liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;
Que, el numeral 74.3 del artículo 73 de la citada Ley, establece que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM del 22 de marzo de 2007, dispone que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, entre otras, la de Simplificación Administrativa;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1.- Determinar la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, conforme se indica a continuación:
A) Por Resolución Suprema se aprobarán:
1. Ascensos y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes.
2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Generales y Almirantes.
3. Autorizaciones de Viajes al Extranjero que irroguen gastos al Estado, de Personal Militar y Civil.
B) Por Resolución Ministerial se aprobarán:
1. Ascensos y cambios de Situación Militar de Oficiales Superiores.
2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Superiores.
3. Reglamentos de los Consejos y Juntas de Investigación para el Personal Militar, por actos administrativos diferentes al Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
4. Creación, activación y desactivación de: Armas, Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones, Destacamentos y Unidades Militares.
5. Creación de Centros de Capacitación y Perfeccionamiento, Centros de Entrenamiento y toda Institución u Organización vinculada a la educación y que involucre al potencial humano del Sector Defensa.
6. Incorporación, activación, desactivación, alta y baja de bienes que constituyen: Unidades Terrestres, Navales y Aéreas.
7. Los Escalafones del personal de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
8. Baja y retiro del Escalafón del personal de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos por fallecimiento.
9. Declaración de vacantes para el ascenso de Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Subalternos.
10. Autorizaciones para la participación del personal militar de las Fuerzas Armadas en situación de actividad que convoque el Congreso de la República.
11. Autorizaciones de Viaje al Extranjero que no irroguen gastos al Estado, de Personal Militar y Civil.
12. Autorizaciones de Viaje en goce vacacional o licencia al exterior de los Oficiales Generales y Almirantes.
13. Autorizaciones de ingreso de personal militar extranjero, sin armas de guerra.
14. Las Actas Finales de las Rondas de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas y de los países limítrofes y de interés.
15. El Reglamento de Agregadurías Militares.
16. Los Reglamentos de Condecoraciones Militares.
17. La Doctrina de primer nivel en el campo militar y los manuales correspondientes.
18. Designación de los miembros del Comité de Contrataciones en el extranjero a cargo del Ministerio, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
19. Bases de los procesos de contrataciones en el extranjero que estén a cargo del Ministerio de Defensa, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
20. Designación de los miembros del Comité de Recepción y Conformidad de los bienes o servicios a contratarse bajo la modalidad de compras en el extranjero, que estén a cargo del Ministerio, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
21. Exoneraciones de los Procesos de Selección de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Defensa.
22. Reglamentos y Estatutos de los órganos académicos del Ministerio de Defensa.
23. Nombramiento de los Directores Generales de los órganos de línea del Ministerio de Defensa, que no sean Oficiales Generales en actividad.
24. Nombramiento de los Directores de los órganos académicos del Ministerio de Defensa.
25. Nombramiento de los Directores de los órganos adscritos al Sector Defensa.
26. Nombramiento de los Presidentes de la Federación Deportiva Militar y de la Unión Deportiva Militar Sudamericana.
C) Por Resolución del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se aprobarán:
1. Doctrina Conjunta de primer nivel para el campo militar y sus manuales correspondientes.
2. Designación de los integrantes de Consejos, Juntas y Comités Internos.
3. Nombramiento de los Jefes de División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Direcciones y Oficinas Autónomas; así como del Personal de Oficiales y Civil asignados al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
4. Nombramiento anual de la Junta de Altas, Bajas, Enajenación y de la Comisión de Tasación de Bienes Muebles.
5. Asignación de fondos bajo la modalidad de Encargo a personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
6. Nombramiento de Fedatarios.
7. Ingreso, ascenso en la carrera, otorgamiento de beneficios y derechos, régimen disciplinario, término de la carrera del Personal Civil del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
8. Reconocimiento a los excombatientes como Vencedores de la Campaña Militar de 1933 y 1941.
9. Reconocimiento a los Defensores de la Patria y Combatientes en la Zona del Alto Cenepa de 1995.
10. Otorgamiento de felicitaciones e insignias al Personal Militar y Civil del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
11. Pago de viáticos para comisiones del servicio en el territorio nacional.
12. Transferencias de fondos al CAFAE del Personal Civil del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
13. Pago de asignaciones derivadas de la participación del Contingente de la Compañía Perú en misiones de estabilización de la Organización de las Naciones Unidas.
14. Otorgamiento de condecoraciones a cargo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
15. Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, nombramiento de los Comités Especiales a cargo de los procesos de selección, aprobación de bases administrativas, otorgamiento de la buena pro, exoneraciones, declaración de nulidad de oficio, cancelación de procesos en los casos que corresponda, aprobación de los expedientes de contratación para las contrataciones de bienes, servicios y obras conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; siempre que por sus montos, los procesos correspondan a una Adjudicación de Menor Cuantía o Adjudicación Directa Selectiva y se traten de contrataciones administrativas.
16. Acciones relativas a procesos de contrataciones de bienes y servicios para adquisiciones en el Mercado Extranjero, referentes a aprobación del Informe Técnico e Informe Legal que acredite la concurrencia de los requisitos para optar la compra, designación del Comité de Contrataciones, aprobación del expediente de adquisición y contratación de bienes y servicios bajo dicha modalidad, aprobación de bases administrativas de procesos de selección para contratación y/o adquisición, designación de los miembros del comité de recepción y conformidad de los bienes o servicios a adquirirse y/o contratarse, cancelación y/o resolución de los contratos de bienes y servicios; en todos los casos siempre que se trate bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero y cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
D) Por Resolución de la Comandancia General se aprobarán:
1. Ascensos y cambios de Situación Militar de Oficiales Subalternos.
2. Nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Subalternos.
3. Asimilación, cancelación de contrato y otorgamiento de efectividad en el grado de Oficiales de procedencia universitaria.
4. Permisos y licencias por asuntos particulares, estudios y/o enfermedad de Oficiales Generales y Almirantes.
5. El Cuadro de Asignación de Personal, Plan de Asignación Numérica, Tablas de Organización y Plantas Orgánicas del Personal.
6. Doctrinas básica o de segundo nivel para el campo militar, manuales de procedimientos, ordenanzas, publicaciones y directivas.
7. Reglamentos de Dependencias del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea.
8. Reglamentos de: Juntas de Administración y Control, Juntas, Comités, Inspectorías y Consejos de las Instituciones Armadas.
9. Publicaciones de Ordenes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea.
10. Reclasificación de Oficiales Superiores y Subalternos.
11. Autorización para prestar servicios en entidades ajenas al Sector Público Nacional, fuera de su jornada de trabajo, de acuerdo con la normativa legal vigente.
12. Las Actas de los Consejos de Investigación para Oficiales Generales y Almirantes.
13. Exoneración de los procesos de selección de su competencia.
14. Cambio de situación y desplazamientos de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas.
15. Designación de integrantes de los Consejos, Juntas o Comités Internos, sin perjuicio de los órganos de inspectoría que correspondan a los Comandos de Unidades y Dependencias.
16. Reglamento de Uniformes.
17. Los Escalafones de actividad, baja y retiro por fallecimiento del Personal Subalterno y Personal Civil de su Institución.
18. Nombramiento anual de la Junta de Bajas y Enajenaciones (JUBE) y de la Comisión de Tasación de las UGL.
E) Por Resolución del Comando de Personal, Dirección General de Personal, Dirección General de Economía u órganos que hagan sus veces, se aprobarán:
1. Alta, ascensos, cambios de Situación Militar, cambios de empleo, otorgamiento de calificaciones, especialidades, reclasificación y retiro del Escalafón de Supervisores, Técnicos, Suboficiales u Oficiales de Mar.
2. Alta y baja de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.
3. Alta, efectividad en el grado y cancelación de contrato de Suboficiales de Reserva.
4. Autorización de viaje al extranjero, por asuntos particulares de Oficiales Superiores y Subalternos, Personal Subalterno y de Personal Civil de cada Institución Armada.
5. Renovación de contratos, ascensos, reclasificación, desplazamientos y retiro del Escalafón por fallecimiento del Personal Civil de la Institución Armada.
6. Pago de compensación por tiempo de servicios, devengados, reintegros, bonificación personal por quinquenios al Personal Civil correspondiente, asignación al Personal Militar por cumplir 30 y 35 años de servicios, remuneración compensatoria, indemnización por cesación, seguro de vida, subsidio por fallecimiento, póstumo, por invalidez, gastos de sepelio, entrega del beneficio que otorga el Fondo de Seguro de Retiro y Cesación o devolución de cuotas cuando corresponda, así como otros beneficios a favor del Personal Militar, Personal Civil de la Institución Armada y sus deudos, de acuerdo con la normativa legal vigente.
7. Otorgamiento de licencias por asuntos particulares, estudios, enfermedad, paternidad o maternidad de Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Supervisores, Técnicos, Suboficiales, Oficiales de Mar y Personal Civil de la Institución Armada.
8. Declaración de vacantes y de aptitud para el ascenso al grado inmediato superior del personal de Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar.
9. Reconocimiento de tiempo de servicios y otorgamiento, suspensión, pérdida y reactivación de pensión a favor del Personal Militar de su Institución Armada y sus deudos.
10. Las Actas de los Consejos de Investigación para Oficiales Superiores y Subalternos y de las Juntas de Investigación para Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales del Mar.
1 1. Alta, baja, ascensos, otorgamiento de calificaciones, especialidades y reclasificación del personal de Tropa del Servicio Militar.
12. Declaración de aptitud para el ascenso de Oficiales.
13. Nombramiento de Fedatarios de las Dependencias.
14. Contratación, cese, aceptación de renuncia, apertura de procesos administrativos y destitución de Personal Civil de su Institución Armada.
15. Declaración de vacantes para el ingreso a Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.
16. Designación del nombre de las promociones que egresan de los Centros de Formación.
17. Orden de mérito de graduación del personal que egresa de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.
F) Por Resolución del Comando Logístico, Dirección General del Material o quien haga sus veces, se aprobarán:
1. El Informe Técnico e Informe Legal que acredite la concurrencia de los requisitos para optar por una compra en el mercado extranjero, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
2. Designación de los miembros del Comité de Adquisiciones y Contrataciones en el extranjero, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
3. El Expediente de Contratación de Bienes y Servicios bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
4. Bases Administrativas/Términos de Referencia del Proceso de Selección para Contratación bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
5. Designación de los miembros del Comité de Recepción y Conformidad de los bienes o servicios a contratarse, bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
6. Cancelación y/o resolución de los contratos de bienes y servicios bajo la modalidad de compras en el mercado extranjero, cuando corresponda, de acuerdo con la normativa legal vigente.
7. Alta y baja de bienes, equipos y pertrechos militares.
G) Por Resolución del Comando de Educación, Dirección General de Educación o quien haga sus veces, se aprobarán:
1. Declaración de vacantes para cursos de calificación o similares de Oficiales.
2. Nombramientos o separación de los cursos de calificación o similares de Oficiales.
3. Nombramiento de Becarios.
4. Autorizaciones de repetición de año de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas.
5. Programas anuales de educación de los Centros de Formación y Perfeccionamiento.
6. Planes de estudio y mallas curriculares.
7. Reconocimiento del Orden de Mérito por Franqueo de Año en los Centros de Formación de Oficiales, Técnicos y Suboficiales.
Artículo 2.- Autorizar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Comandantes Generales y a los titulares de las Direcciones Generales de Personal, Direcciones Generales de Economía, Direcciones Generales de Material y Direcciones Generales de Educación u órganos que hagan sus veces en las Instituciones Armadas, a delegar algunas de las competencias y potestades referidas a actos de administración (conferidas en la presente norma), en los responsables de las dependencias jerárquicas que se encuentran bajo su cargo, en atención a los criterios de especialidad u organización interna.
Artículo 3.- Las Resoluciones que expidan el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales se denominarán según corresponda: Resoluciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Resolución N° x-CCFFAA);
Resoluciones de la Comandancia General del Ejército (Resolución N° x-CGE); Resoluciones de la Comandancia General de la Marina de Guerra (Resolución N° x-CGMG) y Resoluciones de la Comandancia General de la Fuerza Aérea (Resolución N° x-CGFA).
Artículo 4.- Derógase el Decreto Supremo N° 024-2009-DE-SG de fecha 19 de noviembre de 2009 y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente norma.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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