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DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MINAM Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y
6/07/2017
DECRETO SUPREMO N° 004-2017-MINAM Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y
Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen Disposiciones Complementarias DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;
asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 de la Ley establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, así como un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley, la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM
se aprueban los ECA para Agua y, a través del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, se aprueban las disposiciones para su aplicación;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM se modifican los ECA para Agua y se establecen disposiciones complementarias para su aplicación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2016-MINAM se crea el Grupo de Trabajo encargado de establecer medidas para optimizar la calidad ambiental, estableciendo como una de sus funciones específicas, el analizar y proponer medidas para mejorar la calidad ambiental en el país;
Que, en mérito del análisis técnico realizado se ha identificado la necesidad de modificar, precisar y unificar la normatividad vigente que regula los ECA para agua;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2017-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto normativo, en cumplimiento del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto compilar las disposiciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM y el Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, que aprueban los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, quedando sujetos a lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Anexo que forma parte integrante del mismo. Esta compilación normativa modifica y elimina algunos valores, parámetros, categorías y subcategorías de los ECA, y mantiene otros, que fueron aprobados por los referidos decretos supremos.
Artículo 2.- Aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua Apruébase los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)
para Agua, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Categorías de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua Para la aplicación de los ECA para Agua se debe considerar las siguientes precisiones sobre sus categorías:
3.1 Categoría 1: Poblacional y recreacional a) Subcategoría A: Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable Entiéndase como aquellas aguas que, previo tratamiento, son destinadas para el abastecimiento de agua para consumo humano:
- A1. Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección Entiéndase como aquellas aguas que, por sus características de calidad, reúnen las condiciones para ser destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano con simple desinfección, de conformidad con la normativa vigente.
- A2. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional Entiéndase como aquellas aguas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano, sometidas a un tratamiento convencional, mediante dos o más de los siguientes procesos: Coagulación, fl oculación, decantación, sedimentación, y/o filtración o procesos equivalentes; incluyendo su desinfección, de conformidad con la normativa vigente.
- A3. Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado Entiéndase como aquellas aguas destinadas al abastecimiento de agua para consumo humano, sometidas a un tratamiento convencional que incluye procesos físicos y químicos avanzados como precloración, micro filtración, ultra filtración, nanofiltración, carbón activado, ósmosis inversa o procesos equivalentes establecidos por el sector competente.
b) Subcategoría B: Aguas superficiales destinadas para recreación Entiéndase como aquellas aguas destinadas al uso recreativo que se ubican en zonas marino costeras o continentales. La amplitud de las zonas marino costeras es variable y comprende la franja del mar entre el límite de la tierra hasta los 500 m de la línea paralela de baja marea. La amplitud de las zonas continentales es definida por la autoridad competente:
- B1. Contacto primario Entiéndase como aquellas aguas destinadas al uso recreativo de contacto primario por la Autoridad de Salud, para el desarrollo de actividades como la natación, el esquí acuático, el buceo libre, el surf, el canotaje, la navegación en tabla a vela, la moto acuática, la pesca submarina o similares.
- B2. Contacto secundario Entiéndase como aquellas aguas destinadas al uso recreativo de contacto secundario por la Autoridad de Salud, para el desarrollo de deportes acuáticos con botes, lanchas o similares.
3.2 Categoría 2: Extracción, cultivo y otras actividades marino costeras y continentales a) Subcategoría C1: Extracción y cultivo de moluscos, equinodermos y tunicados en aguas marino costeras Entiéndase como aquellas aguas cuyo uso está destinado a la extracción o cultivo de moluscos (Ej.:
ostras, almejas, choros, navajas, machas, conchas de abanico, palabritas, mejillones, caracol, lapa, entre otros), equinodermos (Ej.: erizos y estrella de mar) y tunicados.
b) Subcategoría C2: Extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas en aguas marino costeras Entiéndase como aquellas aguas destinadas a la extracción o cultivo de otras especies hidrobiológicas para el consumo humano directo e indirecto. Esta subcategoría comprende a los peces y las algas comestibles.
c) Subcategoría C3: Actividades marino portuarias, industriales o de saneamiento en aguas marino costeras Entiéndase como aquellas aguas aledañas a las infraestructuras marino portuarias, actividades industriales o servicios de saneamiento como los emisarios submarinos.
d) Subcategoría C4: Extracción y cultivo de especies hidrobiológicas en lagos o lagunas Entiéndase como aquellas aguas cuyo uso está destinado a la extracción o cultivo de especies hidrobiológicas para consumo humano.
3.3 Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales a) Subcategoría D1: Riego de vegetales Entiéndase como aquellas aguas utilizadas para el riego de los cultivos vegetales, las cuales, dependiendo de factores como el tipo de riego empleado en los cultivos, la clase de consumo utilizado (crudo o cocido) y los posibles procesos industriales o de transformación a los que puedan ser sometidos los productos agrícolas:
- Agua para riego no restringido Entiéndase como aquellas aguas cuya calidad permite su utilización en el riego de: cultivos alimenticios que se consumen crudos (Ej.: hortalizas, plantas frutales de tallo bajo o similares); cultivos de árboles o arbustos frutales con sistema de riego por aspersión, donde el fruto o partes comestibles entran en contacto directo con el agua de riego, aun cuando estos sean de tallo alto; parques públicos, campos deportivos, áreas verdes y plantas ornamentales; o cualquier otro tipo de cultivo.
- Agua para riego restringido Entiéndase como aquellas aguas cuya calidad permite su utilización en el riego de: cultivos alimenticios que se consumen cocidos (Ej.: habas); cultivos de tallo alto en los que el agua de riego no entra en contacto con el fruto (Ej.:
árboles frutales); cultivos a ser procesados, envasados y/o industrializados (Ej.: trigo, arroz, avena y quinua);
cultivos industriales no comestibles (Ej.: algodón), y;
cultivos forestales, forrajes, pastos o similares (Ej.: maíz forrajero y alfalfa).
b) Subcategoría D2: Bebida de animales Entiéndase como aquellas aguas utilizadas para bebida de animales mayores como ganado vacuno, equino o camélido, y para animales menores como ganado porcino, ovino, caprino, cuyes, aves y conejos.
3.4 Categoría 4: Conservación del ambiente acuático Entiéndase como aquellos cuerpos naturales de agua superficiales que forman parte de ecosistemas frágiles, áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento, cuyas características requieren ser protegidas.
a) Subcategoría E1: Lagunas y lagos Entiéndase como aquellos cuerpos naturales de agua lénticos, que no presentan corriente continua, incluyendo humedales.
b) Subcategoría E2: Ríos Entiéndase como aquellos cuerpos naturales de agua lóticos, que se mueven continuamente en una misma dirección:
- Ríos de la costa y sierra Entiéndase como aquellos ríos y sus afl uentes, comprendidos en la vertiente hidrográfica del Pacífico y del Titicaca, y en la parte alta de la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes, por encima de los 600 msnm.
- Ríos de la selva Entiéndase como aquellos ríos y sus afl uentes, comprendidos en la parte baja de la vertiente oriental de la Cordillera de los Andes, por debajo de los 600 msnm, incluyendo las zonas meándricas.
c) Subcategoría E3: Ecosistemas costeros y marinos - Estuarios Entiéndase como aquellas zonas donde el agua de mar ingresa en valles o cauces de ríos hasta el límite superior del nivel de marea. Esta clasificación incluye marismas y manglares.
- Marinos Entiéndase como aquellas zonas del mar comprendidas desde la línea paralela de baja marea hasta el límite marítimo nacional.
Precísese que no se encuentran comprendidas dentro de las categorías señaladas, las aguas marinas con fines de potabilización, las aguas subterráneas, las aguas de origen minero - medicinal, aguas geotermales, aguas atmosféricas y las aguas residuales tratadas para reuso.
Artículo 4.- Asignación de categorías a los cuerpos naturales de agua 4.1 La Autoridad Nacional del Agua es la entidad encargada de asignar a cada cuerpo natural de agua las categorías establecidas en el presente Decreto Supremo atendiendo a sus condiciones naturales o niveles de fondo, de acuerdo al marco normativo vigente.
4.2 En caso se identifique dos o más posibles categorías para una zona determinada de un cuerpo natural de agua, la Autoridad Nacional del Agua define la categoría aplicable, priorizando el uso poblacional.
Artículo 5.- Los Estándares de Calidad Ambiental para Agua como referente obligatorio 5.1 Los parámetros de los ECA para Agua que se aplican como referente obligatorio en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, se determinan considerando las siguientes variables, según corresponda:
a) Los parámetros asociados a los contaminantes que caracterizan al efl uente del proyecto o la actividad productiva, extractiva o de servicios.
b) Las condiciones naturales que caracterizan el estado de la calidad ambiental de las aguas superficiales que no han sido alteradas por causas antrópicas.
c) Los niveles de fondo de los cuerpos naturales de agua; que proporcionan información acerca de las concentraciones de sustancias o agentes físicos,
químicos o biológicos presentes en el agua y que puedan ser de origen natural o antrópico.
d) El efecto de otras descargas en la zona, tomando en consideración los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos que se presenten aguas arriba y aguas abajo de la descarga del efl uente, y que infl uyan en el estado actual de la calidad ambiental de los cuerpos naturales de agua donde se realiza la actividad.
e) Otras características particulares de la actividad o el entorno que pueden infl uir en la calidad ambiental de los cuerpos naturales de agua.
5.2 La aplicación de los ECA para Agua como referente obligatorio está referida a los parámetros que se identificaron considerando las variables del numeral anterior, según corresponda, sin incluir necesariamente todos los parámetros establecidos para la categoría o subcategoría correspondiente.
Artículo 6.- Consideraciones de excepción para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua En aquellos cuerpos naturales de agua que por sus condiciones naturales o, por la infl uencia de fenómenos naturales, presenten parámetros en concentraciones superiores a la categoría de ECA para Agua asignada, se exceptúa la aplicación de los mismos para efectos del monitoreo de la calidad ambiental, en tanto se mantenga uno o más de los siguientes supuestos:
a) Características geológicas de los suelos y subsuelos que infl uyen en la calidad ambiental de determinados cuerpos naturales de aguas superficiales. Para estos casos, se demostrará esta condición natural con estudios técnicos científicos que sustenten la infl uencia natural de una zona en particular sobre la calidad ambiental de los cuerpos naturales de agua, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua.
b) Ocurrencia de fenómenos naturales extremos, que determina condiciones por exceso (inundaciones) o por carencia (sequías) de sustancias o elementos que componen el cuerpo natural de agua, las cuales deben ser reportadas con el respectivo sustento técnico.
c) Desbalance de nutrientes debido a causas naturales, que a su vez genera eutrofización o el crecimiento excesivo de organismos acuáticos, en algunos casos potencialmente tóxicos (mareas rojas).
Para tal efecto, se debe demostrar el origen natural del desbalance de nutrientes, mediante estudios técnicos científicos aprobados por la autoridad competente.
d) Otras condiciones debidamente comprobadas mediante estudios o informes técnicos científicos actualizados y aprobados por la autoridad competente.
Artículo 7.- Verificación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua fuera de la zona de mezcla 7.1 En cuerpos naturales de agua donde se vierten aguas tratadas, la Autoridad Nacional del Agua verifica el cumplimiento de los ECA para Agua fuera de la zona de mezcla, entendida esta zona como aquella que contiene el volumen de agua en el cuerpo receptor donde se logra la dilución del vertimiento por procesos hidrodinámicos y dispersión, sin considerar otros factores como el decaimiento bacteriano, sedimentación, asimilación en materia orgánica y precipitación química.
7.2 Durante la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, las autoridades competentes consideran y/o verifican el cumplimiento de los ECA para Agua fuera de la zona de mezcla, en aquellos parámetros asociados prioritariamente a los contaminantes que caracterizan al efl uente del proyecto o actividad.
7.3 La metodología y aspectos técnicos para la determinación de las zonas de mezcla serán establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y la autoridad competente.
Artículo 8.- Sistematización de la información 8.1 Las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, que realicen acciones de vigilancia, monitoreo, control, supervisión y/o fiscalización ambiental remitirán al Ministerio del Ambiente la información generada en el desarrollo de estas actividades con relación a la calidad ambiental de los cuerpos naturales de agua, a fin de que sirva como insumo para la elaboración del Informe Nacional del Estado del Ambiente y para el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
8.2 La autoridad competente debe remitir al Ministerio del Ambiente la relación de aquellos cuerpos naturales de agua exceptuados de la aplicación del ECA para Agua, referidos en los literales a) y c) del artículo 6 del presente Decreto Supremo, adjuntando el sustento técnico correspondiente.
8.3 EI Ministerio del Ambiente establece los procedimientos, plazos y los formatos para la remisión de la información.
Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua en los instrumentos de gestión ambiental aprobados La aplicación de los ECA para Agua en los instrumentos de gestión ambiental aprobados, que sean de carácter preventivo, se realiza en la actualización o modificación de los mismos, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). En el caso de instrumentos correctivos, la aplicación de los ECA para Agua se realiza conforme a la normativa ambiental sectorial.
Segunda.- Del Monitoreo de la Calidad Ambiental del Agua Las acciones de vigilancia y monitoreo de la calidad del agua debe realizarse de acuerdo al Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
Tercera.- Métodos de ensayo o técnicas analíticas El Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor a seis (6) meses contado desde la vigencia de la presente norma, establece los métodos de ensayo o técnicas analíticas aplicables a la medición de los ECA para Agua aprobados por la presente norma, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y las autoridades competentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Instrumento de gestión ambiental y/o plan integral en trámite ante la Autoridad Competente Los titulares que antes de la fecha de entrada en vigencia de la norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación del instrumento de gestión ambiental y/o plan integral ante la autoridad competente, tomarán en consideración los ECA para Agua vigentes a la fecha de inicio del procedimiento.
Luego de aprobado el instrumento de gestión ambiental por la autoridad competente, los titulares deberán considerar lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, a afectos de aplicar los ECA para Agua aprobados mediante el presente Decreto Supremo.
Segunda.- De la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas Para la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, la Autoridad Nacional del Agua, tomará en cuenta los ECA para Agua considerados en la aprobación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.
Tercera.- De la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua en cuerpos naturales de agua no categorizados En tanto la Autoridad Nacional del Agua no haya asignado una categoría a un determinado cuerpo natural de agua, se debe aplicar la categoría del
recurso hídrico al que este tributa, previo análisis de dicha Autoridad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación de normas referidas a Estándares de Calidad Ambiental para Agua Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM y el Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
Categoría 1: Poblacional y Recreacional Subcategoría A: Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable Parámetros Unidad de medida
A1 A2 A3
Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado
FÍSICOS- QUÍMICOS
Aceites y Grasas mg/L 0,5 1,7 1,7
Cianuro Total mg/L 0,07 ** **
Cianuro Libre mg/L ** 0,2 0,2
Cloruros mg/L 250 250 250
Color (b)
Color verdadero Escala Pt/Co 15 100 (a) **
Conductividad (μS/cm) 1 500 1 600 **
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO
5
)
mg/L 3 5 10
Dureza mg/L 500 ** **
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
mg/L 10 20 30
Fenoles mg/L 0,003 ** **
Fluoruros mg/L 1,5 ** **
Fósforo Total mg/L 0,1 0,15 0,15
Materiales Flotantes de Origen Antropogénico Ausencia de material fl otante de origen antrópico Ausencia de material fl otante de origen antrópico Ausencia de material fl otante de origen antrópico Nitratos (NO
3
-) (c) mg/L 50 50 50
Nitritos (NO
2
-) (d) mg/L 3 3 **
Amoniaco- N mg/L 1,5 1,5 **
Oxígeno Disuelto (valor mínimo)
mg/L ≥ 6 ≥ 5 ≥ 4
Potencial de Hidrógeno (pH) Unidad de pH 6,5 - 8,5 5,5 - 9,0 5,5 - 9,0
Sólidos Disueltos Totales mg/L 1 000 1 000 1 500
Sulfatos mg/L 250 500 **
Temperatura ºC Δ 3 Δ 3**
Turbiedad UNT 5 100
**
INORGÁNICOS
Aluminio mg/L 0,9 5 5
Antimonio mg/L 0,02 0,02 **
Arsénico mg/L 0,01 0,01 0,15
Bario mg/L 0,7 1 **
Berilio mg/L 0,012 0,04 0,1
Boro mg/L 2,4 2,4 2,4
Cadmio mg/L 0,003 0,005 0,01
Cobre mg/L 2 2 2
Cromo Total mg/L 0,05 0,05 0,05
Hierro mg/L 0,3 1 5
Manganeso mg/L 0,4 0,4 0,5
Mercurio mg/L 0,001 0,002 0,002
Molibdeno mg/L 0,07 ** **
Parámetros Unidad de medida
A1 A2 A3
Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado Níquel mg/L 0,07 ** **
Plomo mg/L 0,01 0,05 0,05
Selenio mg/L 0,04 0,04 0,05
Uranio mg/L 0,02 0,02 0,02
Zinc mg/L 3 5 5
ORGÁNICOS
Hidrocarburos Totales de Petróleo (C
8
- C
40
)
mg/L 0,01 0,2 1,0
Trihalometanos ( e ) 1,0 1,0 1,0
Bromoformo mg/L 0,1 ** **
Cloroformo mg/L 0,3 ** **
Dibromoclorometano mg/L 0,1 ** **
Bromodiclorometano mg/L 0,06 ** **
I. COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES
1,1,1-Tricloroetano mg/L 0,2 0,2 **
1,1-Dicloroeteno mg/L 0,03 ** **
1,2 Dicloroetano mg/L 0,03 0,03 **
1,2 Diclorobenceno mg/L 1 ** **
Hexaclorobutadieno mg/L 0,0006 0,0006 **
Tetracloroeteno mg/L 0,04 ** **
Tetracloruro de carbono mg/L 0,004 0,004 **
Tricloroeteno mg/L 0,07 0,07 **
BTEX
Benceno mg/L 0,01 0,01 **
Etilbenceno mg/L 0,3 0,3 **
Tolueno mg/L 0,7 0,7 **
Xilenos mg/L 0,5 0,5 **
Hidrocarburos Aromáticos Benzo(a)pireno mg/L 0,0007 0,0007 **
Pentaclorofenol (PCP) mg/L 0,009 0,009 **
Organofosforados Malatión mg/L 0,19 0,0001 **
Organoclorados Aldrín + Dieldrín mg/L 0,00003 0,00003 **
Clordano mg/L 0,0002 0,0002 **
Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT)
mg/L 0,001 0,001 **
Endrin mg/L 0,0006 0,0006 **
Heptacloro + Heptacloro Epóxido mg/L 0,00003 0,00003 **
Lindano mg/L 0,002 0,002 **
Carbamato Aldicarb mg/L 0,01 0,01
**
II. CIANOTOXINAS
Microcistina-LR mg/L 0,001 0,001 **
III. BIFENILOS POLICLORADOS
Bifenilos Policlorados (PCB) mg/L 0,0005 0,0005 **
MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICOS
Coliformes Totales NMP/100 ml 50 ** **
Coliformes Termotolerantes NMP/100 ml 20 2 000 20 000
Formas Parasitarias Nº Organismo/L 0 ** **
Escherichia coli NMP/100 ml 0 ** **
Vibrio cholerae Presencia/100 ml Ausencia Ausencia Ausencia Organismos de vida libre (algas, protozoarios, copépodos, rotíferos, nemátodos, en todos sus estadios evolutivos) (f)
Nº Organismo/L 0 <5x10
6
<5x10
6 (a) 100 (para aguas claras). Sin cambio anormal (para aguas que presentan coloración natural). (b) Después de la filtración simple. (c) En caso las técnicas analíticas determinen la concentración en unidades de Nitratos-N (NO
3
--N), multiplicar el resultado por el factor 4.43 para expresarlo en las unidades de Nitratos (NO
3
-).
Subcategoría B: Aguas superficiales destinadas para recreación Parámetros Unidad de medida
B1 B2
Contacto primario Contacto secundario
FÍSICOS- QUÍMICOS
Aceites y Grasas mg/L
Ausencia de película visible **
Cianuro Libre mg/L 0,022 0,022
Cianuro Wad mg/L 0,08 **
Color Color verdadero Escala Pt/Co Sin cambio normal Sin cambio normal Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO
5
)
mg/L 5 10
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
mg/L 30 50
Detergentes (SAAM) mg/L 0,5
Ausencia de espuma persistente Materiales Flotantes de Origen Antropogénico
Ausencia de material fl otante Ausencia de material fl otante Nitratos (NO
3
--N) mg/L 10 **
Nitritos (NO
2
--N) mg/L 1 **
Olor Factor de dilución a 25º C
Aceptable **
Oxígeno Disuelto (valor mínimo)
mg/L ≥ 5 ≥ 4
Potencial de Hidrógeno (pH)
Unidad de pH 6,0 a 9,0 **
Sulfuros mg/L 0,05**
Turbiedad UNT 100 **
INORGÁNICOS
Aluminio mg/L 0,2 **
Antimonio mg/L 0,006 **
Arsénico mg/L 0,01 **
Bario mg/L 0,7 **
Parámetros Unidad de medida
B1 B2
Contacto primario Contacto secundario Berilio mg/L 0,04 **
Boro mg/L 0,5 **
Cadmio mg/L 0,01 **
Cobre mg/L 2 **
Cromo Total mg/L 0,05 **
Cromo VI mg/L 0,05 **
Hierro mg/L 0,3 **
Manganeso mg/L 0,1 **
Mercurio mg/L 0,001 **
Níquel mg/L 0,02 **
Plata mg/L 0,01 0,05
Plomo mg/L 0,01 **
Selenio mg/L0,01**
Uranio mg/L 0,02 0,02
Vanadio mg/L 0,1 0,1
Zinc mg/L 3 **
MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICO
Coliformes Termotolerantes NMP/100 ml 200 1 000
Escherichia coli NMP/100 ml Ausencia Ausencia Formas Parasitarias Nº Organismo/L 0 **
Giardia duodenalis Nº Organismo/L Ausencia Ausencia Enterococos intestinales NMP/100 ml 200 **
Salmonella spp Presencia/100 ml 0 0
Vibrio cholerae Presencia/100 ml Ausencia Ausencia Nota 2:
- UNT: Unidad Nefelométrica de Turbiedad.
- NMP/100 ml: Número más probable en 100 ml.
- El símbolo ** dentro de la tabla significa que el parámetro no aplica para esta Subcategoría.
- Los valores de los parámetros se encuentran en concentraciones totales, salvo que se indique lo contrario. (d) En el caso las técnicas analíticas determinen la concentración en unidades de Nitritos-N (NO
2
--N), multiplicar el resultado por el factor 3.28 para expresarlo en unidades de Nitritos (NO
2
-). (e) Para el cálculo de los Trihalometanos, se obtiene a partir de la suma de los cocientes de la concentración de cada uno de los parámetros (Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano y Bromodiclorometano), con respecto a sus estándares de calidad ambiental; que no deberán exceder el valor de 1 de acuerdo con la siguiente fórmula:
ܥ݈ܿݎ݂ݎ݉ ܧܥܣ݈ܿݎ݂ݎ݉
ܥܾ݀݅ݎ݈݉ܿݎ݉݁ݐܽ݊ ܧܥܣܾ݀݅ݎ݈݉ܿݎ݉݁ݐܽ݊ ܥܾݎ݈݉݀݅ܿݎ݉݁ݐܽ݊ ܧܥܣܾݎ݈݉݀݅ܿݎ݉݁ݐܽ݊ ܥܾݎ݂݉ݎ݉
ܧܥܣܾݎ݂݉ݎ݉ ͳ Dónde:
C= concentración en mg/L y ECA= Estándar de Calidad Ambiental en mg/L (Se mantiene las concentraciones del Bromoformo, cloroformo, Dibromoclorometano y Bromodiclorometano). (f) Aquellos organismos microscópicos que se presentan en forma unicelular, en colonias, en filamentos o pluricelulares.
∆ 3: significa variación de 3 grados Celsius respecto al promedio mensual multianual del área evaluada.
Nota 1:
- El símbolo ** dentro de la tabla significa que el parámetro no aplica para esta Subcategoría.
- Los valores de los parámetros se encuentran en concentraciones totales, salvo que se indique lo contrario.
Categoría 2: Extracción, cultivo y otras actividades marino costeras y continentales Parámetros Unidad de medida
C1 C2 C3 C4
Extracción y cultivo de moluscos, equinodermos y tunicados en aguas marino costeras Extracción y cultivo de otras especies hidrobiológicas en aguas marino costeras Actividades marino portuarias, industriales o de saneamiento en aguas marino costeras Extracción y cultivo de especies hidrobiológicas en lagos o lagunas
FÍSICOS- QUÍMICOS
Aceites y Grasas mg/L 1,0 1,0 2,0 1,0
Cianuro Wad mg/L 0,004 0,004 ** 0,0052
Color (después de filtración simple) (b)
Color verdadero Escala Pt/Co 100 (a) 100 (a) ** 100 (a)
Materiales Flotantes de Origen Antropogénico
Ausencia de material fl otante Ausencia de material fl otante Ausencia de material fl otante Ausencia de material fl otante Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO
5
)
mg/L ** 10 10 10
Fósforo Total mg/L 0,062 0,062 ** 0,025
Nitratos (NO
3
-) (c) mg/L 16 16 ** 13
Oxígeno Disuelto (valor mínimo) mg/L ≥ 4 ≥ 3 ≥ 2,5 ≥ 5
Potencial de Hidrógeno (pH) Unidad de pH 7 - 8,5 6,8 - 8,5 6,8 - 8,5 6,0-9,0
Sólidos Suspendidos Totales mg/L 80 60 70 **
Sulfuros mg/L 0,05 0,05 0,05 0,05
Temperatura ºC ∆ 3 ∆ 3 ∆ 3 ∆ 3
INORGÁNICOS
Amoniaco Total (NH
3
) mg/L ** ** ** (1)
Antimonio mg/L 0,64 0,64 0,64 **
Arsénico mg/L 0,05 0,05 0,05 0,1
Boro mg/L 5 5 ** 0,75
Cadmio mg/L 0,01 0,01 ** 0,01
Cobre mg/L 0,0031 0,05 0,05 0,2
Cromo VI mg/L 0,05 0,05 0,05 0,10
Mercurio mg/L 0,00094 0,0001 0,0018 0,00077
Níquel mg/L 0,0082 0,1 0,074 0,052
Plomo mg/L 0,0081 0,0081 0,03 0,0025
Selenio mg/L 0,071 0,071 ** 0,005
Talio mg/L ** ** ** 0,0008
Zinc mg/L 0,081 0,081 0,12 1,0
ORGÁNICO
Hidrocarburos Totales de Petróleo (fracción aromática)
mg/L 0,007 0,007 0,01 **
Bifenilos Policlorados Bifenilos Policlorados (PCB) mg/L 0,00003 0,00003 0,00003 0,000014
ORGANOLÉPTICO
Hidrocarburos de Petróleo mg/L No visible No visible No visible **
MICROBIOLÓGICO
Coliformes Termotolerantes NMP/100 ml ≤ 14 (área aprobada) (d)
≤ 30 1 000 200
NMP/100 ml ≤ 88 (área restringida) (d) (a) 100 (para aguas claras). Sin cambio anormal (para aguas que presentan coloración natural). (b) Después de la filtración simple. (c) En caso las técnicas analíticas determinen la concentración en unidades de Nitratos-N (NO
3
--N), multiplicar el resultado por el factor 4.43 para expresarlo en las unidades de Nitratos (NO
3
-). (d) Área Aprobada: Áreas de donde se extraen o cultivan moluscos bivalvos seguros para el comercio directo y consumo, libres de contaminación fecal humana o animal, de organismos patógenos o cualquier sustancia deletérea o venenosa y potencialmente peligrosa.
Área Restringida: Áreas acuáticas impactadas por un grado de contaminación donde se extraen moluscos bivalvos seguros para consumo humano, luego de ser depurados.
∆ 3: significa variación de 3 grados Celsius respecto al promedio mensual multianual del área evaluada.
Nota 3:
- El símbolo ** dentro de la tabla significa que el parámetro no aplica para esta Subcategoría.
- Los valores de los parámetros se encuentran en concentraciones totales, salvo que se indique lo contrario. (1) Aplicar la Tabla Nº 1 sobre el estándar de calidad de concentración de Amoniaco Total en función del pH y temperatura para la protección de la vida acuática en agua dulce (mg/L de NH
3
).
Tabla Nº 1: Estándar de calidad de Amoniaco Total en función de pH y temperatura para la protección de la vida acuática en agua dulce (mg/L de NH
3
)
Temperatura (ºC)
pH
6 6,5 7,0 7,5 8,0 8,5 9,0 10,0
0 231 73,0 23,1 7,32 2,33 0,749 0,250 0,042
5 153 48,3 15,3 4,84 1,54 0,502 0,172 0,034
10 102 32,4 10,3 3,26 1,04 0,343 0,121 0,029
15 69,7 22,0 6,98 2,22 0,715 0,239 0,089 0,026
20 48,0 15,2 4,82 1,54 0,499 0,171 0,067 0,024
25 33,5 10,6 3,37 1,08 0,354 0,125 0,053 0,022
30 23,7 7,50 2,39 0,767 0,256 0,094 0,043 0,021
Nota: (*)El estándar de calidad de Amoniaco total en función de pH y temperatura para la protección de la vida acuática en agua dulce, presentan una tabla de valores para rangos de pH de 6 a 10 y Temperatura de 0 a 30ºC. Para comparar la temperatura y pH de las muestras de agua superficial, se deben tomar la temperatura y pH próximo superior al valor obtenido en campo, ya que la condición más extrema se da a mayor temperatura y pH. En tal sentido, no es necesario establecer rangos. (**)En caso las técnicas analíticas determinen la concentración en unidades de Amoniaco-N (NH
3
-N), multiplicar el resultado por el factor 1,22 para expresarlo en las unidades de Amoniaco (NH
3
).
Categoría 3: Riego de vegetales y bebida de animales Parámetros Unidad de medida D1: Riego de vegetales D2: Bebida de animales Agua para riego no restringido (c)
Agua para riego restringido Bebida de animales
FÍSICOS- QUÍMICOS
Aceites y Grasas mg/L 5 10
Bicarbonatos mg/L 518 **
Cianuro Wad mg/L 0,1 0,1
Cloruros mg/L 500 **
Color (b)
Color verdadero Escala Pt/ Co 100 (a) 100 (a)
Conductividad (μS/cm) 2 500 5 000
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO
5
)
mg/L 15 15
Demanda Química de Oxígeno (DQO)
mg/L 40 40
Detergentes (SAAM)
mg/L 0,2 0,5
Fenoles mg/L 0,002 0,01
Fluoruros mg/L 1 **
Nitratos (NO
3
--N) +
Nitritos (NO
2
--N)
mg/L 100 100
Nitritos (NO
2
--N) mg/L 10 10
Oxígeno Disuelto (valor mínimo)
mg/L ≥ 4 ≥ 5
Potencial de Hidrógeno (pH)
Unidad de pH
6,5 - 8,5 6,5 - 8,4
Sulfatos mg/L 1 000 1 000
Temperatura ºC Δ 3 Δ 3
INORGÁNICOS
Aluminio mg/L 5 5
Parámetros Unidad de medida D1: Riego de vegetales D2: Bebida de animales Agua para riego no restringido (c)
Agua para riego restringido Bebida de animales Arsénico mg/L 0,1 0,2
Bario mg/L 0,7 **
Berilio mg/L 0,1 0,1
Boro mg/L 1 5
Cadmio mg/L 0,01 0,05
Cobre mg/L 0,2 0,5
Cobalto mg/L 0,05 1
Cromo Total mg/L 0,1 1
Hierro mg/L 5 **
Litio mg/L 2,5 2,5
Magnesio mg/L ** 250
Manganeso mg/L 0,2 0,2
Mercurio mg/L 0,001 0,01
Níquel mg/L 0,2 1
Plomo mg/L 0,05 0,05
Selenio mg/L 0,02 0,05
Zinc mg/L 2 24
ORGÁNICO
Bifenilos Policlorados Bifenilos Policlorados (PCB)
μg/L 0,04 0,045
PLAGUICIDAS
Paratión μg/L 35 35
Organoclorados Aldrín μg/L 0,004 0,7
Clordano μg/L 0,006 7
Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT)
μg/L 0,001 30
Dieldrín μg/L 0,5 0,5
Endosulfán μg/L 0,01 0,01
Endrin μg/L 0,004 0,2
Heptacloro y Heptacloro Epóxido μg/L 0,01 0,03
Lindano μg/L 4 4
Carbamato Aldicarb μg/L 1 11
MICROBIOLÓGICOS Y PARASITOLÓGICO
Coliformes Termotolerantes
NMP/100
ml 1 000 2 000 1 000
Escherichia coli
NMP/100
ml 1 000 ** **
Huevos de Helmintos Huevo/L 1 1 ** (a): Para aguas claras. Sin cambio anormal (para aguas que presentan coloración natural). (b): Después de filtración simple. (c): Para el riego de parques públicos, campos deportivos, áreas verdes y plantas ornamentales, sólo aplican los parámetros microbiológicos y parasitológicos del tipo de riego no restringido.
∆ 3: significa variación de 3 grados Celsius respecto al promedio mensual multianual del área evaluada.
Nota 4:
- El símbolo ** dentro de la tabla significa que el parámetro no aplica para esta Subcategoría.
- Los valores de los parámetros se encuentran en concentraciones totales, salvo que se indique lo contrario.
Categoría 4: Conservación del ambiente acuático Parámetros Unidad de medida E1: Lagunas y lagos E2: Ríos E3: Ecosistemas costeros y marinos Costa y sierra Selva Estuarios Marinos
FÍSICOS- QUÍMICOS
Aceites y Grasas (MEH) mg/L 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0
Cianuro Libre mg/L 0,0052 0,0052 0,0052 0,001 0,001
Color (b)
Color verdadero Escala Pt/Co 20 (a) 20 (a) 20 (a) ** **
Clorofila A mg/L 0,008 ** ** ** **
Conductividad (μS/cm) 1 000 1 000 1 000 ** **
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO
5
)
mg/L 5 10 10 15 10
Fenoles mg/L 2,56 2,56 2,56 5,8 5,8
Fósforo total mg/L 0,035 0,05 0,05 0,124 0,062
Nitratos (NO
3
-) (c) mg/L 13 13 13 200 200
Amoniaco Total (NH
3
) mg/L (1) (1) (1) (2) (2)
Nitrógeno Total mg/L 0,315 ** ** ** **
Oxígeno Disuelto (valor mínimo) mg/L ≥ 5 ≥ 5 ≥ 5 ≥ 4 ≥ 4
Potencial de Hidrógeno (pH) Unidad de pH 6,5 a 9,0 6,5 a 9,0 6,5 a 9,0 6,8 - 8,5 6,8 - 8,5
Sólidos Suspendidos Totales mg/L ≤ 25 ≤ 100 ≤ 400 ≤ 100 ≤ 30
Sulfuros mg/L 0,002 0,002 0,002 0,002 0,002
Temperatura ºC Δ 3 Δ 3 Δ 3 Δ 2 Δ 2
INORGÁNICOS
Antimonio mg/L 0,64 0,64 0,64 ** **
Arsénico mg/L 0,15 0,15 0,15 0,036 0,036
Bario mg/L 0,7 0,7 1 1 **
Cadmio Disuelto mg/L 0,00025 0,00025 0,00025 0,0088 0,0088
Cobre mg/L 0,1 0,1 0,1 0,05 0,05
Cromo VI mg/L 0,011 0,011 0,011 0,05 0,05
Mercurio mg/L 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001
Níquel mg/L 0,052 0,052 0,052 0,0082 0,0082
Plomo mg/L 0,0025 0,0025 0,0025 0,0081 0,0081
Selenio mg/L 0,005 0,005 0,005 0,071 0,071
Talio mg/L 0,0008 0,0008 0,0008 ** **
Zinc mg/L 0,12 0,12 0,12 0,081 0,081
ORGÁNICOS
Compuestos Orgánicos Volátiles Hidrocarburos Totales de Petróleo mg/L 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
Hexaclorobutadieno mg/L 0,0006 0,0006 0,0006 0,0006 0,0006
BTEX
Benceno mg/L0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
Hidrocarburos Aromáticos Benzo(a)Pireno mg/L 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001
Antraceno mg/L 0,0004 0,0004 0,0004 0,0004 0,0004
Fluoranteno mg/L 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001
Bifenilos Policlorados Bifenilos Policlorados (PCB) mg/L 0,000014 0,000014 0,000014 0,00003 0,00003
PLAGUICIDAS
Organofosforados Malatión mg/L 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001 0,0001
Paratión mg/L 0,000013 0,000013 0,000013 ** **
Organoclorados Aldrín mg/L 0,000004 0,000004 0,000004 ** **
Clordano mg/L 0,0000043 0,0000043 0,0000043 0,000004 0,000004
DDT (Suma de 4,4'-DDD y 4,4-DDE)
mg/L 0,000001 0,000001 0,000001 0,000001 0,000001
Dieldrín mg/L0,0000560,0000560,0000560,00000190,0000019
Endosulfán mg/L 0,000056 0,000056 0,000056 0,0000087 0,0000087
Endrin mg/L0,0000360,0000360,0000360,00000230,0000023
Heptacloro mg/L0,00000380,00000380,00000380,00000360,0000036
Parámetros Unidad de medida E1: Lagunas y lagos E2: Ríos E3: Ecosistemas costeros y marinos Costa y sierra Selva Estuarios Marinos Heptacloro Epóxido mg/L 0,0000038 0,0000038 0,0000038 0,0000036 0,0000036
Lindano mg/L 0,00095 0,00095 0,00095 ** **
Pentaclorofenol (PCP) mg/L 0,001 0,001 0,001 0,001 0,001
Carbamato Aldicarb mg/L0,001 0,0010,0010,000150,00015
MICROBIOLÓGICO
Coliformes Termotolerantes NMP/100 ml 1 000 2 000 2 000 1 000 2 000 (a) 100 (para aguas claras). Sin cambio anormal (para aguas que presentan coloración natural). (b) Después de la filtración simple. (c) En caso las técnicas analíticas determinen la concentración en unidades de Nitratos-N (NO
3
--N), multiplicar el resultado por el factor 4.43 para expresarlo en las unidades de Nitratos (NO
3
-).
∆ 3: significa variación de 3 grados Celsius respecto al promedio mensual multianual del área evaluada.
Nota 5:
- El símbolo ** dentro de la tabla significa que el parámetro no aplica para esta Subcategoría.
- Los valores de los parámetros se encuentran en concentraciones totales, salvo que se indique lo contrario. (1) Aplicar la Tabla Nº 1 sobre el estándar de calidad de concentración de Amoniaco Total en función del pH y temperatura para la protección de la vida acuática en agua dulce (mg/L de NH
3
) que se encuentra descrita en la Categoría 2: Extracción, cultivo y otras actividades marino costeras y continentales. (2) Aplicar la Tabla Nº 2 sobre Estándar de calidad de Amoniaco Total en función del pH, la temperatura y la salinidad para la protección de la vida acuática en agua de mar y estuarios (mg/L de NH
3
).
pH
Temperatura (ºC)
0 5 10 15 20 25 30 35
8,0 4,70 3,10 2,20 1,60 1,10 0,75 0,53 0,37
8,2 3,00 2,10 1,40 1,00 0,69 0,50 0,34 0,25
8,4 1,90 1,30 0,90 0,62 0,44 0,31 0,23 0,17
8,6 1,20 0,84 0,59 0,41 0,30 0,22 0,16 0,12
8,8 0,78 0,53 0,37 0,27 0,20 0,15 0,11 0,09
9,0 0,50 0,34 0,26 0,19 0,14 0,11 0,08 0,07
Notas: (*)El estándar de calidad de Amoniaco Total en función del pH, la temperatura y la salinidad para la protección de la vida acuática en agua de mar y estuarios, presentan una tabla de valores para rangos de pH de 7,0 a 9,0, Temperatura de 0 a 35ºC, y Salinidades de 10, 20 y 30 g/ kg. Para comparar la Salinidad de las muestras de agua superficial, se deben tomar la salinidad próxima inferior (30, 20 o 10) al valor obtenido en la muestra, ya que la condición más extrema se da a menor salinidad. Asimismo, para comparar la temperatura y pH de las muestras de agua superficial, se deben tomar la temperatura y pH
próximo superior al valor obtenido en campo, ya que la condición más extrema se da a mayor temperatura y pH.
En tal sentido, no es necesario establecer rangos. (**)En caso las técnicas analíticas determinen la concentración en unidades de Amoniaco-N (NH
3
-N), multiplicar el resultado por el factor 1.22 para expresarlo en las unidades de Amoniaco (NH
3
).
NOTA GENERAL:
- Para el parámetro de Temperatura el símbolo Δ significa variación y se determinará considerando la media histórica de la información disponible en los últimos 05 años como máximo y de 01 año como mínimo, considerando la estacionalidad.
- Los valores de los parámetros están referidos a la concentración máxima, salvo que se precise otra condición.
- Los reportes de laboratorio deberán contemplar como parte de sus informes de Ensayo los Límites de Cuantificación y el Límite de Detección.
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