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DECRETO SUPREMO N° 162-2017-EF Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe MEDIOS PÚBLICOS P ARA
6/07/2017
DECRETO SUPREMO N° 162-2017-EF Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe MEDIOS PÚBLICOS P ARA
Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe MEDIOS PÚBLICOS P ARA SERVIR AL PÚBLICO El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 162-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275 se aprobó el Marco de
DECRETO SUPREMO Nº 162-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1275 se aprobó el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275 dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento del citado Decreto Legislativo;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual consta de tres (3) títulos, diecisiete (17) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo, que forma parte integrante de dicho Reglamento.
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modifícase el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, de la manera siguiente:
"Artículo 8.- Secretaría Técnica 8.1 El Consejo Fiscal cuenta con una Secretaría Técnica que brinda apoyo técnico y administrativo al mencionado Consejo. El Consejo Fiscal se encarga de la elección del Secretario Técnico. (...)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, en lo referido a las disposiciones fiscales aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275,
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO
DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA
FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y
{E}GOBIERNOS LOCALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto La presente norma reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la totalidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y a las entidades señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1275.
Artículo 3. Definiciones y siglas Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1275 y del presente Reglamento se debe tener en cuenta tanto las definiciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1275, así como las definiciones y siglas siguientes, las mismas que son de aplicación, exclusivamente, para efectos del Decreto Legislativo Nº 1275 y sus normas reglamentarias, complementarias y conexas.
a) CAF: Es el Anexo de la Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal denominado "Compromisos al Cumplimiento de las Reglas Fiscales", a que se refiere el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1275, también denominado Compromiso de Ajuste Fiscal.
b) Compromisos fiscales: Son los valores meta de las reglas fiscales, incluidos en el CAF, a los que se comprometen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas por el incumplimiento a que se refiere el numeral 7.1.1 del párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1275.
c) Convenio de Obras por Impuestos: Aquel convenio suscrito por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley Nº 29230 y sus modificatorias.
d) Decreto Legislativo: Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
e) DGPMACDF: Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Espacio Total: Es el monto máximo de nuevas obligaciones, que generen pasivos, que puede asumir cada Gobierno Regional y Gobierno Local sin incumplir la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total.
g) Ficha AMGF: Ficha de Análisis Multianual de Gestión Fiscal.
h) FONIPREL: Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local.
i) Gobiernos Regionales: Aquellos regulados por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y modificatorias. Se encuentran incluidas las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Presupuestal.
j) Gobiernos Locales: Aquellos regulados por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y modificatorias. No se encuentran incluidas las municipalidades de centros poblados.
k) Sistema de Alertas: Es una herramienta de gestión a través de la cual se monitorean amenazas, procesa información y emiten señales oportunas para prevenir el incumplimiento de las reglas fiscales y para reducir la exposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a riesgos fiscales. Incluye el seguimiento mensual del CAF de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas.
l) SUIFS: El Sistema Único de Información Fiscal Subnacional es una base de datos de estadísticas de las finanzas públicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que sistematiza un conjunto de variables y datos de dichos niveles de gobierno.
Artículo 4. Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal 4.1 El Decreto Legislativo así como el presente Reglamento se rigen por los Principios de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo. En caso existan dudas de interpretación de estas normas, prevalece aquella interpretación que más se aproxime al cumplimiento de dichos principios.
4.2 Para la programación, formulación y ejecución del presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se debe aplicar las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.
4.3 Las operaciones de endeudamiento interno a que hace referencia la Décimo Primera Disposición Complementaria y Transitoria del T exto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2017-EF , requieren previamente el cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.
TÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
DE LAS REGLAS FISCALES
Artículo 5. Del cálculo y del cumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total 5.1. El cálculo de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que hace referencia el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo, se realiza sobre la base de la metodología establecida en el Anexo Metodológico.
5.2. Para el cumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se debe verificar que el valor resultante del cálculo de la regla fiscal sea menor o igual al cien por ciento (100%).
Artículo 6. Del cálculo y del cumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente 6.1. El cálculo de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que hace referencia el literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo, se realiza sobre la base de la metodología establecida en el Anexo Metodológico.
6.2. Para el cumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se debe verificar que el valor resultante del cálculo de la regla fiscal no sea negativo.
Artículo 7. Alineamiento de los mecanismos de promoción de la inversión privada a las reglas fiscales 7.1. Es responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que intervengan en la decisión de celebración de un contrato de Asociación Público Privada o de un Convenio de Obras por Impuestos y su ejecución, cumplir con las condiciones señaladas en el presente artículo.
7.2. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, como requisito previo a la celebración de un nuevo contrato de Asociación Público Privada o de un nuevo Convenio de Obras por Impuestos, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales involucrados deben cumplir las reglas fiscales previstas en el artículo 6 del Decreto Legislativo.
7.2.1. En concordancia con lo establecido en el numeral 8.1.3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, no están incluidas en este requisito previo las adendas a los convenios o contratos ya suscritos ni las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas.
7.2.2. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada realiza el monitoreo posterior de la celebración de contratos de Asociaciones Público Privadas y de Convenios de Obras por Impuestos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias.
7.3. El Espacio Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, definido en el literal f) del artículo 3, incluye la Capacidad Anual para los Convenios de Obras por Impuestos a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250 y la habilitación para suscribir contratos de Asociaciones Público Privadas. El cálculo del Espacio Total de cada Gobierno Regional y Gobierno Local es realizado por la DGPMACDF sobre la base de la metodología establecida en el Anexo Metodológico.
7.3.1 El monto límite de emisión de los Certificados "Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público" (CIPRL) y los topes máximos de Capacidad Anual para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden ser superiores al Espacio Total, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250.
7.3.2 Para el seguimiento mensual de la utilización del Espacio Total la DGPMACDF debe considerar las nuevas obligaciones asumidas y las amortizaciones o repagos por compromisos anteriores que modifiquen el Espacio Total disponible, con la información proporcionada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 14.1 del artículo 14. Esta información se pone a disposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través del Sistema de Alertas, y de las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración en la suscripción de nuevos convenios o contratos que involucren nuevas obligaciones para dichos niveles de gobierno.
Artículo 8. Excepción al cumplimiento de las reglas fiscales 8.1. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con valores con un nivel de clasificación de riesgo individual vigente igual o superior a BBB+ o su equivalente, extendida por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo, inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, pueden gestionar operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, en el marco de la normatividad vigente.
En dichos casos, no son aplicables las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo en el año fiscal en el que fueron emitidas las clasificaciones de riesgo ni las medidas correctivas establecidas en los artículos 7 y 8 de la mencionada norma aplicables en el año fiscal en el que fueron emitidas las clasificaciones de riesgo.
8.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comunican por escrito a la DGPMACDF las clasificaciones de riesgo que se les haya otorgado. La excepción rige a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación por el Ministerio de Economía y Finanzas y aplica únicamente para el año fiscal en el que fueron emitidas las clasificaciones de riesgo. Para que proceda la excepción, las clasificaciones de riesgo iguales o superiores a BBB+
o su equivalente otorgadas a los valores del Gobierno
Regional o Gobierno Local deben mantenerse hasta la culminación del año fiscal.
8.3 La excepción al cumplimiento de las reglas fiscales y de las medidas correctivas se mantendrá vigente siempre que por lo menos dos (02) empresas clasificadoras de riesgo mantengan una clasificación de riesgo de BBB+ o su equivalente. En caso contrario, la excepción queda sin efecto automáticamente.
8.4 La excepción prevista en el presente capítulo no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de presentar la información para el cálculo y seguimiento de las reglas fiscales. No presentar la información se considera una trasgresión al Principio de Transparencia Fiscal previsto en el artículo 4.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 9. De la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal 9.1 Para la aplicación de medidas correctivas se debe tener en cuenta la gravedad del incumplimiento detectado y la tipología de la situación fiscal de cada Gobierno Regional y Gobierno Local. Los incumplimientos establecidos en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, según su gravedad, pueden ser:
9.1.1 Para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se encuentran obligados a presentar la Ficha
AMGF:
Gravedad Descripción del incumplimiento Leve Incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas de la Ficha AMGF, en la forma y plazos establecidos en el presente Reglamento Incumplimiento de la Regla Fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente.
Incumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total en un ratio mayor a 100% hasta 110%.
Grave Incumplimiento de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total en un ratio mayor a 110%.
Incumplimientos leves durante dos (2) años consecutivos.
9.1.2 Para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales:
Gravedad Descripción del incumplimiento Muy Grave Incumplimiento de la presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de la información requerida para la elaboración del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el plazo dispuesto en el presente Reglamento.
9.2 La tipología de la situación fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales considera 2 grupos. El primer grupo está constituido por todos los Gobiernos Regionales y, tratándose de los Gobiernos Locales, por todas las municipalidades provinciales así como por aquellas municipalidades distritales que cuenten con un promedio de Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (04) años iguales o superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias Anuales. El segundo grupo está constituido por el resto de Gobiernos Locales. En el mes de julio de cada año, la DGPMACDF
determina y publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas el listado con la tipología de cada uno de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser utilizada en el año fiscal siguiente.
Artículo 10. De la aplicación de medidas correctivas 10.1. De conformidad con lo establecido en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, el listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas se aprueba mediante Resolución Ministerial, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año. Asimismo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas comunica a las entidades señaladas en el párrafo 8.4 del artículo 8 del Decreto Legislativo, la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas.
10.2. Las medidas correctivas aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son aquellas establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo. De presentarse más de un incumplimiento, la medida correctiva a aplicar al Gobierno Regional o Gobierno Local es la que corresponde al incumplimiento de mayor gravedad.
10.3. El monitoreo preventivo es aplicable a todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas. El monitoreo preventivo consiste en el seguimiento mensual de la ejecución de las acciones del CAF y se publica como parte del Sistema de Alertas.
10.4. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales del primer grupo, a los que hace referencia el párrafo 9.2 del artículo 9, que hayan incurrido en incumplimientos graves y muy graves y los Gobiernos Locales del segundo grupo que hayan incurrido en incumplimientos muy graves están sujetos a las medidas correctivas establecidas en los numerales 8.1.2 y 8.1.3 del párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, referidas al impedimento para concertar nuevas operaciones de endeudamiento de corto plazo y al impedimento para acceder a la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas para la suscripción de un nuevo contrato de Asociación Público Privada o Convenio de Obras por Impuestos, respectivamente.
10.5. Asimismo, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales del primer grupo, a los que hace referencia el párrafo 9.2 del artículo 9, están sujetos a la medida correctiva establecida en el párrafo 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo, de incurrir en el supuesto establecido en dicho párrafo.
Artículo 11. Del Compromiso de Ajuste Fiscal -
CAF
11.1. Dentro del plazo establecido en el párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas remiten al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República el CAF, a través del aplicativo web al que hace referencia el párrafo 16.2 del artículo 16.
11.2. El CAF está a cargo del titular del pliego, el mismo que puede delegar dicha función en el Gerente General Regional o Gerente Municipal, según corresponda.
1 1.3. El CAF define los compromisos fiscales y las acciones de saneamiento fiscal que permitan generar superávit durante los años de vigencia del CAF, incrementar la recaudación de sus ingresos propios, racionalizar gastos y realizar acciones para el fortalecimiento técnico de las áreas de tributación, financiera y de recursos humanos; así como acciones básicas para mejorar la gestión de sus pasivos, entre otros. Constituye la referencia para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales orienten la formulación y programación presupuestal al logro de los compromisos fiscales.
11.4. El CAF es elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas tomando como referencia los compromisos fiscales y las acciones del párrafo 1 1.3 precedente con la orientación de la DGPMACDF , en concordancia con el párrafo 11.6 siguiente. Sobre la base de esta información, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales realizan los ajustes necesarios en los ingresos y gastos durante la formulación del presupuesto para el año fiscal siguiente y la programación presupuestal de los dos años fiscales siguientes para el logro de los compromisos fiscales. El CAF es aprobado por el Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.
11.5. El CAF deja de tener efecto cuando se verifica el cumplimiento de las reglas fiscales. En caso contrario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede determinar si requiere continuidad o ajuste.
11.6. La DGPMACDF brinda asistencia técnica para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en coordinación con la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas.
11.7. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan el CAF alineado a reglas fiscales y cumplan con los compromisos fiscales y acciones de saneamiento fiscal contenidas en el mismo, están facultados a participar y acceder a los recursos del FONIPREL, así como a los recursos promocionales que sean aprobados en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.
11.8. Asimismo, mediante las Directivas reguladas por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas se aplican las medidas
necesarias para efectos del tratamiento contable de los pasivos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con los compromisos fiscales y acciones de saneamiento fiscal contenidas en el CAF.
Artículo 12. Del acompañamiento y buenas prácticas de gestión fiscal En el marco de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo, la DGPMACDF brinda acompañamiento técnico e identifica buenas prácticas de gestión fiscal aplicadas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y sistematiza las mismas, realiza actividades y/o estudios complementarios para tal fin, y solicita la información necesaria a las entidades vinculadas a la gestión fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros aspectos necesarios para los fines del presente artículo.
TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA FISCAL
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN
FISCAL SUBNACIONAL
Artículo 13. Del Sistema Único de Información Fiscal Subnacional El SUIFS es una base de datos de estadística y de información fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se utiliza para el cálculo de los indicadores de las reglas fiscales, seguimiento de las finanzas públicas, para la elaboración de la Ficha AMGF
y del CAF, así como para la publicación del Sistema de Alertas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo.
Artículo 14. De la implementación del SUIFS
14.1. La implementación y administración del SUIFS
está a cargo de la DGPMACDF, incluyendo la recepción, sistematización y consolidación de los datos. Para tales efectos, los órganos de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras entidades que recopilan información fiscal subnacional, en el marco de sus respectivas competencias, remiten oportunamente la información establecida en el Decreto Legislativo y en el presente Reglamento.
14.2. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria remite información de la Deuda Exigible que mantengan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con las entidades del Estado, así como el detalle del monto de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el subcapítulo I del capítulo IV del Decreto Legislativo.
14.3. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
debe remitir información de la Deuda Real que mantengan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como el detalle del monto de la deuda acogida al Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el subcapítulo II del capítulo IV del Decreto Legislativo.
Artículo 15. Del Sistema de Alertas 15.1. El Sistema de Alertas es una herramienta de gestión, conducida por la DGPMACDF, a través de la cual se monitorean amenazas, procesa información y emite señales oportunas para prevenir el incumplimiento de las reglas fiscales y reducir la exposición de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a riesgos fiscales utilizando, para tales efectos, los datos del SUIFS. La información del Sistema de Alertas es puesta a disposición de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, en el marco de lo establecido en el párrafo 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo, que incluye la información mensual de seguimiento de la Ficha AMGF.
15.2. El Sistema de Alertas debe hacer seguimiento del nivel y velocidad de variación del nivel de deuda total, la utilización del Espacio Total, el nivel y velocidad de crecimiento de los Convenios de Obras por Impuestos y de los contratos de Asociaciones Público Privadas, la importancia del servicio de la deuda, las obligaciones a corto plazo con proveedores, entre otros indicadores fiscales.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE SEGUIMIENTO
Artículo 16. De la Ficha AMGF
16.1. La Ficha AMGF, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Legislativo, es un instrumento de seguimiento de la gestión fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Debe contener, como mínimo, la descripción de la situación fiscal del Gobierno Regional o Gobierno Local de los últimos tres años, las proyecciones de las finanzas públicas a que se refiere el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo, la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; la respectiva declaración jurada, con el sello y firma del titular del pliego o quien haga sus veces; y, de corresponder, el CAF . Asimismo, a partir del segundo año de elaboración debe incluir la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales proyectadas por la entidad respecto a la ejecución al cierre del año fiscal anterior y del cumplimiento de los compromisos fiscales y acciones establecidas en el CAF , de ser el caso.
16.2. La elaboración y envío de la Ficha AMGF
se realiza exclusivamente a través de un aplicativo web desarrollado, administrado y actualizado por la DGPMACDF, en los plazos que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo. La DGPMACDF brinda asistencia técnica en coordinación con la Oficina General de Servicios al Usuario del Ministerio de Economía y Finanzas.
16.3. La publicación de la Ficha AMGF de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Decreto Legislativo. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que remitan la Ficha AMGF a través de una modalidad distinta a lo establecido en el presente artículo o que utilicen fuentes de información en reemplazo a las del SUIFS o que presenten inconsistencias, son declarados como omisos y la Ficha AMGF no se publica.
16.4. En concordancia con lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo, están obligados a elaborar y remitir la Ficha AMGF en el año fiscal 2017
todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se señalan en la Resolución Ministerial Nº 338-2014-EF/15.
Para el año fiscal 2018, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, elaboran y remiten la Ficha AMGF los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales obligados en el año fiscal 2017 y la totalidad de Municipalidades Provinciales; en el año fiscal 2019, están obligadas, adicionalmente, el resto de Municipalidades Distritales del primer grupo, a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9; y, en el año fiscal 2020, la totalidad de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Artículo 17. Del seguimiento de las finanzas y reglas fiscales 17.1 El reporte trimestral y el informe anual a que se refieren los literales a) y b) del artículo 10 del Decreto Legislativo, respectivamente, deben contener como mínimo la información de las finanzas públicas, el saldo de deuda total y la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de los compromisos fiscales del CAF. Se considera como evaluación favorable del CAF
cuando el Gobierno Regional o Gobierno Local haya cumplido con la totalidad de los compromisos fiscales. T ambién deben incluir un anexo detallado que contenga la información de la evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo, y la evaluación del cumplimiento de los compromisos fiscales de cada año fiscal.
17.2 El reporte trimestral y el Informe anual, incluyendo sus anexos, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas con la información disponible a la fecha de su elaboración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de finalizado cada trimestre y dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de cada año, respectivamente.
17.3 El Ministerio de Economía y Finanzas remite al Congreso de la República el Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a más tardar el 30 de junio de cada año.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
"El Peruano", con excepción del artículo 7 que entra en vigencia a partir de la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al Año Fiscal 2017 a ser publicado en el año 2018 y del capítulo I del Título III que entra en vigencia en el Año Fiscal 2018. Lo regulado en el presente Reglamento respecto a las medidas correctivas entra en vigencia de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.
Segunda.- De la emisión de Directivas Para la mejor aplicación del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, la DGPMACDF emite Directivas, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral y son de obligatorio cumplimiento para los sujetos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de las mencionadas normas. Las Directivas son de alcance para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y constituirán lineamientos en materia fiscal de obligatorio cumplimiento para los mismos, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.
Mediante Directiva de la DGPMACDF se dictarán las medidas necesarias para la implementación y cumplimiento del CAF y de la Ficha AMGF; la regulación del acompañamiento técnico a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y de la identificación y sistematización de las buenas prácticas de gestión fiscal; el funcionamiento del Sistema de Alertas; y el contenido, forma y plazos para la remisión de la información fiscal que deben enviar las entidades para la implementación del SUIFS, entre otras, que resulten necesarias a criterio de la DGPMACDF.
Tercera.- Del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, constituye un requisito adicional para el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias en el marco de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización T erritorial y su reglamento.
Dicho informe previo deberá ser favorable, en caso contrario, no se podrá redimensionar o crear nuevos distritos y/o provincias. Para efectos del Decreto Legislativo y del presente Reglamento, entiéndase por redimensionamiento a la fusión de distritos y/o provincias en el marco de lo establecido en la citada Ley Nº 27795 y su reglamento.
El informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal debe contener, como mínimo, un análisis de la capacidad fiscal de las circunscripciones a redimensionarse o crearse y de las afectadas; la estimación de recursos fiscales del nuevo Gobierno Local necesarios para proveer los bienes y servicios públicos que estarían a su cargo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; su capacidad potencial y efectiva de generación de ingresos propios; el costeo de la implementación de la nueva administración a crearse y gastos de funcionamiento y el impacto en la distribución de transferencias en las circunscripciones involucradas.
La municipalidad provincial en la cual se esté llevando a cabo una acción de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias remitirá a la DGPMACDF
una copia del informe establecido en el inciso b.2 del literal B) del artículo 38 del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Dicho informe servirá de insumo para la elaboración del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal. Adicionalmente, las municipalidades involucradas en el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias remitirán la información que la DGPMACDF solicite para la elaboración del informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal.
El Órgano Técnico de Demarcación Territorial del Gobierno Regional, a través del Gobernador Regional, en cuya circunscripción se propone el redimensionamiento o la creación de nuevos distritos y/o provincias, debe solicitar a la DGPMACDF el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal para remitirlo como parte del Expediente Único a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
En los casos de expedientes originados por leyes que declaran de interés nacional el redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias; y de propuestas de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias en zonas de frontera, es la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros la que solicita el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal a la DGPMACDF.
La DGPMACDF emitirá su informe pudiendo solicitar, para tales efectos, la opinión de todas las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder. Luego de haber remitido el informe previo de evaluación de la sostenibilidad fiscal al Órgano Técnico de Demarcación T erritorial o a la Secretaría de Demarcación y Organización T erritorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, según corresponda, la DGPMACDF hará llegar una copia de dicho informe a los Gobiernos Locales afectados por la solicitud de redimensionamiento o creación de nuevos distritos y/o provincias para su conocimiento.
Cuarta.- Priorización de recursos para los regímenes de reestructuración de la deuda de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autorizados por el Decreto Legislativo Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben considerar en su proceso de programación y formulación anual del presupuesto institucional y de la programación multianual de los dos años fiscales siguientes, la priorización de los recursos para el pago de las deudas acogidas a los regímenes de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP y de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP), del capítulo IV del Decreto Legislativo, hasta la cancelación de las mismas, según corresponda.
Quinta.- Afectación de recursos para el pago de las cuotas fraccionadas del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP y del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP)
Para fines de la afectación de recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del T esoro Público, a que se contraen los artículos 20 y 31 del Decreto Legislativo, la información de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyas solicitudes de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones a EsSalud y a la ONP y al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP), respectivamente, hubiesen sido aprobadas, en lo relativo al monto de las cuotas, las fuentes de financiamiento para el pago de las mismas y sus respectivos vencimientos, así como de cualquier cambio que pudiera producirse posteriormente, sobre la base a la autorización establecida en los respectivos Acuerdo de Concejo Regional o Concejo Municipal, serán remitidas a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
La Información indicada en el párrafo precedente, de las entidades acogidas al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP será remitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma y plazos que dicha Dirección General determine.
En cuanto a la información de las entidades acogidas al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP), la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP facilita el acceso al AFPnet a la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto efectuarán las coordinaciones y acuerdos necesarios.
Sexta.- De las funciones consideradas en el presente Reglamento Las funciones consideradas en el presente Reglamento a cargo de la DGPMACDF se podrán asignar a otro órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que se cree para tal fin, en el marco de lo establecido en la T ercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Del Plan Piloto para la implementación de los CAF.
Durante los años 2017 y 2018, la DGPMACDF se encarga del diseño y ejecución de un Plan Piloto para la implementación de los CAF , seleccionando a Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales que hayan incumplido alguna de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 del Decreto Legislativo durante el año fiscal 2017 y que se encuentren en la obligación de elaborar y remitir la Ficha AMGF . Los lineamientos para el diseño y ejecución del Plan Piloto se aprueban mediante Directiva de la DGPMACDF, pudiendo contener información adicional a aquello regulado por el marco legal vigente.
Segunda.- Contenido de la Ficha AMGF para los años 2017 y 2018
Para los años fiscales 2017 y 2018, la elaboración y envío de la Ficha AMGF, a que se refiere el artículo 16, debe ser realizada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la información de sus finanzas públicas disponible en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. La Ficha AMGF, de manera excepcional para dichos años, solo contendrá la indicada información así como una declaración jurada de su situación fiscal, que debe ser remitida firmada y sellada por el titular del pliego a la DGPMACDF en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto Legislativo al correo electrónico simgf@mef.gob.pe. Solo se publicarán las Fichas AMGF que contengan la mencionada declaración jurada.
ANEXO METODOLÓGICO
1. Cálculo de las reglas fiscales 1.1 Cálculo de la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total (RFSDT)
Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cuatro (4) años o más de operación desde su creación, el valor calculado de la RFSDT se obtiene de la relación entre el Saldo de Deuda Total y el promedio de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años o de la relación entre el Saldo de Deuda Total y el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, la que resulte menor.
Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con menos de cuatro (4) años de operación desde su creación, el valor calculado de la RFSDT se obtiene de la relación entre el Saldo de Deuda Total y los Ingresos Corrientes Totales correspondientes al año fiscal materia de evaluación.
Si el valor calculado de la RFSDT es menor o igual al cien (100) por ciento, el Gobierno Regional (GR) o el Gobierno Local (GL) bajo análisis cumple la regla fiscal en el año fiscal evaluado.
Fórmula Definiciones complementarias A. GR o GL con 4 años o más ܀۴܁۲܂ൌ ܁۲܂
ܜ ሺ۾ܚܗܕ܍܌ܑܗ۷۱܂ሻ Ψ o ܀۴܁۲܂ൌ ܁۲܂
ܜ ሺ۱܉ܖܗܖ۽ܠ۷ሻ Ψ B. GR o GL con menos de 4 años ܀۴܁۲܂ൌ ܁۲܂
ܜ ۷۱܂
ܜ Ψ
Donde:
t : año fiscal en evaluación.
܁۲܂
ܜ :
Saldo de Deuda Total al 31 de diciembre del año t. Incluye el saldo de pasivos (SP), la deuda exigible (DE) con SUNAT y la deuda real (DR) con las AFP. Para el cálculo del saldo de deuda total, no se considerará aquella deuda exigible y deuda real que haya sido reconocida dentro del Saldo de Pasivos.
܁۲܂
ܜൌ܁۾ ܜ۲۳ ܜ۲܀ ܜ ۷۱܂
ܜ :
Ingresos Corrientes Totales del año t. Incluye los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios y las transferencias corrientes durante el año t.
ሺ۾ܚܗܕ܍܌ܑܗ۷۱܂ሻ :
Promedio simple de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años: t-3, t-2, t-1, y t.
ሺ۾ܚܗܕ܍܌ܑܗ۷۱܂ሻൌ ۷۱܂
ܜ۷۱܂ ܜି ۷۱܂ ܜି ۷۱܂ ܜି ሺ۱܉ܖܗܖ۽ܠ۷ሻ :
Es el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 para el año t. Es la suma de los recursos transferidos por concepto canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones durante los dos (2) últimos años previos más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.
ሺ۱܉ܖܗܖ۽ܠ۷ሻൌ۱܉ܖܗܖ ܜି ۱܉ܖܗܖ ܜି
۾۷ۯ۱܉ܖܗܖ ܜ 1.2 Cálculo de la Regla fiscal de Ahorro en Cuenta Corriente (RFACC)
Se obtiene como la diferencia entre el Ingreso Corriente Total y el Gasto Corriente No Financiero Total para el año de evaluación.
El Gobierno Regional (GR) o el Gobierno Local (GL) bajo análisis cumple la regla fiscal en el año fiscal evaluado si el valor calculado de la RFACC es no negativo.
Fórmula Definiciones complementarias ࡵࢀ
࢚ െࡳࡺࡲ ࢚
Donde:
t : año fiscal en evaluación.
ࡵࢀ
࢚ : Ingresos Corrientes Totales del año t. Incluye los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios y las transferencias corrientes durante el año t.
ࡳࡺࡲ
࢚ : El Gasto Corriente No Financiero incluye el gasto en remuneraciones, bienes y servicios, y transferencias corrientes.
Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL
en el año fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del concurso
FONIPREL 2014
{N}DECRETO SUPREMO Nº 163-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;
Que, la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o Proyectos de Inversión Pública, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES (S/ 500 000 000,00) disponiéndose asimismo 2. Cálculo del Espacio Total de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para asumir nuevas obligaciones sin incumplir la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con cuatro (4) años o más de operación desde su creación, el Espacio Total se determina como la diferencia entre el promedio de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años y el Saldo de Deuda Total o el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y el Saldo de Deuda Total, la que resulte mayor.
Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con menos de cuatro (4) años de operación desde su creación, el Espacio Total es la diferencia entre los Ingresos Corrientes Totales y el Saldo de Deuda Total del año en curso.
Fórmula Definiciones complementarias Espacio Total (ET)
A. GR o GL con 4 años o más ࡱࢀ
࢚ ൌࡼ࢘ࢋࢊࡵࢀെࡿࡰࢀ ࢚ି o ࡱࢀ
࢚ ൌࢇࡻ࢞ࡵ ࢚ െࡿࡰࢀ ࢚ି B. GR o GL con menos de 4 años ࡱࢀ
࢚ ൌࡵࢀ ࢚ି െࡿࡰࢀ ࢚ି Donde:
t : año en el que se evalúa el cumplimiento de la regla fiscal ࡿࡰࢀ
࢚ି :
Saldo de Deuda Total al 31 de diciembre del año t-1.
ࡵࢀ
࢚ି : Ingresos Corrientes Totales del año t. Incluye los ingresos tributarios, los ingresos no tributarios y las transferencias corrientes durante el año t-1.
ࡼ࢘ࢋࢊࡵࢀ : Promedio simple de los Ingresos Corrientes Totales de los últimos cuatro (4) años: t-4, t-3, t-2, y t-1.
۾ܚܗܕ܍܌ܑܗ۷۱܂ൌ ۷۱܂
ܜି ۷۱܂ ܜି ۷۱܂ ܜି ۷۱܂ ܜି ࢇࡻ࢞ࡵ
࢚ :
Es el límite establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 para el año t. Es la suma de los recursos transferidos por concepto canon y sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones durante los dos (2) últimos años previos más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.
ሺ۱܉ܖܗܖ۽ܠ۷ሻ
ܜൌ۱܉ܖܗܖ ܜି
۱܉ܖܗܖ ܜି ۾۷ۯ۱܉ܖܗܖ ܜ 3.Cálculo del Seguimiento Mensual del Espacio Total Para el seguimiento mensual del Espacio Total se considera las nuevas obligaciones asumidas así como los abonos o repagos por compromisos anteriores. Dicho cálculo se efectúa durante el año fiscal con información disponible a la fecha.
Fórmula Definiciones complementarias Seguimiento Mensual del Espacio Total (SET)
ࡿࡱࢀ
࢚ା ൌࡱࢀ ࢚ െࡺࡻ࢈
ࡾࢋ
Donde:
t: año fiscal en evaluación.
j: mes del año fiscal en evaluación.
ࡿࡱࢀ ࢚ା :
Seguimiento Mensual del Espacio Total correspondiente al mes j.
ࡱࢀ
࢚ : Espacio Total del año t.
ࡺࡻ࢈
: Nuevas Obligaciones asumidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes al mes j.
ࡾࢋ
: Repagos por compromisos anteriores correspondientes al mes j.
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