6/07/2017

DECRETO SUPREMO N° 165-2017-EF que establece los criterios para la transferencia de los pagos

Decreto Supremo que establece los criterios para la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 165-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las
Decreto Supremo que establece los criterios para la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones
DECRETO SUPREMO Nº 165-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, autoriza a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a transferir directamente a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que hubiere recibido, correspondiente únicamente a periodos no prescritos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo.

Lo dispuesto se financia con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura de la Oficina de Normalización Previsional a partir del Año Fiscal 2018;

Que, asimismo, la referida Disposición dispone que mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas necesarias para la mejor aplicación de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275;

Que, la Décima Sétima Disposición Final del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y Oficina de Normalización Previsional - ONP, en relación a la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido en los convenios que se celebren conforme a las leyes vigentes;

Que, el artículo 38 del TUO del Código Tributario señala que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

Que, el artículo 43 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años;

Que, en ese sentido, en el marco de lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275 resulta necesario aprobar los criterios que rijan la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), los cuales según la norma serán efectuados sin considerar intereses, moras o multas por los aportes y deberán corresponder únicamente a periodos no prescritos de acuerdo a la normatividad del proceso de devolución general;

Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los criterios necesarios para la transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a fin de que sean transferidos directamente por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la norma Se encuentran comprendidos en el proceso de transferencia de la presente norma los pagos indebidos correspondientes a las aportaciones previsionales de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que hubieren sido efectuados al Sistema Nacional de Pensiones por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 3.- Montos comprendidos para la transferencia Serán considerados para la transferencia los montos de las aportaciones previsionales de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que hubieren sido pagados indebidamente al Sistema Nacional de Pensiones por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, considerando el plazo de prescripción del proceso de devolución general establecido en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin considerar intereses, moras o multas.

Artículo 4.- Información a remitir por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT deberá remitir a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, la relación de la totalidad de los montos devueltos o compensados a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales por pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, los cuales correspondan a aportaciones que debieron efectuarse al Sistema Privado de Pensiones, considerando el período establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Asimismo, la SUNAT deberá revisar la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan montos pendientes de pago por periodo en el marco de las declaraciones efectuadas al Sistema Nacional de Pensiones comprendidas en el plazo establecido en el artículo 3 de la presente norma. La Oficina de Normalización Previsional deberá remitir la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan montos pendientes de pago a la SUNAT
en un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La SUNAT
deberá remitir a la Oficina de Normalización Previsional la relación revisada de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que mantengan montos pendientes de pago en un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de la relación mencionada.

Artículo 5.- Información a remitir por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
La Oficina de Normalización Previsional remitirá a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el detalle de las aportaciones del Sistema Privado de Pensiones indebidamente pagadas al Sistema Nacional de Pensiones a transferir por la Oficina de Normalización Previsional, información que será cotejada respecto de los aportes previsionales que se hubieran efectivamente pagado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyo resultado será enviado a la Oficina de Normalización Previsional en un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de recibido el citado detalle.

Artículo 6.- Solicitud de información La Oficina de Normalización Previsional podrá solicitar información adicional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y/o a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a fin de determinar los montos de las aportaciones a transferir a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 7.- Información remitida por la ONP a las
AFP
La Oficina de Normalización Previsional informará a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones lo siguiente:
a) La lista de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que efectuaron pagos indebidos al Sistema Nacional de Pensiones y serán devueltos en el marco de la presente norma;
b) Los períodos y los montos a los que corresponden los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones y que serían transferidos a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y c) La lista de los beneficiarios de las transferencias de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones;

La Oficina de Normalización Previsional publicará el listado de los beneficiarios del proceso de transferencia regulado en la presente norma en su portal web: www. onp.gob.pe.

Artículo 8.- Criterios de transferencia de los pagos indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones Para la transferencia de los montos correspondientes a las aportaciones previsionales de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que hubiere recibido, la Oficina de Normalización Previsional como pagos indebidos, está última entidad seguirá los siguientes criterios:
a) Las transferencias que se efectúan únicamente corresponden a los pagos indebidos no prescritos en el marco de lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, conforme al plazo establecido para el proceso de devolución de pagos indebidos general, sin considerar intereses, moras o multas;
b) Se considerarán para la transferencia regulada en la presente norma los montos de las aportaciones indebidamente pagadas en su totalidad al Sistema Nacional de Pensiones por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, correspondientes al Sistema Privado de Pensiones;
c) No se considerarán los pagos indebidos que hayan sido devueltos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria en el marco del artículo 38 del T exto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que regula el proceso general de devolución.

Las deudas materia de reprogramación en el marco del Decreto Legislativo Nº 1275, no deben considerar montos de pagos indebidos efectuados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Dichos montos serán transferidos a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en el marco de lo establecido por el presente Decreto Supremo que reglamenta la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1275.

Artículo 9.- Cronograma La Oficina de Normalización Previsional establecerá un cronograma para hacer efectiva la transferencia directa a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de los montos correspondientes a las aportaciones indebidamente pagadas al Sistema Nacional de Pensiones, los que tendrán efecto cancelatorio de la deuda con fecha de la citada transferencia, a partir del año 2018, considerando devengues completos, el cual será comunicado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Dicho cronograma será publicado en el portal web de la Oficina de Normalización Previsional www.onp.gob.pe.

Una vez recibidos los montos transferidos, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, acreditarán el aporte obligatorio definido por el Artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en el siguiente orden: aporte, prima y comisión.

Luego de ello, en caso ocurra, el diferencial será acreditado como aporte voluntario sin fin previsional del afiliado.

Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional a partir del Año 2018, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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