1/23/2014

RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI Aprueban disposiciones

Aprueban disposiciones complemen-tarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI se establece el control metrológico de medidores de agua y de energía eléctrica; Que, mediante Resolución N° 007-2012/SNM-INDECOPI se aprueba con carácter obligatorio la Norma Metrológica Peruana NMP 016:2012 "MEDIDORES
Aprueban disposiciones complemen-tarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 17 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI se establece el control metrológico de medidores de agua y de energía eléctrica;

Que, mediante Resolución N° 007-2012/SNM-INDECOPI se aprueba con carácter obligatorio la Norma Metrológica Peruana NMP 016:2012 "MEDIDORES DE
GAS. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. Parte 2:
controles metrológicos y ensayos de funcionamiento";

Que, habiéndose recibido consultas sobre la Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI y luego de la evaluación correspondiente, se ha visto la necesidad de ampliar su alcance a medidores de gas y hacer precisiones sobre los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero y el reconocimiento de organismos autorizados para efectuar la verificación inicial de medidores;

Que, asimismo para garantizar un adecuado control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas que se instalen en el país es necesario establecer disposiciones complementarias acerca de los términos en que pueden aceptarse en el país los certificados de aprobación de modelo realizados en el extranjero y la verificación inicial realizada en el país y en el extranjero;

Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1033, la Ley N° 23560 y sus normas complementarias.

RESUELVE:

Artículo 1°.- La presente resolución complementa y precisa la normativa emitida en materia de medidores de agua, energía eléctrica y gas.

Artículo 2°.- Amplíese el alcance de obligatoriedad de los controles metrológicos de aprobación de modelo, verificación inicial y periódica a los medidores de gas con arreglo a la norma metrológica peruana vigente.

Artículo 3°.- Los certificados de aprobación de modelo de los medidores de agua potable, energía eléctrica o gas procedentes del extranjero y los informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos, deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología, ya sea que se otorguen por el órgano competente del país donde ha sido emitidos o por organismos competentes en el país de origen, de acuerdo a la norma metrológica peruana vigente.

Artículo 4°.- La verificación inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología. El Servicio Nacional de Metrología podrá otorgar dichas autorizaciones a fábricas de medidores de agua potable, energía eléctrica o gas que cuenten con autorización del organismo oficial competente o por un organismo acreditado. En ambos casos, los interesados deberán solicitar al Servicio Nacional de Metrología la evaluación correspondiente para obtener el reconocimiento como organismo autorizado para efectuar la verificación inicial de medidores.

Artículo 5°.- Los organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología mantendrán su condición en tanto no incumplan los requisitos con los cuales fueron evaluados. Cualquier incumplimiento podrá significar la cancelación o suspensión del reconocimiento otorgado.

Los requisitos y la relación de organismos autorizados serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el portal electrónico institucional del INDECOPI (http:// www.indecopi.gob.pe)
Artículo 6°.- Todos los organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología (fabricantes y organismos acreditados), deberán enviar trimestralmente la información de los medidores que han sido verificados indicando el número de certificado de aprobación de modelo u homologación recibida, marca y modelo, alcance, número de serie, fecha de verificación y destinatario, de acuerdo a las indicaciones que el Servicio Nacional de Metrología disponga. Así mismo deberán proporcionar cuando el Servicio Nacional de Metrología lo considere necesario información relacionada con estos temas metrológicos y muestras de medidores para su evaluación y verificación de cumplimiento con el modelo aprobado.

Regístrese y publíquese.

JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología

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