Inicio
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Organismos Tecnicos Especializados
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI Aprueban disposiciones
1/23/2014
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI Aprueban disposiciones
Aprueban disposiciones complemen-tarias respecto del control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI se establece el control metrológico de medidores de agua y de energía eléctrica; Que, mediante Resolución N° 007-2012/SNM-INDECOPI se aprueba con carácter obligatorio la Norma Metrológica Peruana NMP 016:2012 "MEDIDORES
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 001-2014/SNM-INDECOPI
Lima, 17 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI se establece el control metrológico de medidores de agua y de energía eléctrica;
Que, mediante Resolución N° 007-2012/SNM-INDECOPI se aprueba con carácter obligatorio la Norma Metrológica Peruana NMP 016:2012 "MEDIDORES DE
GAS. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. Parte 2:
controles metrológicos y ensayos de funcionamiento";
Que, habiéndose recibido consultas sobre la Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI y luego de la evaluación correspondiente, se ha visto la necesidad de ampliar su alcance a medidores de gas y hacer precisiones sobre los certificados de aprobación de modelo procedentes del extranjero y el reconocimiento de organismos autorizados para efectuar la verificación inicial de medidores;
Que, asimismo para garantizar un adecuado control metrológico de medios de medición de agua potable, energía eléctrica y gas que se instalen en el país es necesario establecer disposiciones complementarias acerca de los términos en que pueden aceptarse en el país los certificados de aprobación de modelo realizados en el extranjero y la verificación inicial realizada en el país y en el extranjero;
Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1033, la Ley N° 23560 y sus normas complementarias.
RESUELVE:
Artículo 1°.- La presente resolución complementa y precisa la normativa emitida en materia de medidores de agua, energía eléctrica y gas.
Artículo 2°.- Amplíese el alcance de obligatoriedad de los controles metrológicos de aprobación de modelo, verificación inicial y periódica a los medidores de gas con arreglo a la norma metrológica peruana vigente.
Artículo 3°.- Los certificados de aprobación de modelo de los medidores de agua potable, energía eléctrica o gas procedentes del extranjero y los informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos, deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología, ya sea que se otorguen por el órgano competente del país donde ha sido emitidos o por organismos competentes en el país de origen, de acuerdo a la norma metrológica peruana vigente.
Artículo 4°.- La verificación inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología. El Servicio Nacional de Metrología podrá otorgar dichas autorizaciones a fábricas de medidores de agua potable, energía eléctrica o gas que cuenten con autorización del organismo oficial competente o por un organismo acreditado. En ambos casos, los interesados deberán solicitar al Servicio Nacional de Metrología la evaluación correspondiente para obtener el reconocimiento como organismo autorizado para efectuar la verificación inicial de medidores.
Artículo 5°.- Los organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología mantendrán su condición en tanto no incumplan los requisitos con los cuales fueron evaluados. Cualquier incumplimiento podrá significar la cancelación o suspensión del reconocimiento otorgado.
Los requisitos y la relación de organismos autorizados serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el portal electrónico institucional del INDECOPI (http:// www.indecopi.gob.pe)
Artículo 6°.- Todos los organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología (fabricantes y organismos acreditados), deberán enviar trimestralmente la información de los medidores que han sido verificados indicando el número de certificado de aprobación de modelo u homologación recibida, marca y modelo, alcance, número de serie, fecha de verificación y destinatario, de acuerdo a las indicaciones que el Servicio Nacional de Metrología disponga. Así mismo deberán proporcionar cuando el Servicio Nacional de Metrología lo considere necesario información relacionada con estos temas metrológicos y muestras de medidores para su evaluación y verificación de cumplimiento con el modelo aprobado.
Regístrese y publíquese.
JOSE DAJES CASTRO
Jefe del Servicio Nacional de Metrología
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)