6/30/2020

Res 042 2018/sunat Respecto Códigos Identificar RS 108-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican Res. Nº 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros y diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras RS 108-2020/SUNAT MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican Res. Nº 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros y diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
RS 108-2020/SUNAT
MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.º 042-2018/SUNAT RESPECTO A LOS CÓDIGOS
PARA IDENTIFICAR LAS EXISTENCIAS EN CIERTOS
LIBROS Y REGISTROS Y DIVERSAS RESOLUCIONES
DE SUPERINTENDENCIA PARA ESTABLECER LA
ANOTACIÓN INDEPENDIENTE DEL IMPUESTO AL
CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO EN
REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS
Y DE COMPRAS
Lima, 27 de junio de 2020

CONSIDERANDO:



Que la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/ SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia N.º
286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica para establecer, entre otros, a partir del 1 de julio de 2020: a) el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés) o el Global Trade Item Number (GTIN por sus siglas en inglés)

para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha es obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda y b) el uso de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE);

Que mediante el Decreto Supremo N.º 008-2020-SA
se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario debido, entre otros, a las situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores por el brote del COVID - 19, la cual ha sido prorrogada por el Decreto Supremo N.º 020-2020-SA

por noventa días adicionales, computados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, por otra parte, el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID - 19, habiéndose prorrogado esas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.
os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020, conforme a la última prórroga;

Que debido al impacto de las medidas señaladas en los considerandos anteriores y a fin de que los deudores tributarios puedan realizar la implementación necesaria para la identificación de sus existencias utilizando el UNSPSC o el GTIN, se considera conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT
a efectos de postergar la fecha desde la que será exigible la obligación que se menciona en el primer considerando, así como la fecha a partir de la cual se utilizará la versión 5.2 del PLE;

Que, de otro lado, mediante el artículo 12 de la Ley N.º 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se crea el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBP) que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV)
que las distribuyan, el cual constituye ingreso del tesoro público y cuya administración le corresponde a la SUNAT.

Agrega el citado artículo que dichos establecimientos consignarán en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBP que hubieran percibido, siendo que este no forma parte de la base imponible del IGV;

Que el artículo 37 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF indica que los contribuyentes del IGV están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen de acuerdo con las normas que señale el reglamento;

Que, por su parte, el literal k) del acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-94-EF, establecen que los mencionados registros deben contener como información mínima y en columna separada, la relativa a "Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible", siendo que los numerales 1 y 7 del artículo 10 antes aludido facultan a la SUNAT a establecer otros requisitos que dichos registros deben cumplir o información adicional que deban contener, así como a dictar normas complementarias relativas a los registros y al registro de las operaciones, respectivamente;

Que al amparo de las facultades descritas en el considerando anterior, mediante las Resoluciones de Superintendencia N.
os
234-2006/SUNAT , 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT se ha regulado el llevado en forma física y electrónica de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, estableciéndose -entre otros- la información mínima que estos deben contener, la cual incluye la referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible que, tal como se ha especificado en la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 171-2019/SUNAT , comprende el ICBP;

Que a efectos de realizar un control más efectivo del ICBP se estima conveniente disponer que la información correspondiente a este impuesto sea anotada en los mencionados registros, en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible, siendo por ello necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia N.
os 234-2006/SUNAT, 286-2009/ SUNAT y 066-2013/SUNAT previéndose, para efectos de la adecuación correspondiente y considerando la situación que está atravesando el país como consecuencia del brote del COVID - 19, que dichas modificaciones entren en vigencia el 1 de enero de 2021;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se considera necesario la prepublicación de la presente resolución, pues en febrero se prepublicó el proyecto con las modificaciones de las Resoluciones de Superintendencia N.
os 234-2006/ SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y respecto de ellas solo se está previendo una fecha posterior de entrada en vigencia y en lo que atañe a la modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT solo se está postergando la obligación de utilizar determinados códigos para la identificación de las existencias en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado y el uso de la nueva versión del PLE ;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º
501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT
1.1. Sustitúyase el párrafo 2.2 del artículo 2, el párrafo 3.2 y el último párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT, por los siguientes textos:
"Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA
RESOLUCIÓN (...)
2.2 Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2021, los ítems 3.7 "Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados (PCGE) (2)", 7.1 "Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados", 12.1 "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas" y 13.1 "Registro del Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado" del anexo N.º 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" y la tabla 13: "Catálogo de existencias" del anexo N.º 3: "Tablas" de la Resolución, de acuerdo con el anexo II de la presente norma."
"Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU
UTILIZACIÓN (...)
3.2. Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2021. (...)
Las versiones del PLE a que se refiere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018 y el 1 de enero de 2021, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente."
1.2. Sustitúyase el anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT por el anexo I de la presente resolución.

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.
o 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios 2.1. Sustitúyase el encabezado y los numerales 8 y 14 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º
234-2006/SUNAT por los siguientes textos:
"Artículo 13.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS
FORMATOS
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6, determinada información mínima y, de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo con lo señalado a continuación: (...)
8. REGISTRO DE COMPRAS
Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo con la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
e) Serie del comprobante de pago o documento.

En los casos de la declaración única de aduanas o de la declaración simplificada de importación se consignará el código de la dependencia aduanera (según tabla 11).
f) Año de emisión de la declaración única de aduanas o de la declaración simplificada de importación.
g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros; número de la declaración única de aduanas, de la declaración simplificada de importación, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
i) Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad, según corresponda.
j) Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal k).
m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal m).
o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.
p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el literal o).
q) Valor de las adquisiciones no gravadas.
r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.
s) Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.
t) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
u) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
v) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto.

Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
w) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
x) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
y) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.
z) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación, adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignará en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
aa) Totales.

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 8.1:
"REGISTRO DE COMPRAS". (...)
14. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:
a) Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente, deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
d) Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
e) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.
f) Número de comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
g) Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).
h) Número de RUC del cliente, cuando cuente con este, o número de documento de identidad, según corresponda.
i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
j) Valor de exportación, de acuerdo con el monto total facturado.
k) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto.
l) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
m) Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
n) Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso.
o) Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.
p) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
q) Importe total del comprobante de pago.
r) Tipo de cambio utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.
s) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignará en las columnas indicadas en el párrafo anterior.
t) Totales.

Para tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 14.1:
"REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS"."
2.2. Sustitúyase los Formatos 8.1: "REGISTRO
DE COMPRAS" y 14.1: "REGISTRO DE VENTAS
E INGRESOS", aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT de acuerdo con los anexos II y III de la presente resolución, respectivamente.

Artículo 3. Modificación del anexo N.º 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT
que aprobó el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE)
Sustitúyase los ítems 8.1 "Registro de Compras", 8.3
"Registro de Compras Simplificado", 14.1 "Registro de Ventas e Ingresos" y 14.2 "Registro de Ventas e Ingresos Simplificado" del anexo N.º 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT que aprobó el sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE), de acuerdo con el anexo IV de la presente resolución.

Artículo 4. Modificación de los anexos N.
os 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/ SUNAT que crea el sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL)
Sustitúyase los ítems 14.1 "Registro de Ventas e Ingresos"
y 14.2 "Registro de Ventas e Ingresos Simplificado" del anexo N.º 1: "Estructura de información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico", así como los ítems 8.1 "Registro de Compras" y 8.3 "Registro de Compras Simplificado" del anexo N.º 2: "Estructura de información del Registro de Compras Electrónico" de la Resolución de Superintendencia N.º 066-2013/SUNAT que crea el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL), de acuerdo con el anexo V de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero del 2021, con excepción de lo dispuesto en su artículo 1
que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Adecuación del PLE versión 5.2
Adecúese el PLE versión 5.2 aprobado por el párrafo 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º
042-2018/SUNAT a las modificaciones que se aprueban en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
ANEXO I
"ANEXO II
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...)
3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances (...)
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a '1'.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 13 es diferente a '1'
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
3 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
4 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 2. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 2)
5 1 No No Código del catálogo utilizado Numérico 1. Optativo 2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
6 Hasta 128 No No Código de Existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. Numérico 1.Código de Existencia al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. Podrá utilizarse el código GTIN en lugar del UNSPSC.

2. Campo optativo.

7 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 8 Hasta 3 Si No Código de la Unidad de medida de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
9 1 Si No Código del método de valuación utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14
10
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 11
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00'
3. Excepcionalmente permitirá negativo 12
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total Numérico 1. Obligatorio 2. El dato de este campo es producto de multiplicar el dato del campo "10"
por el dato del campo "11"
13 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO
ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

14 al 28 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...)
7 Estructura del Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. AAAA >= 2010
4. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 37 es igual a '1'
5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 37 es diferente a '1'
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 37 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 37 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 37 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A"
para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
5 Hasta 24 Si Si Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 4. Alfanumérico 1. Obligatorio 6 1 No No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. A partir del 1.1.2021 es obligatorio para el registro de la entrada y salida de los activos fijos, solo si en el comprobante de pago electrónico se hubiere consignado el código internacional UNSPSC o GTIN.

2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
7 Hasta 128 No No Código de Existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 6. Numérico 1. Campo opcional, en el que se podrá utilizar el código internacional UNSPSC al tercer nivel jerárquico o GTIN, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir del 1.1.2021 será obligatorio para el registro de la entrada y salida de los activos fijos.

8 1 Si No Código del tipo de Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 18
9 Hasta 24 Si No Código de la Cuenta Contable del Activo Fijo, desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado Numérico 1. Obligatorio 10 1 Si No Estado del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 19
11 Hasta 40 Si No Descripción del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 12 Hasta 20 Si No Marca del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
13 Hasta 20 Si No Modelo del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
14 Hasta 30 Si No Número de serie y/o placa del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
15
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe del saldo inicial del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
16
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de las adquisiciones o adiciones de Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
17
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de las mejoras del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
18
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
19
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe por otros ajustes en el valor del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
20
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la revaluación voluntaria efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
21
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
22
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de otras revaluaciones efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
23
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe del valor del ajuste por inflación del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
24 10 Si No Fecha de adquisición del Activo Fijo DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

25 10 Si No Fecha de inicio del Uso del Activo Fijo DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

26 1 Si No Código del Método aplicado en el cálculo de la depreciación Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 20
27 Hasta 20 Si No Número de documento de autorización para cambiar el método de la depreciación Alfanumérico 1. Obligatorio 28
Hasta 3 enteros y 2 decimales, Si No Porcentaje de la depreciación Numérico 1. Obligatorio, solo si campo 26 es '1'
2. ###.##
3. El porcentaje debe ser mayor o igual a 0 y menor o igual a 100
29
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
30
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
31
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
32
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación relacionada con otros ajustes Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
33
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
34
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
35
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
36
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor del ajuste por inflación de la depreciación Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
37 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO
ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI
ha sido anotada en dicho periodo.

38 al 76 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo al que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". (...)
12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas 12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 19 es igual a '1'
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 19 es diferente a '1'
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 19 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 19 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 19 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A"
para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 Hasta 7 Si Si Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes.

2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán:
"9999"
3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario Numérico 1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar ####
3. Positivo 5 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
6 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
7 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. No acepta valor por default 8 1 No No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. A partir del 1.1.2021 es obligatorio (solo tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) siempre que en el comprobante de pago electrónico se hubiere consignado el código internacional UNSPSC o GTIN.

2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
9 Hasta 128 No No Código de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8. Numérico 1.Campo opcional, en el que se podrá utilizar el código internacional UNSPSC al tercer nivel jerárquico o GTIN, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir del 1.1.2021 será obligatorio tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados.

10 10 Si Si Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11 2 Si Si Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00'
4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00'
12 Hasta 20 Si Si Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 13 Hasta 20 Si Si Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 14 2 Si Si Tipo de operación efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12
15 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 16 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
17
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Entradas de las unidades físicas (la primera tupla corresponde al saldo inicial) Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00'
3. Excepcionalemnte puede ser negativo 4. Excluyente con campo 18
18
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Salidas de las unidades físicas Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00'
3. Excepcionalmente puede ser positivo 4. Excluyente con campo 17
19 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO
ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI
ha sido anotada en dicho periodo.

20 al 40 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo al que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". (...)
13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO
VALORIZADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 27 es igual a '1'
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 27 es diferente a '1'
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario en que se registró la operación.

Cuando el CUO proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Los contribuyentes que llevan el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016.

Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT. Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 27 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 27 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 27 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guión "-"
3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A"
para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 Hasta 7 Si Si Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes 2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"
3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario Numérico 1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar ####
3. Positivo 5 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
6 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
7 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 5)
8 1 No No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. A partir del 1.1.2021 es obligatorio (solo tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados) siempre que en el comprobante de pago electrónico se hubiere consignado el código internacional UNSPSC
o GTIN.

2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
9 Hasta 128 No No Código de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8. Numérico 1.Campo opcional, en el que se podrá utilizar el código internacional UNSPSC al tercer nivel jerárquico o el código GTIN, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir del 1.1.2021 será obligatorio tratándose de la entrada y salida de mercaderías y productos terminados.

10 10 Si Si Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11 2 Si Si Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00'
4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00'
12 Hasta 20 Si Si Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 13 Hasta 20 Si Si Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 14 2 Si Si Tipo de operación efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12
15 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 16 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
17 1 Si No Código del Método de valuación de existencias aplicado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14
18
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del bien ingresado (la primera tupla corresponde al saldo inicial) Numérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 19
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del bien ingresado Numérico 1. Obligatorio si campo 18 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
20
Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del bien ingresado Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 18 y del campo 19
3. Excepcionalmente puede ser negativo 21
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del bien retirado Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00'
3. Excepcionalmente puede ser positivo 22
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del bien retirado Numérico 1. Obligatorio si campo 21 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
23
Hasta 20
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del bien retirado Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 21 y del campo 22
3. Excepcionalmente puede ser positivo 24
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del saldo final Numérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 25
Hasta 12
enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del saldo final Numérico 1. Obligatorio si campo 24 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
26
Hasta 12
enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del saldo final Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 23 y del campo 25
3. Excepcionalmente puede ser negativo 27 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO
ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI
ha sido anotada en dicho periodo.

28 al 56 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes.

ANEXO 3: TABLAS (...)
TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS
Nº DESCRIPCIÓN
1 NACIONES UNIDAS
3 GTIN
9 OTROS (...)."
ANEXO II
FORMATO 8.1: REGISTRO DE COMPRAS
PERIODO:

RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

NÚMERO
CORRELATIVO
DEL
REGISTRO O
CÓDIGO
ÚNICO
DE LA
OPERACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN DEL
COMPROBANTE
DE PAGO
O DOCUMENTO
FECHA
DE
VENCIMIENTO
O FECHA
DE PAGO (1)
COMPROBANTE DE PAGO
O DOCUMENTO
Nº DEL
COMPROBANTE DE
PAGO,
DOCUMENTO, Nº DE
ORDEN DEL
FORMULARIO FÍSICO O
VIRTUAL,
Nº DE DUA, DSI O
LIQUIDACIÓN DE
COBRANZA U OTROS
DOCUMENTOS
EMITIDOS POR SUNAT
PARA ACREDITAR
EL CRÉDITO FISCAL EN
LA IMPORTACIÓN
INFORMACIÓN DEL
PROVEEDOR
ADQUISICIONES
GRAVADAS
DESTINADAS A
OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE
EXPORTACIÓN
ADQUISICIONES
GRAVADAS
DESTINADAS A
OPERACIONES
GRAVADAS Y/O DE
EXPORTACIÓN Y A
OPERACIONES NO
GRAVADAS
TIPO (TABLA
10)
SERIE O
CÓDIGO DE LA
DEPENDENCIA
ADUANERA (TABLA 11)
AÑO DE
EMISIÓN
DE
LA DUA
O DSI
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
APELLIDOS
Y NOMBRES,
DENOMINACIÓN
O RAZÓN
SOCIAL
BASE
IMPONIBLE
IGV BASE
IMPONIBLE
IGV
TIPO (TABLA
2)
NÚMERO
TOTALES (1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV. (2) Sólo para los casos de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior. (3) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

ADQUISICIONES
GRAVADAS
DESTINADAS A
OPERACIONES
NO GRAVADAS
VALOR
DE LAS
ADQUISICIONES
NO
GRAVADAS
ISC IMPUESTO AL
CONSUMO
DE LAS BOLSAS
DE PLÁSTICO
OTROS
TRIBUTOS
Y
CARGOS
IMPORTE
TOTAL
Nº DE
COMPROBANTE
DE PAGO
EMITIDO POR
SUJETO NO
DOMICILIADO (2)
CONSTANCIA DE
DEPÓSITO
DE DETRACCIÓN (3)
TIPO
DE
CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE
PAGO QUE SE MODIFICA
BASE
IMPONIBLE
IGV NÚMERO FECHA
DE
EMISIÓN
FECHA TIPO (TABLA
10)
SERIE Nº DEL
COMPROBANTE
DE PAGO
ANEXO III
FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
PERIODO:

RUC:

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

NÚMERO
CORRELATIVO
DEL
REGISTRO O
CÓDIGO
ÚNICO
DE LA
OPERACIÓN
FECHA DE
EMISIÓN DEL
COMPROBANTE
DE PAGO O
DOCUMENTO
FECHA DE
VENCI-MIENTO
Y/O PAGO
COMPROBANTE DE PAGO O
DOCUMENTO
INFORMACIÓN DEL CLIENTE VALOR
FACTURADO
DE LA
EXPORTACIÓN
BASE
IMPONIBLE
DE LA
OPERACIÓN
GRAVADA
IMPORTE
TOTAL DE LA
OPERACIÓN
EXONERADA O
INAFECTA
ISC IGV
Y/O
IPM
IMPUESTO AL
CONSUMO DE
LAS
BOLSAS
DE PLÁSTICO
OTROS
TRIBUTOS
Y CARGOS
QUE
NO FORMAN
PARTE DE
LA
BASE
IMPONIBLE
IMPORTE
TOTAL DEL
COMPRO-BANTE
DE PAGO
TIPO DE
CAMBIO
REFERENCIA DEL COMPROBANTE
DE PAGO QUE SE MODIFICA
TIPO (TABLA
10)
Nº DE SERIE
O Nº DE
SERIE DE LA
MÁQUINA
REGISTRA-DORA
NÚMERO
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
APELLIDOS
Y NOMBRES,
DENOMINA-CIÓN
O RAZÓN
SOCIAL
EXONE-RADA
INAFEC-TA
FECHA TIPO (TABLA
10)
SERIE Nº DEL
COMPRO-BANTE
DE PAGO
TIPO (TABLA 2)
NÚMERO
TOTALES
ANEXO IV
"ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...)
8 Estructura del Registro de Compras 8.1 REGISTRO DE COMPRAS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 18 Si Si Periodo. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar formatoAAAAMM00.

3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado.

5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 42 es igual a '9' o '6' o '7'.

6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 42 es igual a '0' o '1'.

2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto 1. Obligatorio.

2. Si el campo 42 es igual a '0', '1' o '6' o '7', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.

3. Si el campo 42 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica.

4. No acepta el carácter "&".

5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-".

3
De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. El primer dígito debe ser: A, M o C.

3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar
M-RER.

4. No acepta el carácter "&".

4 10 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Si fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 42 = '6'.

4. Si fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 42 = '7'.

5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA
1. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '14' en cuyo caso es obligatorio.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

62 Si No Tipo de comprobante de pago o documento. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar con parámetro tabla 10.

3. No permite los tipos de comprobantes o documentos "91", "97" y "98"de la tabla 10.

7 Hasta 20 No No Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas (DUA)
o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) se consignará el código de la dependencia aduanera. Alfanumérico 1. Optativo.

2. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

84 No No Año de emisión de la DUA o DSI. Numérico 1. Si campo 6 = '50', '52' registrar número mayor a 1981
y menor o igual al año del periodo informado o al año del periodo señalado en el campo 1.

9 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la DUA, de la DSI, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número inicial (2). Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

10 Hasta 20 No No En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número final (2). Numérico 1. Si campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15
','16','18','19','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' y campo 9 sea mayor o igual a cero.

11 1 No No Tipo de documento de identidad del proveedor Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','1
6','18','19','22','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87', '88','91','97'y 98' o b. campo 6 = '07','08','87','88','97','98' y campo 28 = '03', '12','13','14' y '36'
en cuyos casos será opcional.

2. Validar con parámetro tabla 2, no acepta el tipo de documento 0.

12 Hasta 15 No No Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad, según corresponda. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','1
6','18','19','22','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87', '88','91','97' y '98' o b. campo 6 = '07','08','87','88','97','98' y campo 28 = '03', '12','13','14' y '36'
en cuyos casos será opcional.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

13 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Texto 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','1
6','18','19','22','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87', '88','91','97' y '98' o b. campo 6 = '07','08','87','88','97', '98' y campo 28 = '03', '12','13','14' y '36'.

14
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Numérico 1. Acepta negativos.

15
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Negativo si campo 14 es negativo.

2. Positivo si campo 14 es positivo.

3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el campo 14.

16
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Numérico 1. Acepta negativos.

17
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Negativo si campo 16 es negativo.

2. Positivo si campo 16 es positivo.

3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el campo 16.

18
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Numérico 1. Acepta negativos.

19
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Negativo si campo 18 es negativo.

2. Positivo si campo 18 es positivo.

3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el campo 18.

20
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Valor de las adquisiciones no gravadas. Numérico 1. Acepta negativos.

21
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto Selectivo al Consumo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Numérico 1. Acepta negativos.

22
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico. Numérico 1. Acepta negativos.

2. Opcional, excepto cuando el campo 6 =
'01','03','07','08',"12",'87' o '88' en cuyo caso es obligatorio, y el valor por defecto es 0.00.

23
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Numérico 1. Acepta negativos.

24
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. Numérico 1. Obligatorio.

2. Acepta negativos.

3. Suma de los campos 14 al 23.

25 3 No No Código de la moneda (Tabla 4). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla 4.

26
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (3). Numérico 1. #.###
2. Positivo.

27 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica (4). DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97'
o '98'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

28 2 No No Tipo de comprobante de pago que se modifica (4). Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97'
o '98'.

2. Validar con parámetro tabla 10.

29 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97'
o '98'.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

30 3 No No Código de la dependencia aduanera de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 28 = '50','52'. Validar con parámetro tabla 11.

31 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97'
o '98'.

32 10 No No Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción (5). DD/MM/AAAA
1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

33 Hasta 24
No No Número de la constancia de depósito de detracción (5). Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico.

34 1 No No Marca del comprobante de pago sujeto a retención. Numérico 1. Si identifica el comprobante sujeto a retención consignar '1'; en caso contrario no consignar nada.

35 1 No No Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30).

Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior. Numérico 1. Validar con parámetro tabla 30.

36 12 No No Identificación del contrato o del proyecto en el caso de los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. Texto 1. Uso exclusivo para los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. En este caso, deberán identificar cada contrato o proyecto.

37 1 No No Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio. Numérico 1. El tipo de cambio (campo 26) correspondiente a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14 (tabla 10).

2. El tipo de cambio (campo 26) correspondiente a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica sólo al tipo de comprobantes de pago 14 (tabla 10).

38 1 No No Error tipo 2: inconsistencia por proveedores no habidos. Numérico 1. El número de RUC (campo 12) no debe ser igual al número de RUC (campo 1) de la Estructura 2 Padrón del RUC no habidos, siempre que la fecha (campo 4) se encuentre comprendida entre la fecha de inicio en que adquirió la condición de no habido (campo 2) y la fecha de fin de la condición de no habido (campo 3) de la Estructura 2 Padrón del RUC no habidos; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago (tabla 10).

39 1 No No Error tipo 3: inconsistencia por proveedores que renunciaron a la exoneración del Apéndice I del IGV. Numérico 1. El número de RUC (campo 12) no debe ser igual al número de RUC (campo 1) de la Estructura 3 Padrón del RUC que renunciaron a la exoneración del IGV, siempre que la fecha (campo 4) sea menor a la fecha que renunció a la exoneración del IGV (campo 2) de la Estructura 3 Padrón del RUC que renunciaron a la exoneración del IGV; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago (tabla 10).

40 1 No No Error tipo 4: inconsistencia por DNI que fueron utilizados en las liquidaciones de compra y que ya cuentan con RUC. Numérico 1. El número de DNI (campo 12) no debe ser igual al número de DNI (campo 1) de la Estructura 4 Padrón del RUC asociados al DNI, siempre que la fecha (campo 4)
sea menor a la fecha que se crea el RUC (campo 3) de la Estructura 4 Padrón del RUC asociados al DNI; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica sólo al tipo de comprobante de pago 04 "liquidaciones de compra" (tabla 10).

41 1 No No Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago. Numérico 1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue cancelado con algún medio de pago establecido en la tabla 1; en caso contrario no consignar nada.

42 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a un ajuste. Numérico 1. Obligatorio.

2. Registrar '0' cuando el comprobante de pago o documento no da derecho al crédito fiscal.

3. Registrar '1' cuando se anota el comprobante de pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda, y da derecho al crédito fiscal.

4. Registrar '6' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o de pago del impuesto, por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

5. Registrar '7' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o pago del impuesto, por operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

6. Registrar '9' cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

43 al 84 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. (2) En caso la anotación corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. (3) Utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignará en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (5) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. (...)
8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 18 Si Si Periodo. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar formato AAAAMM00.

3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado.

5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 32 es igual a '9' o '6' o '7'.

6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 32 es igual a '0' o '1'.

2 Hasta 40 Si Si 1.Contribuyentes del Régimen General: número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto 1. Obligatorio.

2. Si el campo 32 es igual a '0', '1' o '6' o '7', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.

3. Si el campo 32 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica.

4. No acepta el carácter "&".

5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-".

3
De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. El primer dígito debe ser: A, M o C.

3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar
M-RER.

4. No acepta el carácter "&".

4 10 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Si fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 32 = '6'.

4. Si fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 32 = '7'.

5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA
1. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '14' en cuyo caso es obligatorio.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

62 Si No Tipo de comprobante de pago o documento. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar con parámetro tabla 10.

3. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

7 Hasta 20 Si No Serie del comprobante de pago o documento.

En los casos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) se consignará el código de la dependencia aduanera. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

8 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la DUA, de la DSI, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número inicial (2). Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

9 Hasta 20 No No En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número final (2). Numérico 1. Si campo 6 =
'00','03','05','06','11','12','13','14','15','16','18','19','23','26','28', '30','36','37','55','56', campo 8 debe ser positivo o cero.

10 1 No No Tipo de documento de identidad del proveedor. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando campo 6 =
'00','03','05','06','11','12','13','14','15','16','18','19','22','23','26', '28','30','36','37','55','56','91', en cuyos casos será opcional.

2. Validar con parámetro tabla 2, no acepta el tipo de documento 0.

11 Hasta 15 No No Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad, según corresponda. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando campo 6 =
'00','03','05','06','11','12','13','14','15','16','18','19','22','23','26', '28','30''36','37','55','56','91', en cuyos casos será opcional.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

12 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Texto 1. Obligatorio, excepto cuando campo 6 =
'00','03','05','06','11','12','13','14','15','16','18','19','22','23','26', '28','30','36','37','55','56','91'.

13
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Numérico 1. Acepta negativos.

14
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Negativo si campo 13 es negativo.

2. Positivo si campo 13 es positivo.

3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el campo 13.

15
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico. Numérico 1. Acepta negativos.

2. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '01', '03', '07', '08', "12", '87' o '88' en cuyo caso es obligatorio, y el valor por defecto es 0.00.

16
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Numérico 1. Acepta negativos.

17
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. Numérico 1. Obligatorio.

2. Acepta negativos.

3. Suma de los campos 13, 14, 15 y 16.

18 3 No No Código de la moneda (Tabla 4). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla 4.

19
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (3). Numérico 1. #.###
2. Positivo.

20 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica (4).

DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

21 2 No No Tipo de comprobante de pago que se modifica (4). Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88'.

2. Validar con parámetro tabla 10.

22 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88'.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

23 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88'.

24 10 No No Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción (6). DD/MM/AAAA
1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

25 Hasta 24 No No Número de la constancia de depósito de detracción (6). Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico.

26 1 No No Marca del comprobante de pago sujeto a retención. Numérico 1. Si identifica el comprobante sujeto a retención consignar '1'; en caso contrario no consignar nada.

27 1 No No Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30).

Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior.

Numérico 1. Validar con parámetro tabla 30.

28 1 No No Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio. Numérico 1. El tipo de cambio (campo 19) correspondiente a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14 (tabla 10).

2. El tipo de cambio (campo 19) correspondiente a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica sólo al tipo de comprobantes de pago 14 (tabla 10).

29 1 No No Error tipo 2: inconsistencia por proveedores no habidos. Numérico 1. El número de RUC (campo 11) no debe ser igual al número de RUC (campo 1) de la Estructura 2 Padrón del RUC no habidos, siempre que la fecha (campo 4) se encuentre comprendida entre la fecha de inicio en que adquirió la condición de no habido (campo 2) y la fecha de fin de la condición de no habido (campo 3) de la Estructura 2 Padrón del RUC no habidos; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago (tabla 10).

30 1 No No Error tipo 3: inconsistencia por proveedores que renunciaron a la exoneración del Apéndice I del IGV. Numérico 1. El número de RUC (campo 11) no debe ser igual al número de RUC (campo 1) de la Estructura 3 Padrón del RUC que renunciaron a la exoneración del IGV, siempre que la fecha (campo 4) sea menor a la fecha que renunció a la exoneración del IGV (campo 2) de la Estructura 3 Padrón del RUC que renunciaron a la exoneración del IGV; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago (tabla 10).

31 1 No No Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago. Numérico 1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue cancelado con algún medio de pago establecido en la tabla 1; en caso contrario no consignar nada.

32 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a un ajuste. Numérico 1. Obligatorio.

2. Registrar '0' cuando el comprobante de pago o documento no da derecho al crédito fiscal.

3. Registrar '1' cuando se anota el comprobante de pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda, y da derecho al crédito fiscal.

4. Registrar '6' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o de pago del impuesto, por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

5. Registrar '7' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o pago del impuesto, por operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

6. Registrar '9' cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

33 al 64 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...)
14 Estructura del Registro de Ventas e Ingresos 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 18 Si Si Periodo. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar formato AAAAMM00.

3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado.

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 35 es igual a '1' o '2' o '0'.

6. Si el periodo es menor al periodo informado, entonces campo 35 es diferente a '1'.

2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General:
número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto 1. Obligatorio.

2. Si el campo 35 es igual a '0', '1' o '2', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.

3. Si el campo 35 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo.

4. Si el campo 35 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica.

5. No acepta el carácter "&".

6. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-".

3
De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. El primer dígito debe ser: A, M o C.

3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar
M-RER.

4. No acepta el carácter "&".

4 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, excepto cuando el campo 35 = '2'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA
1. Solo es obligatorio cuando el campo 6 = '14' y campo 35
<>'2'.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

62 Si No Tipo de comprobante de pago o documento. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar con parámetro tabla 10.

7 Hasta 20 Si No Número de serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la máquina registradora. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

8 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento.

Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial (2) Tratándose del IVAP , el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

9 Hasta 20 No No 1. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final (2).

2. Se permite la consolidación diaria de las boletas de venta emitidas de manera electrónica. Numérico 1. Solo se permite cuando el tipo de documento =
'00','03','12',"13" y "87".

2. No se registra nada en este campo cuando el tipo de documento es <> '00','03','12',"13" y "87".

3. A partir del 1 de julio de 2016, para el tipo de documento = '03' se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.

10 1 No No Tipo de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18'
,'19','23', '26', '28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 35 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36'
d. campo 13 > 0.00
e. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
f. campo 9 <> vacío.
en cuyos casos será opcional y no se aceptará el valor 0.

2. Validar con parámetro tabla 2.

11 Hasta 15 No No Número de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 =
'00','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19','23','26', '28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 35 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36'
d. campo 13 > 0.00
e. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
f. campo 9 <> vacío en cuyos casos será opcional.

2. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

12 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Texto 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6=
'00','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19','23','26', '28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 35 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36'
d. campo 13 > 0.00
e. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
f. campo 9 <> vacío 13
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Valor facturado de la exportación. Numérico 14
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada (4). Numérico 15
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Descuento de la base imponible. Numérico 1. Acepta negativos.

16
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Acepta negativos.

17
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Acepta negativos.

18
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Importe total de la operación exonerada. Numérico 1. Acepta negativos.

19
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Importe total de la operación inafecta. Numérico 1. Acepta negativos.

20
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

Numérico 1. Acepta negativos.

21
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado. Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '49' y campo 35 <> '2'.

2. Acepta negativos.

22
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado. Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '49' y campo 35 <> '2'.

2. Acepta negativos.

23
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico. Numérico 1. Acepta negativos.

2. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '01', '03', '07', '08', '12', '87' o '88' en cuyo caso es obligatorio, y el valor por defecto es 0.00.

24
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. Numérico 25
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Importe total del comprobante de pago. Numérico 1. Acepta negativos.

26 3 No No Código de la moneda (Tabla 4). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla 4.

27
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (5). Numérico 1. Obligatorio si campo 26 contiene dato.

2. #.###
3. Positivo.

28 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica (6) o documento referencial al documento que sustenta el crédito fiscal. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y campo 35 <> '2'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

29 2 No No Tipo del comprobante de pago que se modifica (6). Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y campo 35 <> '2'.

2. Validar con parámetro tabla 10.

30 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (6) o código de la dependencia aduanera. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y campo 35 <> '2'.

31 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (6) o número de la DUA, de corresponder. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y campo 35 <> '2'.

32 12 No No Identificación del contrato o del proyecto en el caso de los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. Texto 1. Uso exclusivo para los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. En este caso, deberán identificar cada contrato o proyecto.

33 1 No No Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio.

Numérico 1. El tipo de cambio (campo 27) correspondiente a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14 (tabla 10).

2. El tipo de cambio (campo 27) correspondiente a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica sólo al tipo de comprobantes de pago 14 (tabla 10).

34 1 No No Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago. Numérico 1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue cancelado con algún medio de pago establecido en la tabla 1; en caso contrario no consignar nada.

35 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 286 2009/SUNAT. Numérico 1. Obligatorio.

2. Registrar '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.

3. Registrar '1' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las notas de crédito y débito emitidas en el periodo.

4. Registrar '2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.

5. Registrar '8' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

6. Registrar '9' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

36 al 70 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) En los casos de comprobantes de pago emitidos por empresas de servicios públicos. (2) T ambién podrá efectuarse la anotación de manera consolidada cuando ésta corresponda a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal diferentes a los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

En el caso de las boletas de venta de acuerdo al numeral 3.10 del art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00. (3) Utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) En caso de ser una operación gravada con el Impuesto selectivo al Consumo (ISC), no debe incluir el monto de dicho impuesto. (5) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (6) El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 18 Si Si Periodo. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar formato AAAAMM00.

3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado.

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 26 es igual a '1' o '2' o '0'.

6. Si el periodo es menor al periodo informado, entonces campo 26 es diferente a '1'.

2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General:
número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto 1. Obligatorio.

2. Si el campo 26 es igual a '0', '1' o '2', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.

3. Si el campo 26 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo.

4. Si el campo 26 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica.

5. No acepta el carácter "&".

6. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-".

3
De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. El primer dígito debe ser: A, M o C.

3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar
M-RER.

4. No acepta el carácter "&".

4 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, excepto cuando el campo 26 = '2'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA
1. Solo es obligatorio cuando el campo 6 = '14' y campo 26
<> '2'.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

62 Si No Tipo de comprobante de pago o documento. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar con parámetro tabla 10.

3. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

7 Hasta 20 Si No Número de serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la máquina registradora. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

8 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento.

Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial (2) Tratándose del IVAP , el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

9 Hasta 20 No No 1. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final (2).

2. Se permite la consolidación diaria de las boletas de venta emitidas de manera electrónica. Numérico 1. Solo se permite cuando el tipo de documento =
'00','03','12', "13" y "87".

2. No se registra nada en este campo cuando el tipo de documento es <> '00','03','12',"13" y "87".

3. A partir del 1 de julio de 2016, para el tipo de documento = '03' se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.

10 1 No No Tipo de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00', o b. campo 26 = '2' o c. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
d. campo 9 <> vacío.
en cuyos casos será opcional y no se aceptará el valor 0.

2. Validar con parámetro tabla 2.

11 Hasta 15 No No Número de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00', o b. campo 26 = '2' o c. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
d. campo 9 <> vacío 2. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.)
12 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Texto 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 = '00', o b. campo 26 = '2' o c. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
d. campo 9 <> vacío
13
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada (4). Numérico 14
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Acepta negativos.

15
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico. Numérico 1. Acepta negativos.

2. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '01', '03', '07', '08', '12', '87' o '88' en cuyo caso es obligatorio.

16
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. Numérico 17
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Importe total del comprobante de pago. Numérico 1. Acepta negativos.

18 3 No No Código de la moneda (Tabla 4). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla 4.

19
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (5). Numérico 1. Obligatorio si campo 18 contiene dato.

2. #.###
3. Positivo.

20 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica (6) o documento referencial al documento que sustenta el crédito fiscal. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y campo 26 <> '2'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

21 2 No No Tipo del comprobante de pago que se modifica (6). Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y campo 26 <> '2'.

2. Validar con parámetro tabla 10.

22 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (6) o código de la dependencia aduanera. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y campo 26 <> '2'.

23 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (6) o número de la DUA, de corresponder. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y campo 26 <> '2'.

24 1 No No Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio. Numérico 1. El tipo de cambio (campo 19) correspondiente a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14 (tabla 10).

2. El tipo de cambio (campo 19) correspondiente a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica sólo al tipo de comprobantes de pago 14 (tabla 10).

25 1 No No Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago. Numérico 1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue cancelado con algún medio de pago establecido en la tabla 1; en caso contrario no consignar nada.

26 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT. Numérico 1. Obligatorio.

2. Registrar '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.

3. Registrar '1' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las notas de crédito y débito emitidas en el periodo.

4. Registrar '2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.

5. Registrar '8' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

6. Registrar '9' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

27 al 52 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...)"
ANEXO V
1. "Anexo N.º 1: "Estructura de la Información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico" 14 Estructura del Registro de Ventas e Ingresos 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar formato AAAAMM00.

3. 01 <= MM <= 12.

4. Menor o igual al periodo informado.

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 35 es igual a '1' o '2' o '0'.

6. Si el periodo es menor al periodo informado, entonces campo 35 es diferente a '1'.

2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto 1. Obligatorio.

2. Si el campo 35 es igual a '0', '1' o '2', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.

3. Si el campo 35 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo.

4. Si el campo 35 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica.

5. No acepta el carácter "&".

6. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-".

3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. El primer dígito debe ser: A, M o C.

3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar
M-RER.

4. No acepta el carácter "&".

4 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, excepto cuando el campo 35 = '2'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA
1. Solo es obligatorio cuando el campo 6 = '14' y campo 35 <>
'2'.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

6 2 Si No Tipo de comprobante de pago o documento. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar con parámetro tabla 10.

7 Hasta 20 Si No Número de serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la máquina registradora. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

8 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento.

Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial (2) Tratándose del IVAP, el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

9 Hasta 20 No No 1. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final (2).

2. Se permite la consolidación diaria de las boletas de venta emitidas de manera electrónica.

Numérico 1. Solo se permite cuando el tipo de documento =
'00','03','12',"13" y "87".

2. No se registra nada en este campo cuando el tipo de documento es <> '00','03','12',"13" y "87".

3. A partir del 1 de julio de 2016, para el tipo de documento = '03' se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.

10 1 No No Tipo de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18', '19','23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 35 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36'
d. campo 13 > 0.00
e. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
f. campo 9 <> vacío en cuyos casos será opcional y no se aceptará el valor 0.

2. Validar con parámetro tabla 2.

11 Hasta 15 No No Número de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18', '19','23','26','28', '30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 35 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36'
d. campo 13 > 0.00
e. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
f. campo 9 <> vacío en cuyos casos será opcional.

2. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

12 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Texto 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 = '00','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18', '19','23','26', '28','30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' o b. campo 35 = '2' o c. campo 6 = '07', '08', '87', '88' y campo 29 = '03', '12', '13', '14' y '36'
d. campo 13 > 0.00
e. campo 25 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
f. campo 9 <> vacío 13
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Valor facturado de la exportación. Numérico 14
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada (4). Numérico 15
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Descuento de la base imponible. Numérico 1. Acepta negativos.

16
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Acepta negativos.

17
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Descuento del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Acepta negativos.

18
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Importe total de la operación exonerada. Numérico 1. Acepta negativos.

19
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Importe total de la operación inafecta. Numérico 1. Acepta negativos.

20
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. Numérico 1. Acepta negativos.

21
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado.

Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '49' y campo 35 <> '2'.

2. Acepta negativos.

22
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado. Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '49' y campo 35 <> '2'.

2. Acepta negativos.

23
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico.

Numérico 1. Acepta negativos.

2. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '01', '03', '07', '08', '12', '87' o '88' en cuyo caso es obligatorio, y el valor por defecto es 0.00.

24
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. Numérico 25
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Importe total del comprobante de pago. Numérico 1. Acepta negativos.

26 3 No No Código de la moneda (Tabla 4). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla 4.

27
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (3). Numérico 1. Obligatorio si campo 26 contiene dato.

2. #.###
3. Positivo.

28 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica (5) o documento referencial al documento que sustenta el crédito fiscal. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y campo 35 <>
'2'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

29 2 No No Tipo del comprobante de pago que se modifica (5). Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y campo 35 <>
'2'.

2. Validar con parámetro tabla 10.

30 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (5) o código de la dependencia aduanera. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y campo 35
<> '2'.

31 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (5) o número de la DUA, de corresponder. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' y campo 35
<> '2'.

32 12 No No Identificación del contrato o del proyecto en el caso de los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. Texto 1. Uso exclusivo para los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. En este caso, deberán identificar cada contrato o proyecto.

33 1 No No Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio. Numérico 1. El tipo de cambio (campo 27) correspondiente a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3)
correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14 (tabla 10).

2. El tipo de cambio (campo 27) correspondiente a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1
Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica sólo al tipo de comprobantes de pago 14 (tabla 10).

34 1 No No Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago. Numérico 1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue cancelado con algún medio de pago establecido en la tabla 1; en caso contrario no consignar nada.

35 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT. Numérico 1. Obligatorio.

2. Registrar '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.

3. Registrar '1' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las notas de crédito y débito emitidas en el periodo.

4. Registrar '2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.

5. Registrar '8' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

6. Registrar '9' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

36 al 70 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) En los casos de comprobantes de pago emitidos por empresas de servicios públicos. (2) También podrá efectuarse la anotación de manera consolidada cuando ésta corresponda a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fiscal diferentes a los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

En el caso de las boletas de venta de acuerdo al numeral 3.10 del art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a partir del 1 de julio de 2016, se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00. (3) Utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) En caso de ser una operación gravada con el Impuesto selectivo al Consumo (ISC), no debe incluir el monto de dicho impuesto. (5) El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

14.2 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS SIMPLIFICADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar formato AAAAMM00.

3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado.

5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 26 es igual a '1' o '2' o '0'.

6. Si el periodo es menor al periodo informado, entonces campo 26 es diferente a '1'.

2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto 1. Obligatorio.

2. Si el campo 26 es igual a '0', '1' o '2', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.

3. Si el campo 26 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo.

4. Si el campo 26 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica.

5. No acepta el carácter "&".

6. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-".

3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. El primer dígito debe ser: A, M o C.

3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar M-RER.

4. No acepta el carácter "&".

4 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, excepto cuando el campo 26 = '2'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA
1. Solo es obligatorio cuando el campo 6 = '14' y campo 26 <> '2'.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

6 2 Si No Tipo de comprobante de pago o documento. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar con parámetro tabla 10.

3. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

7 Hasta 20 Si No Número de serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la máquina registradora. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

8 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento.

Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial (2) Tratándose del IVAP, el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

9 Hasta 20 No No 1. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número final (2).

2. Se permite la consolidación diaria de las boletas de venta emitidas de manera electrónica.

Numérico 1. Solo se permite cuando el tipo de documento =
'00','03','12',"13" y "87".

2. No se registra nada en este campo cuando el tipo de documento es <> '00','03','12',"13" y "87".

3. A partir del 1 de julio de 2016, para el tipo de documento = '03' se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 700.00.

10 1 No No Tipo de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00', o b. campo 26 = '2' o c. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
d. campo 9 <> vacío en cuyos casos será opcional y no se aceptará el valor 0.

2. Validar con parámetro tabla 2.

11 Hasta 15 No No Número de documento de identidad del cliente. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00', o b. campo 26 = '2' o c. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
d. campo 9 <> vacío 2. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

12 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Texto 1. Obligatorio excepto cuando a. campo 6 = '00', o b. campo 26 = '2' o c. campo 17 < 700.00 y campo 6 = '03' y '12'
d. campo 9 <> vacío 13
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de la operación gravada (4). Numérico 14
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Acepta negativos.

15
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico. Numérico 1. Acepta negativos.

2. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '01', '03', '07', '08', ´12', '87' o '88' en cuyo caso es obligatorio.

16
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. Numérico 17
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Importe total del comprobante de pago. Numérico 1. Acepta negativos.

18 3 No No Código de la moneda (Tabla 4). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla 4.

19
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (5). Numérico 1. Obligatorio si campo 18 contiene dato.

2. #.###
3. Positivo.

20 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento original que se modifica (6) o documento referencial al documento que sustenta el crédito fiscal. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y campo 26 <> '2'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

21 2 No No Tipo del comprobante de pago que se modifica (6). Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y campo 26 <> '2'.

2. Validar con parámetro tabla 10.

22 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (6) o código de la dependencia aduanera. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y campo 26 <> '2'.

23 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (6) o número de la DUA, de corresponder. Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' y campo 26 <> '2'.

24 1 No No Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio. Numérico 1. El tipo de cambio (campo 19) correspondiente a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3)
correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14 (tabla 10).

2. El tipo de cambio (campo 19) correspondiente a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1
Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica sólo al tipo de comprobantes de pago 14 (tabla 10).

25 1 No No Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago. Numérico 1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue cancelado con algún medio de pago establecido en la tabla 1; en caso contrario no consignar nada.

26 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT.

Numérico 1. Obligatorio.

2. Registrar '0' cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo.

3. Registrar '1' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las notas de crédito y débito emitidas en el periodo.

4. Registrar '2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.

5. Registrar '8' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

6. Registrar '9' cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

27 al 52 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...)".
"Anexo N.º 2: "Estructura de la Información del Registro de Compras Electrónico". (...)
8 Estructura del Registro de Compras 8.1 REGISTRO DE COMPRAS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar formato AAAAMM00.

3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado.

5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 42 es igual a '9' o '6' o '7'.

6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 42 es igual a '0' o '1'.

2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto 1. Obligatorio.

2. Si el campo 42 es igual a '0', '1' o '6' o '7', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.

3. Si el campo 42 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica.

4. No acepta el carácter "&".

5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-".

3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. El primer dígito debe ser: A, M o C.

3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar
M-RER.

4. No acepta el carácter "&".

410 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Si fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 42 = '6'.

4. Si fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 42 = '7'.

5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA
1. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '14' en cuyo caso es obligatorio.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

6 2 Si No Tipo de comprobante de pago o documento. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar con parámetro tabla 10.

3. No permite los tipos de comprobantes o documentos "91", "97" y "98"de la tabla 10.

7
Hasta 20 No No Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) se consignará el código de la dependencia aduanera.

Alfanumérico 1. Optativo.

2. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

8 4 No No Año de emisión de la DUA o DSI. Numérico 1. Si campo 6 = '50', '52' registrar número mayor a 1981 y menor o igual al año del periodo informado o al año del periodo señalado en el campo 1.

9 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la DUA, de la DSI, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número inicial (2).

Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

10 Hasta 20 No No En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número final (2). Numérico 1. Si campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15', '16','18','19','23','26','28, '30','34','35','36','37','55','56','87' y '88' y campo 9 sea mayor o igual a cero.

11 1 No No Tipo de documento de identidad del proveedor. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 =
'00','03','05','06','07','08','11','12','13', '14','15','16','18','19','22', 23','26','28','30','34','35','36','37','55','56','87','88','91','97' y '98' o b. campo 6 = '07','08','87','88','97','98' y campo 28 = '03,'12','13'
'14' y '36'
en cuyos casos será opcional.

2. Validar con parámetro tabla 2, no acepta el tipo de documento 0.

12 Hasta 15 No No Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad, según corresponda. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 =
'00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16','18','19','22','23'
,'26','28','30','34','35','36','37','55','56','87','88','91','97' y '98' o b. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 28 =
'03','12','13','14' y '36'
en cuyos casos será opcional.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

13 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Texto 1. Obligatorio, excepto cuando a. campo 6 = '00','03','05','06','07','08','11','12','13','14','15','16'
,'18','19','22','23,'26','28','30','34','35','36','37','55','56','87','88','
91','97' y '98' o b. campo 6 = '07', '08', '87', '88', '97', '98' y campo 28 = '03', '12','13', '14' y '36'
14
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Numérico 1. Acepta negativos.

15
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Negativo si campo 14 es negativo.

2. Positivo si campo 14 es positivo.

3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el campo 14.

16
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Numérico 1. Acepta negativos.

17
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Negativo si campo 16 es negativo.

2. Positivo si campo 16 es positivo.

3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el campo 16.

18
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Numérico 1. Acepta negativos.

19
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Negativo si campo 18 es negativo.

2. Positivo si campo 18 es positivo.

3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el campo 18.

20
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Valor de las adquisiciones no gravadas. Numérico 1. Acepta negativos.

21
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto Selectivo al Consumo en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

Numérico 1. Acepta negativos.

22
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico. Numérico 1. Acepta negativos.

2. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '01', '03', '07', '08', "12", '87' o '88' en cuyo caso es obligatorio, y el valor por defecto es 0.00.

23
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Numérico 1. Acepta negativos.

24
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. Numérico 1. Obligatorio.

2. Acepta negativos.

3. Suma de los campos 14 al 23.

25 3 No No Código de la moneda (Tabla 4). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla 4.

26
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (3). Numérico 1. #.###
2. Positivo.

27 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica (4).

DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

28 2 No No Tipo de comprobante de pago que se modifica (4).

Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98'.

2. Validar con parámetro tabla 10.

29 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98'.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

30 3 No No Código de la dependencia aduanera de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 28 = '50', '52'. Validar con parámetro tabla 11.

31 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88' o '97' o '98'.

32 10 No No Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción (5). DD/MM/AAAA
1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

33 Hasta 24 No No Número de la constancia de depósito de detracción (5). Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico.

34 1 No No Marca del comprobante de pago sujeto a retención. Numérico 1. Si identifica el comprobante sujeto a retención consignar '1'
caso contrario no consignar nada.

35 1 No No Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30).

Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior. Numérico 1. Validar con parámetro tabla 30.

36 12 No No Identificación del contrato o del proyecto en el caso de los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. Texto 1. Uso exclusivo para los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. En este caso, deberán identificar cada contrato o proyecto.

37 1 No No Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio. Numérico 1. El tipo de cambio (campo 26) correspondiente a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14 (tabla 10).

2. El tipo de cambio (campo 26) correspondiente a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1
Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica sólo al tipo de comprobantes de pago 14 (tabla 10).

38 1 No No Error tipo 2: inconsistencia por proveedores no habidos.

Numérico 1. El número de RUC (campo 12) no debe ser igual al número de RUC (campo 1) de la Estructura 2 Padrón del RUC no habidos, siempre que la fecha (campo 4) se encuentre comprendida entre la fecha de inicio en que adquirió la condición de no habido (campo 2) y la fecha de fin de la condición de no habido (campo 3) de la Estructura 2 Padrón del RUC no habidos; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago (tabla 10).

39 1 No No Error tipo 3: inconsistencia por proveedores que renunciaron a la exoneración del Apéndice I del
IGV.

Numérico 1. El número de RUC (campo 12) no debe ser igual al número de RUC (campo 1) de la Estructura 3 Padrón del RUC que renunciaron a la exoneración del IGV, siempre que la fecha (campo 4) sea menor a la fecha que renunció a la exoneración del IGV (campo 2) de la Estructura 3 Padrón del RUC que renunciaron a la exoneración del IGV; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago (tabla 10).

40 1 No No Error tipo 4: inconsistencia por DNI que fueron utilizados en las liquidaciones de compra y que ya cuentan con RUC. Numérico 1. El número de DNI (campo 12) no debe ser igual al número de DNI (campo 1) de la Estructura 4 Padrón del RUC asociados al DNI, siempre que la fecha (campo 4) sea menor a la fecha que se crea el RUC (campo 3) de la Estructura 4 Padrón del RUC
asociados al DNI; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica sólo al tipo de comprobante de pago 04 "liquidaciones de compra" (tabla 10).

41 1 No No Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago. Numérico 1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue cancelado con algún medio de pago establecido en la tabla 1; en caso contrario no consignar nada.

42 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a un ajuste. Numérico 1. Obligatorio.

2. Registrar '0' cuando el comprobante de pago o documento no da derecho al crédito fiscal.

3. Registrar '1' cuando se anota el comprobante de pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda, y da derecho al crédito fiscal.

4. Registrar '6' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o de pago del impuesto, por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

5. Registrar '7' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o pago del impuesto, por operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

6. Registrar '9' cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

43 al 84 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias. (2) En caso la anotación corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. (3) Utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (5) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. (...)
8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar formato AAAAMM00.

3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado.

5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 32 es igual a '9' o '6' o '7'.

6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 32 es igual a '0' o '1'.

2 Hasta 40 Si Si 1. Contribuyentes del Régimen General: número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto 1. Obligatorio.

2. Si el campo 32 es igual a '0', '1' o '6' o '7', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.

3. Si el campo 32 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modifica.

4. No acepta el carácter "&".

5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-".

3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. El primer dígito debe ser: A, M o C.

3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar M-RER.

4. No acepta el carácter "&".

410 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. DD/MM/AAAA
1. Obligatorio.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Si fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 32 = '6'.

4. Si fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 32 = '7'.

5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA
1. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '14' en cuyo caso es obligatorio.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

6 2 Si No Tipo de comprobante de pago o documento. Numérico 1. Obligatorio.

2. Validar con parámetro tabla 10.

3. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

7 Hasta 20 Si No Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplificada de Importación (DSI) se consignará el código de la dependencia aduanera.

Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (tipo y nro. doc.).

8 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la DUA, de la DSI, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número inicial (2). Alfanumérico 1. Obligatorio.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

9 Hasta 20 No No En caso de optar por anotar el importe total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, registrar el número final (2). Numérico 1. Si campo 6 =
'00','03','05','06','11','12','13','14','15','16','18','19','23','26','28','30'
,'36','37','55','56', campo 8 debe ser positivo o cero.

10 1 No No Tipo de documento de identidad del proveedor. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando campo 6 =
'00','03','05','06','11','12','13','14','15','16','18','19','22','23','26','28'
'30','36','37','55','56','91', en cuyos casos será opcional.

2. Validar con parámetro tabla 2, no acepta el tipo de documento 0.

11 Hasta 15 No No Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad, según corresponda. Alfanumérico 1. Obligatorio, excepto cuando campo 6 =
'00','03','05','06','11','12','13','14','15','16','18','19','22','23','26','28'
,'30','36','37','55','56','91', en cuyos casos será opcional.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

12 Hasta 100 No No Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Texto 1. Obligatorio, excepto cuando campo 6 =
'00','03','05','06','11','12','13','14','15','16','18','19','22','23','26','28'
'30,'36','37','55','56','91'.

13
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

Numérico 1. Acepta negativos.

14
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Monto del Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal. Numérico 1. Negativo si campo 13 es negativo.

2. Positivo si campo 13 es positivo.

3. Impuesto que corresponde a la adquisición registrada conforme a lo dispuesto en el campo 13.

15
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico. Numérico 1. Acepta negativos.

2. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '01', '03', '07', '08', "12", '87' o '88' en cuyo caso es obligatorio, y el valor por defecto es 0.00.

16
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles No No Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Numérico 1. Acepta negativos.

17
Hasta 12
enteros y hasta 2
decimales, sin comas de miles Si No Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. Numérico 1. Obligatorio.

2. Acepta negativos.

3. Suma de los campos 13, 14, 15 y 16.

18 3 No No Código de la moneda (Tabla 4). Alfanumérico 1. Validar con parámetro tabla 4.

19
1 entero y 3
decimales No No Tipo de cambio (3). Numérico 1. #.###
2. Positivo.

20 10 No No Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica (4). DD/MM/AAAA
1. Obligatorio, si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88'.

2. Menor o igual al periodo informado.

3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

21 2 No No Tipo de comprobante de pago que se modifica (4).

Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88'.

2. Validar con parámetro tabla 10.

22 Hasta 20 No No Número de serie del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88'.

2. Aplicar regla general (por tipo de doc.).

23 Hasta 20 No No Número del comprobante de pago que se modifica (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = '07' o '08' o '87' o '88'.

24 10 No No Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción (6). DD/MM/AAAA
1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.

2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.

25 Hasta 24 No No Número de la constancia de depósito de detracción (6).

Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico.

26 1 No No Marca del comprobante de pago sujeto a retención. Numérico 1. Si identifica el comprobante sujeto a retención consignar '1'
caso contrario no consignar nada.

27 1 No No Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30).

Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior. Numérico 1. Validar con parámetro tabla 30.

28 1 No No Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio. Numérico 1. El tipo de cambio (campo 19) correspondiente a la fecha de emisión (campo 4) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3)
correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1 Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago, excepto el tipo 14 (tabla 10).

2. El tipo de cambio (campo 19) correspondiente a la fecha de vencimiento (campo 5) debe ser igual al tipo de cambio (campo 3) correspondiente a la fecha (campo 1) de la Estructura 1
Tipo de Cambio, del mismo periodo; en caso contrario se debe consignar "1".

Esto se aplica sólo al tipo de comprobantes de pago 14 (tabla 10).

29 1 No No Error tipo 2: inconsistencia por proveedores no habidos.

Numérico 1. El número de RUC (campo 11) no debe ser igual al número de RUC (campo 1) de la Estructura 2 Padrón del RUC no habidos, siempre que la fecha (campo 4) se encuentre comprendida entre la fecha de inicio en que adquirió la condición de no habido (campo 2) y la fecha de fin de la condición de no habido (campo 3) de la Estructura 2 Padrón del RUC no habidos; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago (tabla 10).

30 1 No No Error tipo 3: inconsistencia por proveedores que renunciaron a la exoneración del Apéndice I del IGV. Numérico 1. El número de RUC (campo 11) no debe ser igual al número de RUC (campo 1) de la Estructura 3 Padrón del RUC que renunciaron a la exoneración del IGV, siempre que la fecha (campo 4) sea menor a la fecha que renunció a la exoneración del IGV (campo 2) de la Estructura 3 Padrón del RUC que renunciaron a la exoneración del IGV; en caso contrario se debe consignar "1". Esto se aplica a todos los tipos de comprobantes de pago (tabla 10).

31 1 No No Indicador de comprobantes de pago cancelados con medios de pago. Numérico 1. Consignar "1" si el comprobante de pago fue cancelado con algún medio de pago establecido en la tabla 1; en caso contrario no consignar nada.

32 1 Si No Estado que identifica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a un ajuste. Numérico 1. Obligatorio.

2. Registrar '0' cuando el comprobante de Pago o documento no da derecho al crédito fiscal.

3. Registrar '1' cuando se anota el comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda, y da derecho al crédito fiscal.

4. Registrar '6' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o de pago del impuesto, por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

5. Registrar '7' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o pago del impuesto, por operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

6. Registrar '9' cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

33 al 64 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...)".

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 108-2020/SUNAT Modifican Res. Nº 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros y diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 108-2020/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-29
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-30

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