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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-PCM Aprueban "Lineamientos para la constitución y funcionamiento
8/13/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-PCM Aprueban "Lineamientos para la constitución y funcionamiento
Aprueban "Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2015-PCM Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 1556-2015-INDECI/5.0 de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico Nº 006-2015-INDECI/12.0 de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Informe Nº 021-2015-SGRD-PCM de la Secretaría de Gestión del Riesgo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2015-PCM
Lima, 11 de agosto de 2015
VISTOS:
El Oficio Nº 1556-2015-INDECI/5.0 de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico Nº 006-2015-INDECI/12.0 de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Informe Nº 021-2015-SGRD-PCM de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece en el artículo 4, como uno de los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres, el Principio de Participación, que se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29664, en atención al Principio de Participación, durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil;
intervención que se realiza de forma organizada y democrática;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 8 de la Ley Nº 29664, son objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), entre otros, la promoción de la participación de diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes; así como la articulación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas de desarrollo a escala nacional e internacional;
Que, de acuerdo a los numerales 18.2 y 18.4 del artículo 18 de la Ley Nº 29664, todas las personas naturales o jurídicas se encuentran facultadas para organizarse a nivel de organizaciones sociales y de voluntariado a fin de optimizar el cumplimiento de sus actividades vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres; organizaciones que constituyen la base social de organismos tales como la Cruz Roja Peruana, juntas vecinales, comités parroquiales, de instituciones educativas y empresariales;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, y en los artículos 8
y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras funciones, elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación;
Que, la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, en su artículo 2 define el voluntariado, como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población;
Que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 29664
y su Reglamento, el voluntariado en situación de emergencia y rehabilitación, es un mecanismo de la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres, cuyas actividades están vinculadas a los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en las instancias del sector público, privado, sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales;
Que, asimismo, según lo dispone el artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, establecerá el mecanismo de voluntariado en emergencias y rehabilitación, el cual incluirá la incorporación de criterios e indicadores mínimos y organización de brigadistas para la gestión y actualización del voluntariado;
Que, en el marco de sus competencias y funciones, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha promovido la aprobación de los "Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER", definiendo las características, organización y estructura del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER, con el fin de establecer su funcionamiento en los tres niveles de gobierno, teniendo como base la propuesta del Comité Técnico de dicha entidad;
Estando a lo propuesto, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER", que en Anexo forman parte de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es la entidad encargada de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución ministerial, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano";
adicionalmente, los "Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER" y su Exposición de Motivos, serán publicados en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.
pe), de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres (sgrd.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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